Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXVI -

midad por el servicio prestado, conforme a la normativa aplicable en la materia.
Que obra la correspondiente imputación presupuestaria a fs. 14.
Que obran autorizaciones pertinentes.
Que por lo expuesto, se ha estimado conveniente exceptuar de lo dispuesto en el Decreto Provincial N 674/11, en su Anexo I, Artículo 34, Inciso 97, Apartado b, Punto 1, en lo relativo al límite del monto total del Anticipo con Cargo a Rendir, el cualsera destinado a cubrir los gastos mencionados precedentemente, el que deberá ajustarse a lo reglamentado en la Resolución Contaduría General N 18/12, Circular Contaduría General N 14/14 y la Providencia de la Subsecretaría de Contrataciones N 008/2017, como así también autorizar el pago de anticipos y cancelaciones en forma previa.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exceptuar de lo establecido en el Decreto Provincial N
674/11, en su Anexo I en su Anexo I, Artículo 34, Inciso 97, Apartado b, Punto 1, respecto al límite del monto del Anticipo con Cargo a Rendir, solicitado mediante Resolución M.J.G. N
492/17, a fin de hacer efectivo el otorgamiento del mismo a través del Ministerio de Economía, el cual será destinado a cubrir los gastos que generará el evento PANAM y CIRCO, a llevarse a cabo en las Ciudades de Ushuaia y Río Grande, a través de la empresa EDUARDO ESMORIS
PRODUCCIONES, los días 23 y 24
de agosto del corriente año, respectivamente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2.-Autorizar el pago de anticipos, y en su caso la cancelación total, previo a la conformidad definitiva por el servicio prestado, a la Productora, través del Anticipo con Cargo a Rendir solicitado a través de Resolución Ministerio Jefatura de Gabinete N 542/17, conforme a la normativa aplicable en la materia. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Ushuaia, Martes 22 de Agosto de 2017 - Nº 3945

ARTÍCULO 3.- El gasto que genere el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G 8500, U.G.C. 322, inciso 3 correspondientes al ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Notificar al Ministerio de Economía y al Ministerio Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 5.- De forma.

ción del mismo.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.

Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
BERTONE FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
José D. LABROCA
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
DECRETO N 2233 10-08-17
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todos VISTO el Expediente N 7866-SP/17 sus términos el Convenio Marco susdel registro de esta Gobernación; y cripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico CONSIDERANDO:
Sur, representada por la suscripta Que mediante el mismo tramita la ceD.N.I. N 22.678.666, y la Federalebración del Convenio Marco entre ción de CooperativasAutogestionarias la Provincia de Tierra del Fuego, AnMOI LTDA representada por su tártida e Islas del Atlántico Sur, reprePresidente, Arg. Néstor Rolando sentada por la suscripta D.N.I. N JEIFETZ D.N.I. N 8.345.940, el que 22.678.666, y la Federación de Coose encuentra registrado bajo el N
perativas Autogestionarias MOI 17856, y cuya copia autenticada forLTDA representada por su Presidenma parte integrante del presente. Ello, te, Arq. Néstor Rolando JEIFETZ por los motivos expuestos en los conD.N.I. N 8.345.940.
siderandos precedentes.
Que el citado Convenio Marco tiene ARTÍCULO 2.-Notificar a la Fedepor objeto impulsar Políticas de Proración de CooperativasAutogestionaducción Social Autogestionarias del rias MOI LTDA con copia autenticaHábitat Popular e Iniciativas Legislada del presente. Comunicar a quien tivas, con ejes en la Autogestión, el corresponda. Dar al Boletín Oficial de Cooperativismo, la Propiedad Colecla Provincia y archivar.
tiva y la Ayuda Mutua, desde la perspectiva de la articulación multisectorial.
BERTONE
Que la Federación de Cooperativas Luis A. VAZQUEZ
Autogestionarias MOI LTDA designa como destinatarias de la ExperienDECRETO N 2234 10-08-17
cia Piloto a la Cooperativa de Vivienda Desde Cero y a la Cooperativa VISTO el Expediente N 3016-EC/
de Trabajo Casa Base.
2017 del registro de esta Gobernación;
Que obran las respectivas Actas del y Consejo deAdministración de las mencionadas Cooperativas prestando conCONSIDERANDO:
formidad para los efectos del presenQue de acuerdo a lo establecido en la te Convenio Marco fs. 20 y 58 vta. Ley Territorial N 343, Ley Provincial Que en el marco del presente ConveN 231 y en el Decreto Provincial N
nio se priorizarán las gestiones nece- 82/92, corresponde realizar la liquidasarias para el inicio de la Ejecución de ción mensual de la distribución de inlas Obras de Cooperativa de Vivienda gresos coparticipables.
Desde Cero y propuestas para resolQue se conocen las cifras definitivas ver las dificultades existentes en el prede los ingresos coparticipables corresdio identificado catastralmente según pondientes al mes de marzo de 2017.
plano de mensura TF-1-24-05, Parcela Que en consecuencia, corresponde 1, Macizo 1214, Sección J de la ciuefectuar la liquidación definitiva de dad de Ushuaia, conforme afectación coparticipación a las Municipalidades prevista por la Ley Provincial N 822 de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin de y el Decreto Provincial N 2473/15. los fondos que deben ser transferidos Que el mencionado instrumento se a los municipios, según lo pactado en suscribió en fecha veintidós 22 de el Convenio registrado bajo el N 1121, mayo de 2017 y se encuentra regisratificado por Decreto Provincial N
trado bajo el N 17856, obrante a fs. 3134/93 fs. 71/82, la Resolución M.E.
67/68.
N 298/07 fs. 86/91, de los Ingresos Que por tanto corresponde la ratificaCoparticipables correspondientes al
mes de febrero de 2017.
Que en virtud de la Ley Provincial N
1074, artículo 19 inciso a se estableció que la deducción porcentual del CUATRO COMA VEINTE POR
CIENTO 4,20 % de la recaudación a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina en los términos allí señalados, es previa a la coparticipación de recursos con las municipalidades conforme a la Ley Provincial N 892, excluidos los ingresos en concepto de Coparticipación de Impuestos Federales.
Que en virtud de la Ley Provincial N
886, artículo 3, en la que se incorpora el inciso o al artículo 12 de la Ley Provincial N 22, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de recursos de origen Provincial en concepto de Ingresos Brutos, el CUARENTA POR CIENTO 40% de lo recaudado en concepto de Impuestos sobre Ingresos Brutos, por la venta de repuestos, neumáticos y accesorios de todo tipo de automotores.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y de Convenio Multilateral, corresponde detraer en virtud del artículo 33 de la Ley Provincial N 959, el UNO COMA CINCUENTA POR
CIENTO 1,50% del total recaudado y rendido mensualmente por laAgencia de Recaudación Fueguina, con destino a la conformación del Fondo Permanente Provincial de Ayuda a los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo establecido en la Ley Provincial N
736, y su Decreto Reglamentario N
1271/07 fs. 98/101 y modificatoria artículo 8 de la Ley Provincial N 1132
fs. 124/135.
Que en virtud del artículo 32 de la Ley Provincial N 959, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y de Convenio Multilateral, el CERO COMA OCHENTA POR
CIENTO 0,80% del total recaudado y rendido mensualmente por laAgencia de Recaudación Fueguina, con destino al Fondo de Prestaciones Prioritarias, de carácter de afectación específica.
Que por Decreto Provincial N 636/
09 fs. 95/98, la Provincia se adhirió en todos sus términos a participar del FONDO FEDERAL SOLIDARIO
dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 206/09 fs. 92/
94, por tal motivo dicho fondo se incorpora en la liquidación del presente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/8/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data22/08/2017

Conteggio pagine51

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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