Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXVI -

Ushuaia, Miércoles 03 de Mayo de 2017 - Nº 3871

doce 12 meses, con el objeto de garantizar la inmediata ejecución de las obras tendientes a responder a la demanda habitacional en las ciudades de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande, como así asegurar la plena capacidad y funcionalidad de los edificios públicos en actividad y la pronta incorporación de nueva infraestructura edilicia y/o de equipamiento comunitario.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos debe elaborar un plan de trabajo referido a la Emergencia declarada por esta ley. A tal efecto deberá establecer pautas para la reparación, refacción y/o re acondicionamiento de los edificios que no cuenten con una infraestructura acorde a su funcionalidad y proyectar las obras nuevas necesarias destinadas tanto al funcionamiento de organismos públicos, como a la satisfacción de las necesidades vinculadas al cumplimiento de sus misiones y funciones establecidas por Ley provincial 1060 y sus modificatorias. Asimismo, el Instituto Provincial de Vivienda IPV será el organismo encargado de elaborar y ejecutar un plan de trabajo referido a la Emergencia declarada por esta ley fijando pautas para la reparación, refacción, ampliación y/o reacondicionamiento de las soluciones habitacionales, que se encuentren éstas deshabitadas o no, y fijando el plan de acción para las obras nuevas que deberán ejecutarse durante el año 2017.
ARTÍCULO 3.- Las compras y contrataciones de bienes y servicios que deban realizarse para el cumplimiento del objeto de esta ley, así como las obras de refacción y/o mantenimiento y/o nuevas obras a ejecutarse, que tengan el mismo objeto en el mismo período, podrán ser contratadas mediante el procedimiento de licitación privada en virtud de las razones excepcionales declaradas en esta ley o de manera directa mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b de la Ley provincial 1015 y lo establecido en el artículo 9, inciso c de la Ley nacional 13.064; autorizándose la utilización de los procedimientos hasta las sumas indicadas en el jurisdiccional de Emergencia creado a tal efecto y que se detalla en el Anexo I de esta ley.
ARTÍCULO 4 .- En relación a las obras en ejecución, éstas se continuarán ejecutando conforme cada programa de trabajo e independientemente de las formas de contratación bajo las cuales hayan sido oportunamente adjudicadas y/o contratadas, sujetas al cumplimiento de las condiciones de adjudicación y/o contratación originales.
ARTÍCULO 5.- Las jurisdicciones administrativas que ejecuten las acciones previstas en esta ley, deben elevar a la Legislatura, por intermedio del Ministro Jefe de Gabinete, un informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en el marco de esta ley al concluir el período de Emergencia establecido en la presente.
ARTÍCULO 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester a fin de cumplimentar las disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender por un periodo idéntico las Emergencias declaradas en esta ley con un informe que justifique tal decisión.
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación que al efecto dicte los aspectos necesarios para la implementación de esta ley.
ARTÍCULO 9- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY PROVINCIAL N 1153
Sancionada el día 30 de Marzo de 2017.Promulgada el día 26 de Abril de 2017.LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY :

ARTÍCULO 1.- Adjudícase, a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego CPSPTF, los bienes registrables que integran el patrimonio del Ex Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social IPAUSS detallados en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2.- Adjudicase a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego OSPTF, los bienes registrables que integran el patrimonio del Ex Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social IPAUSS detallados en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 3.- Establécese que el Presidente de cada uno de los Organismos citados, deberá proceder a realizar las inscripciones correspondientes de los respectivos bienes adjudicados.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 30 DE MARZO DE
2017.
MARTINEZ
---0---

DECRETO N 1081

26-04-17

POR TANTO:
Téngase por Ley N 1153. Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
BERTONE
Leonardo A. GORBACZ
DECRETO N 1074

26-04-17

POR TANTO:
Téngase por Ley N 1152. Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

ARTÍCULO 1.- Exceptuar de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Provincial 1132, el reingreso en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, de la señora Lucía Concepción BUGALLO, D.N.I.
N 11.258.447. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Reingresar en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, a la señora Lucía Concepción BUGALLO, D.N.I. N 11.258.447, como agente categoría 10 P.A. y T., otorgándosele un plazo de noventa 90
días desde su notificación, para la presentación del certificado de aptitud psicofísica definitivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N 1871/94, Anexo I, punto A.2. y el certificado de antecedentes penales extendido por el Registro Nacional Reincidencia, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Nacional N 22.140, y de conformidad a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber a La interesada que con carácter obligatorio deberá aprobar el Curso de Inducción, implementado por la ESCADE, dentro del plazo de doce 12 meses, a computar desde el día siguiente al de la notificación de su designación. Ello conforme a lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 4.- El reingreso cobrará vigencia el día hábil siguiente de haber acreditado la señora Lucía Concepción BUGALLO, D.N.I. N
11.258.447, la aceptación de la renuncia a todos los empleos que generen incompatibilidad con la misma. Ello, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la Unidad de Gestión de Gasto N 8300, Inciso 1 Gastos en personal.
ARTÍCULO 6.- Notificar a la interesada, a la Dirección General de Presupuesto y a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

BERTONE
Leonardo A. GORBACZ

BERTONE
Paula E. GARGIULO

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 30 DE MARZO DE
2017
MARTINEZ
---0---

DECRETO N 1080

26-04-17

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/5/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data03/05/2017

Conteggio pagine48

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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