Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/12/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813
AÑO XXII -
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Ushuaia, Viernes 27 de Diciembre de 2013 - Nº 3258
Nº 3258
AÑO XXII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Farm. Andrés Germán ARIAS
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 27 de Diciembre de 2013
17-12-13 Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE
LA
PROVINCIA DE TIERRA
VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
en la Sesión Ordinaria del día 21 de ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
Noviembre de 2013; y EJECUTIVO
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se Sustituye el Artículo 71 de la Ley ProvinARTÍCULO 1.- Vetar totalmente el Proyecto de Ley que fuera sancial N 262.
Que la Secretaría de Desarrollo cionado por la Legislatura ProvinSustentable y Ambiente ha tomado cial en la Sesión Ordinaria del día intervención emitiendo la Nota 21 de Noviembre de 2013, mediante el cual se sustituye el Artículo 71
S.D.S. y A N 60/13.
Que el Ministerio de Economía ha de la Ley Provincial N 262. Ello, emitido opinión mediante el Inforpor los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen me M.E. N 60/13.
Que la Secretaría Legal y Técnica S.L.y T. N 359/13.
ha tomado la intervención que le ARTÍCULO 2.- Devolver a la compete emitiendo el Dictamen Legislatura Provincial el Proyecto S.L.y T. N 359 /2013, sugiriendo de Ley indicado, a los efectos preel veto total del proyecto del VISTO. vistos en los Artículos 109 de la Que el suscripto se encuentra faConstitución Provincial.
cultado para el dictado del presente ARTÍCULO 3.- De forma.
acto administrativo en virtud de lo CROCIANELLI
establecido en los artículos 109, 128
y 135 de la Constitución Provincial. Gerardo R. CHEKHERDEMIAN
DECRETO N 2950
DECRETO N 2951
17-12-13
VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 21 de Noviembre de 2013; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se crea el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que el Ministerio de Economía ha emitido opinión mediante el Informe M.E. N 58 /13.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete emitiendo el Dictamen S.L.y T. N 360/2013 y sugiriendo el veto parcial del citado proyecto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los artículos 109, 110, 128 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Vetar parcialmente el Proyecto de Ley que fuera sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 21 de Noviembre de 2013, mediante el cual se crea el Consejo Profesional de Agrimensura, en su Artículo 1, tercer renglón, la frase "e Ingeniero Agrimensor, o título universitario con incumbencias profesionales exclusivas para el ejercicio de la Agrimensura", su Artículo 3, quinto renglón, la frase "e Ingeniero Agrimensor, o título universitario con incumbencias profesionales exclusivas para el ejercicio de la Agrimensura" y Artículos 45 y 49. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen S.L.y T. N 360/13.
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"