Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/6/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO
AÑO XXIII -
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Ushuaia, Viernes 27 de Junio de 2014 - Nº 3330
Nº 3330
AÑO XXIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Farm. Andrés Germán ARIAS
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 27 de Junio de 2014
LEY PROVINCIAL N 981
Sancionada el día 03 de Junio de 2014.Promulgada el día 19 de Junio de 2014.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio y sus Anexos, registrado bajo el N 16.872, referente al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera, celebrado el día 28 de abril de 2014; entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Gobierno Nacional, ratificado mediante Decreto provincial N 914/14.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 03 DE JUNIO DE 2014.
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
RODRIGUEZ
LEY DE TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL SEGURO
OBLIGATORIO PARA
AUTOMOTORES NACIONALES
Y EXTRANJEROS
---0--DECRETO N 1392
19-06-14
POR TANTO:
Téngase por Ley N 981, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
RIOS
Osvaldo J. MONTI
LEY PROVINCIAL N 982
Sancionada el día 03 de Junio de 2014.Promulgada el día 19 de Junio de 2014.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
Artículo 1. - Sustitúyase el artículo 1 de la Ley provincial 376, por el siguiente texto:
"Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a lo estipulado en los Títulos I, II, III, IV, V y VI excepto lo establecido en los artículos 26 , 53 y 68 de la Ley nacional 24.449 - de Tránsito y Seguridad Vial
Artículo 2. - Incorpórase como artículo 6 bis de la Ley provincial 376, el siguiente texto:
"Artículo 6 bis.- Establécese el SEGURO OBLIGATORIO PARA
AUTOMOTORES NACIONALES Y EXTRANJEROS. Todo automotor, tractor, acoplado o se-
miacoplado de matriculación nacional o extranjero, deberá estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad nacional en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio, el seguro para los motociclistas, cuatriciclomotor y triciclomotor en las mismas condiciones que rige para los automotores.
La póliza a la que se refiere este artículo, deberá contratarse exclusivamente con la autoridad aseguradora autorizada para operar en el ramo por la Superintendencia de Seguros de la Nación o la autoridad que en lo sucesivo la reemplace, de conformidad a la Ley nacional 20.091, con excepción de aquellos vehículos matriculados en el extranjero que se encuentren en tránsito dentro del territorio de la provincia y acrediten la cobertura con un comprobante internacional, homologado por la superintendencia de seguros, o que exista convenios de recipro-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"