Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

491

AÑO XXXII -

"2023

-

Ushuaia, Miércoles 06 de Diciembre de 2023

40 Aniversario de la Restauración de la Democracia.

principalmente para el período invernal 2021, y que persistiendo dicha necesidad, continuó en comunicaciones informarles con dicho Ministerio a idénticos fines.
No obstante ello, vale recordar que el incumplimiento
sustancial
autoridades del Ministerio por ser insubsanable, verificándose un apartamiento normativo a la Ley provincial N 1015, artículo 14 y subsiguientes que además con
los principios y jurisprudencia
suma,
que rigen en materia de contrataciones
mico
financiera
de los tres poderes, debe tener lógicamente poder para reglar
entendimiento,
dicho
proceder
habilitaría
la
facultad
recomendatoria o sancionatoria de este Tribunal de Cuentas prevista en el artículo 4 incisos g y h de la Ley provincial N 50 que
reza:

infracciones y mantener en orden dicha actividad conf. Superior Tribunal de Justicia en precedentes "Muñoz Expte. N 367/1997, Tedoldi Expte. N
915/1999 y Mansilla Vargas Expte. N 2237/09.

Servicio Públicos, Prof. María Gabriela CASTILLO,
oportuno
efectuar En
y al Secretario de Obras y
las siguientes consideraciones.

relación
al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Martín
se advierte que no surge de los
antecedentes mencionados que
9 formular recomendaciones;

hubiese sido responsable de llevar a cabo originariamente el procedimiento de
h aplicar sanciones.

adelante el procedimiento, y que su actuar, al menos de las constancias obrantes
selección del contratista, o hubiese en los hechos requerido el suministro sin llevar
El citado inciso h fue reglamentado en el Anexo I del Decreto provin-

cial N 1917/1999,
que
regla:

Apercibir y aplicar multa de hasta
el diez por ciento
10%, del sueldo nominal del responsable por desobediencia a las resoluciones
fundadas sobre requerimiento de documentación y/o transgresiones ciones legales
a
y/o reglamentarias, estipuladas en la Ley 50, Artículo
f, Artículos 33", 34%, 40 y 44%, sin
ciento
en
20% del sueldo del agente o funcionario.

procedimiento de pago
y efectuar
la erogación correspondiente, cuestión que como
se expresó en su oportunidad, sería legítima.
Es por ello que, en mi opinión y de las constancias del expediente,
4, incisos c
correspondería desestimar la responsabilidad del Secretario de Obras y Servicios
el límite de hasta
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son argentinos
en el expediente, se limitó a comprobar la prestación del servicio, aprobar el
las disposi-

perjuicio de otras sanciones estipuladas en
dicha ley. La contumacia o reiteración agravará la pena por
sustancial detectado,
Servicios Públicos, Ing. Martín Ariel MOREYRA, sin perjuicio de ello, resulta Ariel MOREYRA,
veinte
la responsabilidad del incumplimiento
el Auditor Fiscal entendió como responsables del mismo a la Ministra de Obras y
El Tribunal de Cuentas tiene las siguientes atribuciones:

y
la
conducta de sus responsables y debe tener lógicamente poder para castigar las
En cuanto a
tal
la facultad de este Tribunal de Cuentas de imponer san-

ciones tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia lo siguiente:

públicas.
En
sobre
Nº 5488

es dable sostener que quien tiene el poder para controlar la actividad econó-

detectado en el marco del control posterior no pudo ser remediado por las
colisiona
En
-

15

Públicos,
Ing.

responsable.

16

Martín Ariel

MOREYRA,
en tanto no sería, en
principio

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data06/12/2023

Conteggio pagine1624

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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