Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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DECRETO N 2049

AÑO XXVI - Ushuaia, Lunes 31 de Julio de 2017 - Nº 3930

21-07-17 del artículo 17 de la Ley Provincial N 1068, dispuso que durante
VISTO la sanción de la Ley Provincial N 1068 que declara la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el lapso de dos 2 años y el Decreto Provincial N 1372/16; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 8 de la Ley de mención, se creó el Fondo Solidario para el pago de jubilaciones, que se encuentra conformado con un aporte extraordinario financiero de emergencia previsional a cargo de todo beneficiario del régimen provincial jubilatorio incluido en las condiciones allí descriptas.
Que conforme lo establece el Anexo I de la Ley citada en el visto, el tope mínimo establecido para los beneficiarios del sistema previsional contemplados en las hipótesis de los incisos a, b, c y d del artículo 8 asciende a PESOS CUARENTA MIL
$ 40.000.
Que asimismo, en el último párrafo del artículo precitado se facultó al Poder Ejecutivo a disponer un incremento sobre el monto mínimo establecido en el aporte extraordinario de cada beneficiario alcanzado y de las alícuotas según el monto, de acuerdo a una escala proporcional al porcentaje de movilidad de los haberes, para el momento en que se produzcan aumentos generales en la administración.
Que mediante el artículo 17 de la mencionada Ley, se establece que la movilidad de los haberes previsionales será actualizada dos 2 veces al año en la fecha y condiciones que establezca la reglamentación.
Que por su parte el Decreto Provincial N 198/16, reglamentario
el plazo de la emergencia la movilidad de los haberes previsionales será actualizada en dos 2 oportunidades al año, la primera a partir de los haberes que comienzan a devengarse desde el primero 1 de enero y la segunda a partir de los haberes que comienzan a devengarse desde el primero 1 de julio.
Que la citada norma, también estableció que la actualización a partir de las fechas indicadas se hará efectiva en tanto los haberes del personal en actividad que se desempeñen en la categoría y/
o función considerada para la determinación del haber inicial, dentro de las administraciones indicadas y en el respectivo escalafón, sufran variaciones durante el semestre anterior a las fechas de movilidad aquí dispuestas.
Que se han otorgado distintos aumentos en la Administración Pública Provincial Central y de los Organismos Descentralizados, como así también en las Dependencias Ejecutivas Municipales de la Provincia, durante el primer semestre del corriente año.
Que en virtud de lo establecido por el Decreto Provincial N
1372/16, se dispuso que el monto mínimo establecido en el aporte extraordinario de Cada beneficiario, alcanzado por lo normado en el artículo 8 de la Ley Provincial N 1068 es el haber bruto de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL $ 45.000 que perciban los beneficiarios del sistema previsional provincial y se establecieron las alícuotas según el monto, conforme al detalle de su Anexo I.
Que a los fines de mantener la equivalencia entre el aporte extraordinario a cargo de los beneficiarios del sistema previsional provincial y su haber jubilatorio, corresponde, en función de las facultades otorgadas mediante el artículo 8 de la Ley Provincial N 1068, aplicar un aumento sobre el monto mínimo establecido en el aporte extraordinario de cada beneficiario

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/7/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data31/07/2017

Conteggio pagine96

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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