Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXX

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Ushuaia, Jueves 04 de Marzo de 2021

AÑO XXX -

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N 4812

Ushuaia, Jueves 04 de Marzo de 2021 - Nº 4812

Oficial de la Provincia y archivar.
Firma: Lic. Agustín TITA
Res. M.J.G. N 88

05 de febrero 2021

VISTO el expediente electrónico MJG-E-7129-2021, del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota Nº 0021/21 Letra: S.s.P.S.Z.S., producida por el Subsecretario de Política Social Zona Sur, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Humano, señor Carlos Darío GOMEZ, D.N.I. Nº 24.275.343, solicitó la autorización para el usufructo de veintiún 21 días del período de Descanso Anual correspondiente al año 2020, entre los días ocho 8 al veintiocho 28 de febrero del 2021.
Que cuenta con el autorizado de la señora Ministro de Desarrollo Humano.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Provincial Nº 1301 y el Decreto Provincial Nº 4490/19.
Por ello:
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 º- Conceder el usufructo de veintiún 21 días del período de Descanso Anual correspondiente al año 2020, entre los días ocho 8 al veintiocho 28 de febrero del 2021, a favor del Subsecretario de Política Social Zona Sur, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Humano, señor Carlos Darío GOMEZ, D.N.I. Nº 24.275.343. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2. - Notificar al interesado con copia autenticada de la presente, comunicar a la Subsecretaría de Empleo Público, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
Firma: Lic. Agustín TITA
Res. M.J.G. N 89

05 de febrero 2021

VISTO el expediente electrónico MECCT-E-7217-2021, del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial Nº 62/12 y su modificatorio Nº 280/20, se estableció el otorgamiento de una Asignación Compensatoria por Vivienda para los Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios, Subsecretarios y Directores Provinciales que sean convocados a prestar funciones de nivel político en organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, cuya residencia permanente al momento de su designación se encuentre a una distancia superior a los cien 100 kilómetros del lugar donde deban desempeñar sus funciones, a fin de compensar los mayores gastos de alojamiento.
Que dicha asignación es de carácter no remunerativa y no bonificable, equivalente al 20% veinte por ciento del haber bruto que perciba el funcionario al que se otorgue la misma.
Que mediante el artículo 2 del Decreto Provincial Nº 0097 /21, se designó, como Secretaria de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a la señora Alejandra MAN, D.N.I. Nº 31.254.04 7, por lo que corresponde dictar el Instrumento Legal pertinente mediante el cual se autorice la liquidación de la Asignación Compensatoria por Vivienda, a partir del día siguiente al de su notificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Provincial Nº 1301 y el Decreto Provincial Nº 4490/19.
Por ello:
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 º.- Autorizar la liquidación de la Asignación Compensatoria por Vivienda establecida en el Decreto Provincial Nº 62/
12 y su modificatorio Nº 280/20, a partir del día siguiente al de su notificación, a favor de la Secretaria de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a la señora Alejandra MAN, D.N.I. Nº 31.254.04 7. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Dirección General de Haberes a liquidar los importes que correspondan a favor de la funcionaria mencionada en el artículo precedente, a partir de la fecha que en la misma se indica, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 62/12 y su modificatorio Nº 280/20.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá ser afectado a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico financiero en vigencia.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data04/03/2021

Conteggio pagine106

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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