Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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Ushuaia, Miércoles 30 dedeDiciembre 2020
Ushuaia, Miércoles 30 de Enero 2020 - Nº de 4767

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Nº 3 4767

de diciembre de 2020, se encuentran expresadas en el detalle que como Anexo I forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3.- Instituir al Ministerio de Finanzas Públicas como autoridad de aplicación del presente Decreto, delegando la facultad de reglamentación, interpretación y aclaración de las disposiciones establecidas en la presente medida.
ARTÍCULO 4.- Derogar toda normativa de igual o inferior rango que se oponga a la aplicación del presente.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Guillermo D. FERNANDEZ
DECRETO N 1745

14-12-20

VISTO el Decreto Provincial Nº 661/19; y CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 2 y 4º del decreto citado en el Visto, se dispuso la eliminación del Adicional Especialidad Crítica, sustituyéndolo por un Adicional a Cuenta de Futuros Aumentos.
Que, por su parte, en el citado Decreto se creó el Adicional Formación Sanitaria el cual comprende a los profesionales de la salud que por su formación se encuentran alcanzados por el régimen de Dedicación Exclusiva Sanitaria.
Que atendiendo las necesidades del sector de los profesionales de la salud, cuyo desempeño reviste carácter crítico para el cuidado de la salud de la población, resulta oportuno continuar desplegando una política salarial orientada tanto al reordenamiento de los ítems retributivos del haber que perciben como al fortalecimiento de sus ingresos.
Que, en línea con ello, corresponde disponer a través de la presente medida la absorción del Adicional a Cuenta de Futuros Aumentos.
Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto el Adicional Formación Sanitaria, por cuanto el monto abonado bajo dicho concepto fue oportunamente absorbido por los Adicionales vigentes; y, teniendo en cuenta que el Adicional que comprende a los profesionales de la Salud se denomina Dedicación Exclusiva, mantener dos Adicionales que contemplen el mismo colectivo y bajo idéntico objetivo resulta improcedente, toda vez que quiebra el principio de razonabilidad de una política salarial coherente para el sector.
Que atento al carácter esencial que reviste el servicio de salud de gestión estatal y su uso intensivo por parte de la población, resulta fundamental para asegurar su sostenimiento contar con un plantel de profesionales de la salud idóneos cuyas remuneraciones reconozcan el mayor grado de dedicación y compromiso profesional que implica la prestación del servicio.
Que con el fin de fortalecer el sistema sanitario y dar cumplimiento con la manda constitucional que ordena brindar un servicio público de salud de calidad para toda la población se estima razonable y oportuno proceder a actualizar el valor correspondiente al Adicional Dedicación Exclusiva y fijar el nuevo porcentaje de cálculo en un SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PORCIENTO 685 %.
Que se establece a partir del presente elevar a CIENTO VEINTE POR CIENTO 120% el Ítem de Zona al personal de salud que se despeñe en la localidad de Tolhuin.
Que el aumento dispuesto regirá a partir del 1 º de diciembre de 2020.
Que ha tomado intervención el Ministerio de Finanzas Publicas.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 5 de la constitución provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Incrementar a partir del 1 º de diciembre de 2020, el porcentaje correspondiente al Adicional Dedicación Exclusiva, cuyo nuevo valor será equivalente al SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 685% del siguiente cálculo básico + suplemento zona del básico + OSS, según la categoría de revista del agente.
ARTÍCULO 2.- Absorber el Adicional a Cuenta de Futuros Aumentos, instituido en el Decreto Provincial Nº 661/19.
ARTÍCULO 3.- Derogar el artículo 6 del Decreto Provincial Nº 661/19 de creación del Adicional Formación Sanitaria.
ARTÍCULO 4.- Establecer en un TREINTA POR CIENTO 30% el Adicional Atención Pacientes Internados C.A.P.C. Ush.
ARTÍCULO 5.- Incrementar a CIENTO VEINTE POR CIENTO 120% el Adicional de Zona del personal de salud que cumple funciones en la localidad de Tolhuin.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 7.- Dejar sin efecto toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 8.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Guillermo D. FERNANDEZ

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/12/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data30/12/2020

Conteggio pagine116

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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