Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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- Ushuaia, Lunes 04 de Enero de 2021 - Nº 0000
AÑO XXXAÑO
- XXX
Ushuaia, Jueves 09 de Diciembre de 2021 - Nº 5006

DECRETO N 2585

07-12-21

POR TANTO:
Téngase por Ley N 1390. Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MELELLA
Adriana C. CHAPPERON
LEY PROVINCIAL N 1391
Sancionada el día 18 de Noviembre de 2021.Promulgada el día 07 de Diciembre de 2021.LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Establécese en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto el 26 de mayo de 2016, incorporada al régimen nacional a través de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Nº 114/2020 de fecha 4 de junio de 2020.
Artículo 2.- Entiéndese por antisemitismo en base al cuerpo legal nacional e internacional a lo siguiente: "El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto".
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2021.
LOFFLER
----0---DECRETO N 2586

07-12-21

POR TANTO:
Téngase por Ley N 1391. Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MELELLA
Adriana C. CHAPPERON
LEY PROVINCIAL N 1392
Sancionada el día 18 de Noviembre de 2021.Promulgada el día 07 de Diciembre de 2021.LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
LEY THIAGO NAHUEL
Artículo 1.- Establécese el uso obligatorio de la imagen de las "Islas Malvinas" en guardapolvos y uniformes de la Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, del ámbito público y privado.
Artículo 2.- Establécese que la imagen deberá contener la isla Soledad con los colores de la bandera argentina y la isla Gran Malvina con los colores de la bandera de la Provincia como parte integrante de su territorio tal como se muestra en el Anexo I, adjunto a esta ley.
Atendiendo a que la disposición transitoria primera de la constitución de la República Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del Territorio Nacional y que por la Ley nacional 23.775, estos territorios se encuentran bajo la jurisdicción de la Provincia.
Artículo 3.- Establécese que la imagen debe tener una dimensión mínima de siete 7 centímetros de ancho por cinco 5 centímetros de alto y los colores tanto de la bandera argentina como los de la Provincia deben ser los establecidos en la simbología oficial.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data09/12/2021

Conteggio pagine50

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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