Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/1/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XXIII -
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Ushuaia, Lunes 27 de Enero de 2014 - Nº 3270
Nº 3270
AÑO XXIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Farm. Andrés Germán ARIAS
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 27 de Enero de 2014
DECRETO N 154
21-01-14 virtud de haber fenecido el plazo establecido en el Artículo 110 de la VISTO el Proyecto de Ley sancioConstitución Provincial.
nado por la Legislatura Provincial Que sin perjuicio de ello, al haberse en la Sesión Ordinaria del día 21 de agotado los plazos constitucionales Noviembre de 2013; y para su insistencia, correspondería promulgar la parte no vetada, atenCONSIDERANDO:
to a que la misma posee autonomía Que por el citado se crea el Consejo normativa y no afecta la unidad del de Planificación.
Proyecto.
Que por Decreto Provincial N Que el suscripto se encuentra fa2921/13 se vetó parcialmente el cicultado para dictar el presente acto tado Proyecto en su Artículo 27.
administrativo en virtud de lo disQue mediante Nota GOB N 380/13 puesto por los artículos 109, 110, 128
de fecha 13 de Diciembre de 2013 y 135 de la Constitución Provincial.
se remitió a la Legislatura Provincial copia certificada del citado Por ello:
Decreto junto al texto original del EL VICEGOBERNADOR DE
Proyecto de Ley a los fines de lo LA PROVINCIA DE TIERRA
establecido en los Artículos 109 y DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
110 de las Constitución Provincial. ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Que mediante Nota GOB N 14/14 EN EJERCICIO DEL PODER
se ha solicitado a la Legislatura ProEJECUTIVO
vincial la remisión, a este Poder EjeDECRETA:
cutivo, del texto del Proyecto de Ley en original con las corresponARTÍCULO 1.- Téngase por Ley dientes modificaciones a los fines N 960, el Proyecto de Ley por el de su promulgación parcial. Ello, en cual se crea el Consejo de Planifi-
cación, sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 21 de Noviembre de 2013, cuyo texto forma parte del presente como Anexo I. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- De forma.
CROCIANELLI
Gustavo A. ZANONE
DECRETO N 155
21-01-14
VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 21 de Noviembre de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por el citado se crea el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que por Decreto Provincial N
2951/13 se vetó parcialmente el
citado Proyecto en su Artículo 1, tercer renglón, la frase "e Ingeniero Agrimensor, o título universitario con incumbencias profesionales exclusivas para el ejercicio de la Agrimensura", en su Artículo 3, quinto renglón, la frase "e Ingeniero Agrimensor, o título universitario con incumbencias profesionales exclusivas para el ejercicio de la Agrimensura" y en sus Artículos 45 y 49.
Que mediante Nota GOB N 386/13
de fecha 17 de Diciembre de 2013
se remitió a la Legislatura Provincial copia certificada del citado Decreto junto al texto original del Proyecto de Ley a los fines de lo establecido en los Artículos 109 y 110
de las Constitución Provincial.
Que mediante Nota GOB N 13/14
se ha solicitado a la Legislatura Provincial la remisión, a este Poder Ejecutivo, del texto del Proyecto de Ley en original con las correspondientes modificaciones a los fines de su promulgación parcial. Ello, en
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"