Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/4/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813

AÑO XXII -

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Ushuaia, Viernes 05 de Abril de 2013 - Nº 3150

Nº 3150

AÑO XXII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE

Lic. Osvaldo Julio MONTI

Prof. Sandra Isabel MOLINA

Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Farm. Andrés Germán ARIAS

Sra. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI

Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN

Dra. Marisa Emilce MONTERO

Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC

Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS

Sr. Omar Daniel NOGAR

Sra. Nélida BELOUS

Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 05 de Abril de 2013
DECRETO Nº 582

14-03-13 creación de Cuentas y Subcuentas de Afectación Específicas destinaVISTO la Ley Provincial N 868; das al cumplimiento de tales fines y y a la realización y financiamiento de iniciativas, programas y proyecCONSIDERANDO:
tos según su estilo, características Que resulta objetivo primordial y particularidades.
del Gobierno Provincial la puesta Que dada la particular especificien marcha y operatividad funciodad respecto a la ejecución de pronal de la Ley Provincial N 868 yectos de infraestructura en cualde Promoción Cultural como hequiera de sus etapas; la implemenrramienta facilitadora del cumplitación práctica y operativa de la miento efectivo de la denominada presente Ley requiere precisar la Responsabilidad Social Empresaforma, instrumentos y formalidaria en los términos de la menciodes a cumplirse para la delegación nada norma.
de facultades para la administraQue la Ley de marras prevé; con ción, control, aperturas de las cuenel fin de incentivar el acompañatas y ejecución de los fondos apormiento del sector privado a difetados por los benefactores, donanrentes proyectos y programas cultes y patrocinadores.
turales; que quienes tributan el imQue en base a esas premisas se espuesto sobre los Ingresos Brutos tima necesario reglamentar la Ley podrán constituirse en benefactoProvincial N 868.
res, donantes y patrocinadores de Que en tal sentido, la presente redistintas propuestas y destinar glamentación debe disponer que una parte de su contribución anual cuando los benefactores, donantes a tales iniciativas.
y patrocinadores, manifiesten ante Que por su parte se ha previsto la la Secretaría de Cultura la inten-

ción de que su aporte se afecte a proyectos de infraestructura edilicia y a la refuncionalización de edificios, en cualquiera de sus etapas de implementación, la responsabilidad de la apertura de la subcuenta, administración y ejecución de los fondos dependerá del Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 inciso b de la Ley mencionada.
Que en consecuencia, debe definirse con precisión la formalidad de la recepción de las notificaciones e intención de los donantes, patrocinadores y benefactores y dejar establecido quienes ostentarán el manejo y responsabilidad sobre las cuentas en que deberán realizarse los depósitos.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:

LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1- Reglamentar la Ley Provincial N 868 de Promoción Cultural conforme al contenido del texto que como Anexo I se adjunta y forma parte del presente. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2- Comunicar a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Gabriela C. MUÑIZ SICCARDI
DECRETO Nº 643

22-03-13

ARTÍCULO 1- Derogar el Decreto Provincial N 443/13. Ello por lo expuesto en los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/4/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data05/04/2013

Conteggio pagine48

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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