Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXII -

de igualdad, publicidad, pluralidad, imparcialidad, participación, razonabilidad, integridad e idoneidad.
Que la consideración de cada proceso de preselección y nombramiento de nuevos miembros del Poder Judicial de Tierra del Fuego y el vocal abogado del Tribunal de Cuentas debe igualmente, contemplar el respeto por la condición y diversidad de género, creencias, franja generacional, especialidad y opinión ideológica.
Que en el marco de la política asumida por el Gobierno Provincial, de brindar transparencia y participación en los sistemas de selección a los cargos públicos, resulta necesario adoptar un procedimiento que permita el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones públicas de interés y transparencia general.
Que para el cumplimiento de la finalidad indicada, corresponde arbitrar los mecanismos pertinentes que permitan la participación a los ciudadanos, individuales o colectivamente, a los colegios y asociaciones profesionales, académicas o científicas en la materia, a las organizaciones de la sociedad civil con interés y participación en el tema, haciendo conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran plantear respecto del nombramiento a producir.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución de la Provincia.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adóptase para el ejercicio de las facultades que el inciso 6 del artículo 135 y el artículo 161 de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego le confieren al Poder Ejecutivo para el nombramiento y propuesta de magistrados el procedimiento de autolimitación establecido en el presente.
ARTÍCULO 2.- La intervención del representante del Poder Ejecutivo deberá considerar cualquier tipo de compromiso de los candidatos que pueda afectar la imparciali-

Ushuaia, Lunes 09 de Septiembre de 2013

dad de su criterio en el ejercicio de la magistratura o las funciones de control jurisdiccional del Tribunal de Cuentas, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de le existencia de potenciales incompatibilidades o conflictos de intereses.
ARTÍCULO 3.- Establécese que, producida una vacante en el Poder Judicial de Tierra del Fuego y del vocal abogado del Tribunal de Cuentas, independientemente de los mecanismos de publicidad establecidos en el Consejo de la Magistratura, el representante del Poder Ejecutivo deberá garantizar a través de los medios públicos provinciales, una amplia publicación de los antecedentes, trayectoria y declaración jurada del o los candidatos. Del mismo modo, tal información será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE 15
días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar ante el representante del Poder Ejecutivo Provincial en el Consejo de la Magistratura, y más allá de las actuaciones que se dispongan a través del mismo, por escrito y de modo fundado y documentado las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los postulantes incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación a los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad de los procedimientos que establece el artículo 2 del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación o menoscabo. La determinación de irrelevancia de las observaciones propuestas deberá ser respondida de manera fehaciente a la entidad presentante, por parte del representante del Poder Ejecutivo Provincial.
Las objeciones consideradas relevantes deberán ser puestas en conocimiento del Consejo de la Magistratura y del o los candidatos en el momento de la entrevista por el representante del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso el representante del Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo de la Magistratura, po-

drá requerir opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
Asimismo recabará de las Administraciones Federal y Provincial de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
ARTÍCULO 6.- Durante el proceso de preselección en el Consejo de la Magistratura, el Ministro designado por el Poder Ejecutivo deberá considerar objetivamente la formación, capacidad jurídica de los candidatos evaluados, trayectoria pública, independencia de criterio, compromiso con los valores democráticos y con los derechos humanos.
En tal sentido, deberá consultar a los candidatos sobre cuestiones vinculadas con los derechos de minorías sociales, autonomía de las decisiones personales, cuestiones relacionadas con la perspectiva de género, derechos sexuales y reproductivos, formas de discriminación, protección de derechos colectivos y de interés público, acceso a servicios públicos y vivienda digna. Podrá contar con el asesoramiento necesario a fin de para dar cabal cumplimiento al perfil de participación solicitado.
ARTÍCULO 7.- Toda decisión que adopte el representante del Poder Ejecutivo durante los procesos de preselección y nombramiento de los funcionarios incluidos en el presente deberá realizarse mediante procedimientos estrictos y voto fundado, basado en la capacidad profesional y la integridad personal de los candidatos.
El fundamento del voto de cada elección que realice el representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura deberá constar en el acta correspondiente y será publicada en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8.- Se invita al Consejo de la Magistratura a adherir al presente procedimiento.
ARTICULO 9.- De forma.
RIOS
Sandra I. MOLINA
DECRETO N 1968

30-08-13

VISTO el Expediente N 361-OP/
13 del registro de esta Gobernación y los Decretos Provinciales N

- Nº 3212
2178/12 y N 2904/12 y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se tramitó la apertura de un Fondo Permanente denominado: Fondo Permanente de Reacondicionamiento y Mantenimiento de las Áreas de Educación y de Salud de la ciudad de Ushuaia, el que tendría como finalidad solventar los gasto emergentes de las reparaciones y/o refacciones de distinta índole que sean necesarias realizar para el normal funcionamiento de los Establecimientos Educativos y Centros de Salud de dichas ciudades por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO CON 04/
100 $ 1.696.385,04 para el año 2013.
Que mediante Decreto Provincial N
05/13 se amplió el mencionado fondo, en la suma de PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
CON 45/100 $ 714.358,45.-.
Que a medida que disminuye la vida útil de los edificios involucrados resulta necesaria una mayor inversión para el mantenimiento de los mismos.
Que ante los continuos requerimientos efectuados desde el Ministerio de Educación como de Directores, Docentes y Padres de los diferentes establecimientos escolares, se estima necesaria la ampliación de dicho Fondo Permanente, a fin de atender adecuadamente la problemática referida.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar la ampliación de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 $ 2.000.000,00, del Fondo Permanente de Reacondicionamiento y Mantenimiento de Edificios Públicos y Áreas de Salud de la cuidad de Ushuaia creado por Decreto Provincial N 2178/12
-en la proporción destinada al año 2013-, ampliado mediante Decreto Provincial N 05/13 por la suma de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/9/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data09/09/2013

Conteggio pagine100

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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