Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XX cial N 1871/94, Anexo I, punto A.2.
Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3- El gasto que demande el presente será imputado a la Unidad de Gestión de Gasto N
8961, inciso 1 - Gastos en personal.
ARTÍCULO 4- Notificar al interesado, comunicar a la Dirección General de Presupuesto, a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Marcelo O. ECHAZU
DECRETO N 1921

24-08-11

VISTO el Expediente N 017673MS/10 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la ratificación del Convenio suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la Sra.
Ministro de Salud, Dra. María Haydée GRIECO, titular del D.N.I. N 14.957.791 y la Clínica del Niño de Quilmes S.A., representada por el Dr. Raúl Alejandro SASAKI, titular del D.N.I. N
4.630.841, en su carácter de Presidente del Directorio, relacionado a la atención médica asistencial de la paciente Evelyn Belén CRESPO, titular del D.N.I. N 42.011.108, por el término de TRES 3 años.
Que el mismo fue celebrado el día 30 de Junio de 2011 y se encuentra registrado bajo el N 15177, resultando procedente su ratificación.
Que se cuenta con partida presupuestaria para afrontar el gasto.
Que la contratación encuentra su marco normativo en la Ley Territorial 6 De Contabilidad, Capítulo II, Título III, artículo 26, inciso 3, apartado h, Decretos Provinciales N 674/11 y N 2885/10Anexo I.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135 de la Constitución Provincial.

3

Ushuaia, Miércoles 31 de Agosto de 2011 - Nº 2908

ARTICULO1- Ratificar en sus NUEVE 9 cláusulas el Convenio registrado bajo el N 15177, suscripto el día 30 de Junio de 2011
entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la Sra.
Ministro de Salud, Dra. María Haydée GRIECO, titular del D.N.I. N 14.957.791 y la Clínica del Niño de Quilmes S.A., representada por el Dr. Raúl Alejandro SASAKI, titular del D.N.I. N
4.630.841, en su carácter de Presidente del Directorio, relacionado a la atención médica asistencial de la paciente Evelyn Belén CRESPO, titular del D.N.I. N 42.011.108, por el término de TRES 3 años, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente será solventado con la UGG
3056- Inciso 342, del presente ejercicio económico y financiero.
ARTICULO 3- Notificar a la referida Clínica, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
María H. GRIECO
DECRETO N 1922

24-08-11

ARTÍCULO 1- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Provincial N 1276/04, la adscripción del agente Matías Sebastián FERREYRA, legajo N 29966015/
00, categoría 10 P.A. y T.
ARTÍCULO 2- Reconocer y autorizar al agente Matías Sebastián FERREYRA, legajo N 29966015/
00, categoría 10 P.A. y T. la adscripción al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social, a partir del día veintiocho 28 de junio de 2011, y por el término de trescientos sesenta y cinco 365 días, en virtud de lo establecido en el Decreto Nacional N
2058/85, anexo I, punto 2.3 - Reglamentario de la Ley Nacional N
22.251.
ARTÍCULO 3- La institución que solicitó la adscripción del agente de referencia deberá enviar dentro de los primeros cinco 5 días de cada mes a la Dirección General de Por ello:
Administración Financiera, depenLA GOBERNADORA DE LA diente del Ministerio de Salud, un PROVINCIA DE TIERRA DEL informe sobre la real prestación de FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS servicios del mes anterior; tenienDEL ATLANTICO SUR
do en cuenta que la no presentaD E C R E TA:
ción en tiempo y forma de la infor-

mación requerida, dará lugar a la suspensión del pago de los haberes.
ARTÍCULO 4- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
María H. GRIECO
DECRETO N 1923

24-08-11

VISTO el expediente N 11355MS-2011 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente del visto, tramita una modificación al Decreto Provincial N 2677/06, a efectos de ampliar los alcances del Anexo I punto XVI, con relación al otorgamiento del Adicional Específico de Salud Vivienda, para aquellos profesionales de grado universitario que fueran seleccionados por convocatoria nacional y que no pudieran acceder al régimen de Dedicación Exclusiva Sanitaria.
Que es necesario destacar que la modificación propiciada se vincula con la necesidad de contar indefectiblemente con profesionales que poseen títulos que no se cuentan en la Provincia, y siendo el ítem mencionado un incentivo útil al fin explicitado.
Que para los casos mencionados, la modificación propiciada coadyuva a promover el arraigo de profesionales de la Salud en la Provincia, con el objeto de dar una respuesta a la creciente demanda sanitaria, derivada del constante aumento de población, entre otros factores.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
D E C R ETA:
ARTÍCULO 1- Modificar el punto XVI del Anexo I del Decreto Provincial N 2677/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: El adicional Vivienda está
destinado a los agentes dependientes del Ministerio de Salud que posean título universitario de carreras de grado reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación, que desempeñen funciones propias de su profesión, que hayan ingresado al sistema de salud mediante convocatoria efectuada a nivel nacional, provenientes de otras provincias, el cual consistirá en la liquidación de una suma fija no remunerativa y no bonificable de tres mil pesos $ 3.000, hasta completar un período de cuatro años de residencia en la Provincia.
En el caso de integrar varios profesionales un mismo grupo familiar, el Adicional Vivienda se abonará a uno solo de ellos. Ello por lo expuesto supra.
ARTÍCULO 2- Derogar el artículo 6 del Decreto Provincial N
2543/10.
ARTÍCULO 3- Imputar el gasto que demande el presente al correspondiente ejercicio económico financiero.
ARTÍCULO 4- Comunicar a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, archivar.
RIOS
María H. GRIECO
DECRETO N 1924

24-08-11

VISTO el expediente N 007813ED/11 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Convenio Marco registrado bajo el N 15129, suscripto entre el Ministerio de Educación de la Nación, representado por la señora Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa, Doctora Liliana Noemí PASCUAL, y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Licenciada Amanda Ruth DEL CORRO.
Que dicho Convenio se suscribe en el marco de las acciones desarrolladas por la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa, la cual transfiere a la Provincia en calidad de préstamo de uso precario y gratuito, el equipamiento de informática que se detalla en las especificaciones

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data31/08/2011

Conteggio pagine31

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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