Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXX

AÑO XXX -

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Ushuaia, Jueves 27 de Mayo de 2021

Ushuaia, Lunes 04 de Enero de 2021 - Nº 0000

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Nº 4871

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Fuego.
Que en el documento 8, obra la autorización de la señora Ministro de Desarrollo Humano.
Que la Dirección de Administración Contable dependiente de la Dirección General de Administración Financiera del Ministerio de Desarrollo Humano indicó que se cuenta con la partida presupuestaria correspondiente para afrontar dicho gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del señor Alberto Renato FELICI, D.N Nº 37.725.201, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 389.
ARTÍCULO 2.- Incluir al señor Alberto Renato FELICI, D.N Nº 37.725.201, quien será beneficiario de una pensión por discapacidad, dentro del artículo 3 inciso e Anexo I del Decreto Provincial Nº 494/16, reglamentario de la Ley Provincial Nº 1072.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 5.- Notificar a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego O.S.P.T.F., con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 6.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Judit DI GIGLIO
DECRETO N 837

28-04-2021

VISTO el Expediente MDH-E-44525-2020 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una Pensión por Discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias, a favor de la señora Luzmira Elena LONCÓN LONCÓN, D.N.I. Nº 18.897.973.
Que el artículo 4 bis inciso c de la mencionada ley establece que: "tener residencia en el país en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión, durante quince 15 años para los ciudadanos argentinos nativos o, naturalizados, y para el caso de personas que no hayan nacido en esta provincia deberán tener una residencia mínima de cinco 5 años ininterrumpida en la Provincia de Tierra del Fuego
Que del Certificado Especial Nº 29/2020 D.D.I.P .R.G. consta que la interesada, reside en la Provincia de Tierra del Fuego desde el 02/09/1987 a la fecha; en tanto que, del Documento Nacional de Identidad, surge que es Argentina Naturalizada a partir del 09/06/11, motivo por el cual no cumpliría el requisito temporal mencionado ut supra.
Que la Dirección General de Coordinación y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado intervención emitiendo el Dictamen D.G.C.y A.J. MDH N80/21, aconsejando no hacer lugar a la petición, por cuanto no cumple con el plazo de residencia mínima exigida en el inciso e del artículo 4º bis de la Ley Provincial Nº 389, criterio que fue compartido por la máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Humano.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- No hacer lugar a la solicitud de una Pensión por Discapacidad a favor de la señora Luzmira Elena LONCÓN LONCÓN, D.N.I.
Nº 18.897.973. Ello por los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen D.G.C.y A.J. M.D.H. Nº 80/2021.
ARTÍCULO 2.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente y del Dictamen D.G.C.y A.J. Nº 80/2021, haciéndole saber que podrá interponer Recurso de Reconsideración en un plazo de diez 10 días hábiles de notificado el presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Provincial Nº 141.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Judit DI GIGLIO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/5/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data27/05/2021

Conteggio pagine34

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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