Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/9/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXIV -
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Ushuaia, Viernes 04 de Septiembre de 2015 - Nº 3514
Nº 3514
AÑO XXIV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic.SergioDanielARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 04 de Septiembre de 2015
LEY PROVINCIAL N 1049
Sancionada el día 13 de Agosto de 2015.Promulgada el día 27 de Agosto de 2015.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Incorpórase el artículo 9 ter a la Ley provincial 440, con el siguiente texto:
Artículo 9 ter.- Por servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Industria e Innovación Productiva y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:
1. Tasa de Verificación de Procesos Productivos:
Fíjase una tasa retributiva de servicios de verificación de los procesos productivos, seguimiento y control
de las obligaciones de ley que practica la Dirección General de Industria, Certificados de Origen, CAAE
y Legales, para todos los establecimientos industriales que se encuentren radicados en la Provincia, y que se encuadren en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1139/
88, modificado por el Decreto N
1345/88, reglamentario de la Ley nacional 19.640, como así también para las que se acojan a los beneficios de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N 490/03 y N
916/10, sus modificatorios y complementarios o los que en un futuro los reemplacen.
La base imponible será el valor de producción mensual, calculado de manera consistente con lo que se declare en las respectivas acreditaciones de origen semestral. Dicho valor no podrá ser inferior al que surja de los remitos conformados o facturas de venta, según corresponda de acuerdo a la modalidad de salida del Área Aduanera Especial o venta local, cuando la misma se
hubiera producido.
Esta tasa está sujeta, a las siguientes alícuotas:
-dos por ciento 2% con carácter general, para todos los supuestos en los que no se prevea una alícuota distinta;
-uno coma cincuenta por ciento 1,50%, en el caso de los productos definidos en los incisos a y c del artículo 1 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 916/2010
y sus modificaciones; la actividad detallada con el código 242100; y la actividad pesquera;
-cero coma setenta y cinco por ciento 0,75%, en el caso de los establecimientos industriales que se dedican a la actividad detallada con el código 343000; y -tres coma cinco por ciento 3,5%, en el caso de los establecimientos industriales que se dedican a las actividades detalladas con los códigos 242200 hasta 251900 inclusive.
Los titulares de establecimientos industriales que se encuentren radicados en la Provincia de Tierra
del Fuego y que se encuadren en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1139/88, modificado por el Decreto N 1345/88, reglamentario de la Ley nacional 19.640, como así también para las que se acojan a los beneficios de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N 490/
03 y N 916/10, sus modificatorios y complementarios o los que en un futuro los reemplacen, gozarán, en la medida en que cumplan las condiciones que más adelante se establecen, del siguiente beneficio de reducción de las alícuotas de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos:
a la alícuota general del dos por ciento 2% será reducida al uno coma cincuenta por ciento 1,50%
para el caso de los establecimientos industriales que se dedican a las actividades detalladas en los códigos 252010 y 252090, y al uno coma diez por ciento 1,10% para el caso de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de productos eléctricos y/o electrónicos;
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"