Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/12/2009

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

26

AÑO XVIII -

de la presente.
ARTICULO 5º- La presente habilitación queda supeditada al pago del canon que se adeuda en razón del aumento en cantidad de trampas habilitadas; y, asimismo, podrá quedar sin efecto si las condiciones de su otorgamiento se vean modificadas por razones hidrobiológicas o de manejo del recurso y/o por incumplimiento del pago de los montos adeudados dentro de un plazo razonable.
ARTICULO 6º- Notificar al interesado, comunicar a quienes correspondan, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
LUCAS
RESOL. Nº 236

12-05-09

ARTICULO 1º- Habilitar al Sr.
Bartolo Ededier SUBIABRE TORRES, D.N.I. Nº 18.822.397, como Pescador Costero Artesanal de crustáceos con la embarcación MARIA AUXILIADORA, matrícula Nº 02331-M, para operar en aguas de Jurisdicción Provincial, por el término de la presente temporada a desarrollarse entre el 01
de enero y el 31 de octubre de 2009.
ARTICULO 2º- Las artes de pesca habilitadas son cien 100 trampas para la captura de las especies centollón Paralomis granulosa y centolla Lithodes santolla, las cuales deberán estar precintadas por la Dirección de Administración de Actividades Extractivas.
ARTICULO 3º- La zona donde desarrollará la presente habilitación está contemplada dentro de los límites del Canal Beagle, desde los 67º 32 48" de longitud oeste Frontón Gable al este, con la excepción de la zona comprendida por Bahía Brown.
ARTICULO 4º- El incumplimiento a lo establecido en la legislación vigente podrá dar lugar a la suspensión, revocación o cancelación de la presente.
ARTICULO 5º- La presente habilitación queda supeditada al pago del canon que se adeuda en razón del aumento en cantidad de trampas habilitadas; y, asimismo, podrá quedar sin efecto si las condiciones de su otorgamiento se vean modificadas por razones hidrobiológicas o de manejo del recurso y/o por incumplimiento del pago de los montos adeudados dentro de un plazo razonable.

Ushuaia, Lunes 28 de Diciembre de 2009 - Nº 2662

ARTICULO 6º- Incorporar la presente al expediente en trámite una vez finalizada la emergencia administrativa del Estado Provincial.
ARTICULO 7º- De forma.
LUCAS
RESOL. Nº 237

12-05-09

ARTICULO 1º- Habilitar a la Sra.
Silvia Josefina YANICELLI, D.N.I. Nº 16.856.469, como Pescador Costero Artesanal de crustáceos con la embarcación TIA ELVIRA, matrícula Nº 0208-M, para operar en aguas de Jurisdicción Provincial, cuyo patrón para realizar el despacho de la misma será el Sr. Jorge Oreste EBLING, D.N.I. Nº 13.510.938, por el término de la presente temporada a desarrollarse entre el 01 de enero y el 31 de octubre.
ARTICULO 2º- Las artes de pesca habilitadas son cien 100 trampas para la captura de las especies centollón Paralomis granulosa y centolla Lithodes santolla, las cuales deberán estar precintadas por la Dirección de Administración de Actividades Extractivas.
ARTICULO 3º- La zona donde desarrollará la presente habilitación está contemplada dentro de los límites del Canal Beagle, desde los 68º 02 04" de longitud oeste Punta Segunda hasta los 67º 32 48"
de longitud oeste Frontón Gable.
ARTICULO 4º- El incumplimiento a lo establecido en la legislación vigente podrá dar lugar a la suspensión, revocación o cancelación de la presente.
ARTICULO 5º- La presente habilitación queda supeditada al pago del canon que se adeuda en razón del aumento en cantidad de trampas habilitadas; y, asimismo, podrá quedar sin efecto si las condiciones de su otorgamiento se vean modificadas por razones hidrobiológicas o de manejo del recurso y/o por incumplimiento del pago de los montos adeudados dentro de un plazo razonable.
ARTICULO 6º- De forma.
LUCAS
RESOL. Nº 238

12-05-09

ARTICULO 1º- Habilitar a la empresa PESQUERA DEL BEAGLE
S.A., como Pescador Costero Artesanal de crustáceos con la em-

barcación ALAKUSH, matrícula Nº 0637, para operar en aguas de Jurisdicción Provincial, por el término de la presente temporada a desarrollarse entre el 01 de enero y el 31 de octubre.
ARTICULO 2- Las artes de pesca habilitadas son ochocientas 800 trampas para la captura de las especies centollón Paralomis granulosa y centolla Lithodes santolla, las cuales deberán estar precintadas por la Dirección de Administración de Actividades Extractivas.
ARTICULO 3º- La zona donde desarrollará la presente habilitación está contemplada dentro de los límites del Canal Beagle, desde los 67º 32 48" de longitud oeste Frontón Gable al este para seiscientas 600 trampas; y las doscientas 200 restantes a partir de la finalización del Canal Beagle Punta Falsa.
ARTICULO 4º- El incumplimiento a lo establecido en la legislación vigente podrá dar lugar a la suspensión, revocación o cancelación de la presente.
ARTICULO 5º- La presente habilitación queda supeditada al pago del canon que se adeuda en razón del aumento en cantidad de trampas habilitadas; y, asimismo, podrá quedar sin efecto si las condiciones de su otorgamiento se vean modificadas por razones hidrobiológicas o de manejo del recurso y/o por incumplimiento del pago de los montos adeudados dentro de un plazo razonable.
ARTICULO 6- De forma.
LUCAS
RESOL. Nº 239

12-05-09

ARTICULO 1º- Habilitar al Sr.
José Olegario ARGEL VILLEGAS, D.N.I. Nº 18.117.485, como Pescador Costero Artesanal de crustáceos con la embarcación OLAF, matrícula Nº 0104-M, para operar en aguas de Jurisdicción Provincial, por el término de la presente temporada a desarrollarse entre el 01
de enero y el 31 de octubre de 2009.
ARTICULO 2º- Las artes de pesca habilitadas son cien 100 trampas para la captura de las especies centollón Paralomis granulosa y centolla Lithodes santolla, las que deberán estar precintadas por la Dirección de Administración de Actividades Extractivas para su
utilización.
ARTICULO 3º- El incumplimiento con lo establecido en la legislación vigente podrá dar lugar a la suspensión, revocación o cancelación de la presente.
ARTICULO 4º- La presente habilitación queda supeditada al pago del canon que se adeuda en razón del aumento en cantidad de trampas habilitadas; y, asimismo, podrá quedar sin efecto si las condiciones de su otorgamiento se ven modificadas por razones hidrobiológicas o del manejo del recurso y/
o por incumplimiento del pago de los montos adeudados dentro de un plazo razonable.
ARTICULO 5- De forma.
LUCAS
RESOL. Nº 240

12-05-09

ARTICULO 1º- Habilitar al Sr. Julio Oscar MEDINA, D.N.I. Nº 17.900.012, como Pescador Costero Artesanal de crustáceos con la embarcación ELIZABETH I, matrícula Nº 02126 - M, para operar en aguas de Jurisdicción Provincial, por el término de la presente temporada a desarrollarse entre el 01 de enero y el 31 de octubre de 2009.
ARTICULO 2º- Las artes de pesca habilitadas son cien 100 trampas para la captura de las especies centollón Paralomis granulosa y centolla Lithodes santolla, las cuales deberán estar precintadas por la Dirección de Administración de Actividades Extractivas.
ARTICULO 3º- La zona donde desarrollará la presente habilitación está contemplada dentro de los límites del Canal Beagle, desde los 68º 02 04" de longitud oeste Punta Segunda a los 67º 32 04" longitud oeste Frontón Gable cincuenta 50 de las trampas habilitadas y las restantes del Frontón Gable hacia el este, con la excepción de la zona comprendida por Bahía Brown.
ARTICULO 4º- El incumplimiento a lo establecido en la legislación vigente podrá dar lugar a la suspensión, revocación o cancelación de la presente.
ARTICULO 5º- La presente habilitación queda supeditada al pago del canon que se adeuda en razón del aumento en cantidad de trampas habilitadas; y, asimismo, podrá quedar sin efecto si las condi-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/12/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data28/12/2009

Conteggio pagine80

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2009>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031