Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXXII -

Ushuaia, Viernes 14 de Abril de 2023

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Nº 5332

"2023 - 40 Aniversario de la Restauración de la Democracia"

299:167, cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del
N 1070, que establecía como retribución de los Vocales el equivalente a la
entendimiento común Fallos: 306:796, sin que quepa a los jueces sustituir al
remuneración del cargo de Subsecretario de Estado del Gobierno provincial.

legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió Fallos: 300:700;
321:1614; 324:415, entre otros.

En mérito de las consideraciones vertidas se elevan las presentes para la continuidad del trámite.

Por otro parte, no es posible escindir linealmente la tarea intelectiva de interpretar una norma de las consecuencias prácticas de esta operación intelectual.

Así, la Procuración del Tesoro de la Nación, al momento de ejercer su función ante el máximo órgano judicial federal expuso: "Debe tenerse presente que es criterio interpretativo inveterado de V E. que "no debe prescindirse de las Dr Pablo E. GENN ARO
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consecuencias que se derivan de la adopción de cada uno, pues ellas constituyen
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uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma" Fallos: 234:482; 302:1284;
311:1952; 319:2594, entre otros "SA TF 20.985-1 c/DGI A kapol - Corte Suprema de Justicia de la Nación-".

Por ello, en relación a la Ley provincial N 1427 y partiendo de la base que el Legislador procuró establecer una escala jerárquica en las remuneraciones,
o
en el mismo sentido que lo estableció el artículo 10 de la Ley provincial N 1070, y que además impuso una paridad remunerativa a los Vocales, se puede afirmar que una interpretación que les otorgue una remuneración diferenciada y, que por otro lado, rompa la armonía en la escala entre la Presidencia y los diferentes Vocales, llevaría a una inequidad en el sistema remunerativo contrario a la finalidad perseguida por las normas.

Finalmente, es necesario mencionar que el artículo 2 de la citada norma dispone la derogación toda norma que se oponga, por lo que debe ser entendido como derogado únicamente la parte del artículo 10 de la Ley provincial "Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares c orrespondientes son argentinos"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/4/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data14/04/2023

Conteggio pagine763

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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