Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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Ushuaia, Lunes 20 de Diciembre de 2021
Ushuaia, Lunes 20 de Diciembre de 2021 - Nº 5013

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Nº 5013

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jurisdicciones, siendo este aprobado por la Provincia por medio de Ley Provincial Nº 1195 y su Decreto Provincial ratificatorio Nº 3363/17 y registrado bajo el Nº 18084, impulsando el consenso con los municipios de cada distrito, Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, la Provincia suscribió el Consenso Fiscal con las Municipalidades de Ushuaia y Tolhuin registrado bajo el Nº 18088 y ratificado por el Decreto Provincial Nº 3429/17, al cual posteriormente la Municipalidad de Río Grande adhirió mediante el Decreto Municipal Nº 1234/17, ratificado por la Ordenanza Municipal Nº 3784, mientras que el Municipio de Ushuaia hizo lo propio a través del Decreto Municipal Nº 2067/2017, ratificado por la Ordenanza Municipal Nº 5377, Que del Título "Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias" del Consenso mencionado en el párrafo anterior, surge que el importe equivalente al recibido por la Provincia en el marco de los incisos b y d del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias to, 1997, serán coparticipables a los Municipios que adhieran al Consenso, en virtud de ello corresponde liquidar a las Municipalidades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, el Punto I, inciso c del Consenso registrado bajo el Nº 18084, Que en el artículo 1 º de la Resolución Nº 66/18 del ex Ministerio de Finanzas se dispuso la emisión de "Bonos de la Nación Argentina para el Consenso Fiscal", distribuidos entre las jurisdicciones que aprueben el Consenso en función de los coeficientes del régimen general de Coparticipación Federal de Impuestos, conforme con lo dispuesto en el inciso c de la cláusula II del Consenso Fiscal aprobado mediante la Ley Nacional Nº 27.429, Que por lo expuesto en el párrafo anterior, la liquidación de los bonos se incorpora a la presente, aplicándose a los municipios y a la Provincia de acuerdo con lo establecido en el Convenio registrado bajo el Nº 18088, ratificado a través del Decreto Provincial Nº 3429/17, Que con carácter previo a la distribución de la recaudación en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos de origen nacional, corresponde detraer del total recaudado, la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 52/100 $ 1,072.215,52, según lo informado por la Comisión Federal de Impuestos, en concepto de Fondo Nacional para Educación y Promoción Cooperativa creada mediante Ley Nacional Nº 23.427 a la cual adhirió la Provincia mediante Ley Provincial Nº 727, en virtud del carácter específico de dicho fondo determinado mediante Acuerdo Plenario del Tribunal de Cuentas Nº 2 I 83.
Que con relación a lo establecido mediante la Resolución M,E. Nº 891/11, resulta necesario detraer del total recaudado en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, una vez deducido el importe correspondiente al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, Ley Nacional Nº 23.427, el CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO 0,45% en concepto de Aporte al Consejo Federal de Inversiones, Que en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, corresponde detraer a los municipios el VEINTICINCO POR
CIENTO 25% de los recursos que les correspondan por coparticipación de Ingresos Tributarios Provinciales, para financiar el "Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales".
Que por la Ley Provincial Nº 1300, artículo 1 º, se incorpora como inciso e del artículo 4 de la Ley Provincial Nº 892, un adicional del CERO
COMA CINCUENTA POR CIENTO 0,50% que la masa coparticipable integrada por Recursos Tributarios, Regalías Hidrocarburíferas y Coparticipación Federal a la Municipalidad de Tolhuin.
Que la ley mencionada en el párrafo anterior, entró en vigencia a partir del día 12 de diciembre del año 2019, motivo por el cual se aplica la misma a partir de la recaudación de dicho día.
Que por la Ley Provincial Nº 1340, artículo 14, se sustituye el artículo 42 nonies de Ley Provincial Nº 440, mediante el cual se crea el Fondo de afectación específica, denominado Asistencia Económica COVID-19, integrado con el producido de la recaudación de impuesto sobre los ingresos brutos de ciertas actividades enunciadas taxativamente en el mencionado artículo.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de recursos de origen provincial en concepto de Ingresos Brutos, el fondo de Asistencia Económica COVID-19, informado por la Agencia de Recaudación Fueguina AREF.
Que corresponde liquidar a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 45/100 $555.590.884,45 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, arroja un saldo neto de PESOS QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 36/100 $516.759.640,36, a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 85/100 $
622.525.442,85 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, arroja un saldo neto de PESOS QUINIENTOS
SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS PESOS NOVENTA Y UNO CON 09/100 $ 569.212.991,09, y a la Municipalidad de Tolhuin la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 56/100 $ 93.441.788,56 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, arroja un saldo neto de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA CON 20/100 $
88.767.080,20.
Que por la Resolución M.E. Nº 298/07 de fecha 28 de febrero de 2007, se autorizó a la Contaduría General de la Provincia a realizar la distribución de los Ingresos Coparticipables y a realizar las retenciones sobre los mismos.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1164/02 se ratificó el Convenio registrado bajo el Nº 4821, suscripto entre la Provincia y la Municipalidad de Río Grande de fecha 13 de diciembre de 2000, mediante el cual se pactó asistencia financiera provincial destinada a asistir y financiar el Plan de Saneamiento de las finanzas públicas de la Municipalidad, garantizada por la cesión irrevocable pro solvendo de los derechos sobre las sumas a percibir por el régimen de coparticipación municipal.
Que por lo antes expuesto, la Tesorería General de la Provincia transfirió hasta el 03 de septiembre de 2021 en concepto de recursos coparticipables del mes de julio de 2021, a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO
NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 40/100 $ 519.191.249,40.
Que, asimismo, a dicho municipio se liquidó en exceso la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 47/100 $ 2.890.957,47 por rectificativas sobre la recaudación de AREF de los días 16, 19 y 20 de julio del corriente, ajustadas posteriormente por el mismo monto dentro del período bajo análisis.
Que la Tesorería General de la Provincia transfirió hasta el 03 de septiembre de 2021, en concepto de recursos coparticipables del mes de julio de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data20/12/2021

Conteggio pagine279

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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