Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXIX -

Ushuaia, Lunes 26 de Octubre de 2020 - Nº 4723

4 De acuerdo a lo establecido al artículo 46 de la Ley Provincial Nº 561, la movilidad se efectuará en base a la variación salarial promedio de los Escalafones utilizados para la determinación del haber inicial. A tal efecto se utilizarán los coeficientes determinados mediante el punto anterior.
5 A partir de la vigencia del presente, cuando existieran variaciones salariales por conceptos no remunerativos, el Organismo empleador deberá remitir a la CPSPTF el acto administrativo por el cual se aprobó cada concepto a los efectos que ésta determine, mediante el procedimiento que a tal efecto dictará, su correspondencia. De considerar el Ente Previsional que el concepto es de naturaleza remunerativa artículo 10 de la Ley Provincial Nº 561, el Organismo empleador deberá proceder a rectificar su acto administrativo y transferir retroactivamente los aportes y contribuciones que correspondan.
Procedimiento para la determinación de la movilidad y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial.
1 El haber de los beneficios será móvil en función de las variaciones que afecten los haberes del personal en actividad de cada uno de los Escalafones determinados por la CPSTF, en los que el beneficiario se halla desempeñado en el período computado para la determinación del haber inicial.
2 Los haberes serán movilizados de acuerdo a la variación salarial que hayan sufrido el o los Escalafones utilizados para su determinación. A
tal efecto se utilizará como único mecanismo de actualización el procedimiento definido en el presente bajo el título "Coeficiente de Actualización Salarial".
3 En caso de que el CVE coeficiente de variación por escalafón no haya sido verificado por el Tribunal de Cuentas, por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, la CPSPTF podrá aplicar el mismo en forma provisoria bajo la metodología que ésta establezca.
4 La CPSPTF deberá, de manera previa al traslado a los beneficiarios, controlar que las variaciones indicadas en los CVE informados por los Organismos empleadores, se observe en la misma proporción que la variación de los aportes y contribuciones declarados por estos. En
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caso que existan diferencias entre los CVE y la evolución de los aportes y contribuciones, la CPSPTF deberá fijar el procedimiento a seguir. A
estos efectos los Organismos empleadores deberán tener informado mediante el procedimiento que establezca la CPSPTFla Declaración Jurada de Historia Laboral del mes previo o anterior a la aplicación de la variación otorgada y del mes de la aplicación de dicha variación. En caso de no ser así, la CPSPTF deberá realizar la correspondiente inspección en la sede empleador.
5 La CPSPTF deberá medir periódicamente -mediante la metodología que fijela evolución salarial de todos los Escalafones vigentes de manera conjunta.
6 A los fines de la movilidad de los haberes, se deberá emplear la medición establecida en el inciso anterior en aquellos casos en donde no sea factible asignar un Escalafón en particular. Esto sin perjuicio que luego obren elementos que permitan determinar el o los Escalafones correspondientes.
7 En caso de no aplicarse un CVE a los beneficiarios pasivos por incumplimiento del deber de información por parte del Organismo empleador, la demora correrá por exclusiva responsabilidad de dicho Ente aportante.
ARTÍCULO 2.- Reglamentación del artículo 46 bis de la Ley Provincial Nº 561 incorporado por la Ley Provincial Nº 1285.
En los supuestos casos que por modificación de los escalafones en actividad se suprima una categoría y/o función que conlleve la eliminación de un Escalafón en pasividad utilizado para la referenciación del haber inicial, la CPSPTF deberá fijar en forma inmediata, mediante el mecanismo que establezca, una nueva referencia del haber previsional, considerando lo actuado por el empleador respecto a los trabajadores en actividad que se desempeñaban en dicho agrupamiento previo a la modificación, no pudiendo producir esta causal reducción o perjuicio alguno para el beneficiario. En este sentido, a los fines del cálculo del haber inicial se deberá emplear este criterio en aquellos casos en donde no sea factible asignar una Grilla Índice de Actualización en particular por dicha desaparición. Esto sin perjuicio que luego obren elementos que permitan determinar el o los Escalafones correspondientes.

SUMAR IO
Referencias
Pág.

DECRETOS
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APRUEBA el procedimiento y adjudicar la contratación directa por compulsa simple Compra Directa N 13/20 - RAF 109, por el servicio de vehículos con chofer destinados a cumplir funciones en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano DISPONE el pase a Situación de Retiro Voluntario, de la Suboficial Mayor Ana Isabel URIBE RUIZ DESIGNA en el cargo de Coordinador Provincial de Estrategia Institucional, al señor Gonzalo Joaquín MALTEZ
DISPONE el pase a Situación de Retiro Voluntario, del Suboficial Mayor Roberto Luis RODGERS
DESIGNA en el cargo de Directora Provincial de Enlace Registro y Licencias, a la señora Nadia Cristina GALLARDO CHIGUAY
APLICA la sanción de cesantía al Agente Alejandro Andrés S1NNER
DESIGNA Subsecretario Administrativo Legal, al señor Robinson Mauricio VARGAS
TRASPASA la Subsecretaría de Flota Vehicular y la Dirección Provincial de Flota Vehicular, al ámbito de la Oficina Provincial de Contrataciones DECLARA de Interés Provincial las Jornadas denominadas "Enfoque actualizado y últimas tendencias en la Medicina de Climaterio"
DISPONE el pase a Situación de Retiro Voluntario del Sargento Primero Rubén Alejandro MARTÍNEZ

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data26/10/2020

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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