Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/12/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

Alberto BAHNTJE y el Sr. Norberto Vicente RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 6.028.225, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afrontado con fondos provistos en su totalidad por el Instituto Nacional de Estadística y Censos I.N.D.E.C., canalizados a través de la Cuenta Corriente Pagadora Nº 1710628/5 del Banco Provincia Tierra del Fuego.
ARTICULO 3º- Notifíquese al interesado, comuníquese a quienes corresponda, dése al Boletín Oficial de la Provincia, archívese.
RIOS
Rubén A. BAHNTJE
DECRETO Nº 2743

25-11-09

ARTÍCULO 1º- Dar de baja por fallecimiento al agente Edgardo Romeo OTAEGUI PIERI, legajo Nº 10479076/00, categoría 10
P.O.M. y S., a partir del día diecisiete 17 de junio de 2009.
ARTÍCULO 2º- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Julio J. FOURASTIE
DECRETO Nº 2744

25-11-09

VISTO, el expediente Nº 11655/
2003 del registro de esta gobernación, y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramitó la celebración del contrato de comodato entre la Provincia y la Fundación de la Unidad Académica Río Grande de la Universidad Tecnológica Nacional FUNDATEC, donde la Provincia cedió el uso el inmueble sito en la calle Perito Moreno 1415 de la ciudad de Ushuaia, registrado bajo el número 9057
de fecha 06 de enero de 2004, y ratificado mediante Decreto Provincial Nº 175/2004.
Que cabe destacar que dicho inmueble es de titularidad del Fondo Residual de la Provincia Ley Provincial Nº 478, y el plazo por el cual se cedió el uso de dicho inmueble es de quince 15 años.
Que el Sr. Administrador del Fondo Residual realizó una serie de consideraciones, sobre el particu-

Ushuaia, Miércoles 02 de Diciembre de 2009 - Nº 2653

lar señalando que el contrato de comodato de autos, excede el objeto que posee el Fondo Residual Ley Provincial Nº 478, concluyendo que es necesario contar nuevamente con el inmueble, lo que amerita requerir al comodatario la restitución de la cosa, o en su caso que se obligue a pagar un canon por el plazo que resta de vigencia del contrato, a valores locativos del mercado.
Que el Fondo Residual fue creado mediante el artículo 4º de la Ley Provincial N 478, con el objeto de cancelar la deuda asumida con el IPAUSS, en función del artículo 5º de la Ley Provincial Nº 478.
Que mediante la Ley Provincial Nº 486 modificada por la Ley Provincial Nº 551 se establecen las reglas sobre las cuales funcionaría el mencionado Fondo Residual.
Que el objeto del Fondo Residual consiste en la administración y/o realización en cualquiera de las figuras legales vigentes, de los bienes muebles e inmuebles, y de los créditos eventuales y contingentes que asuma como propios el Estado Provincial, representado por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme a la Ley Provincial Nº 478, como así también los bienes de propiedad de la Provincia y de sus entes autárquicos y descentralizados que permitan a aquella la cancelación de las obligaciones asumidas con el IPAUSS.
Que el objeto del Fondo Residual es limitado, y éste refiere a la administración y/o realización de los bienes muebles e inmuebles que permitan la cancelación de la deuda asumida con el IPAUSS, por lo que realizar actos que nada tengan que ver con el objeto del Fondo Residual atentaría contra el espíritu de la ley de creación del mismo.
Que en el presente caso, se suscribió un contrato de comodato cuya principal características es la gratuidad del mismo y si el objeto del Fondo Residual es la cancelación de la deuda asumida con el IPAUSS, otorgándole para ello distintas facultades y luego se celebra un contrato de título gratuito, existe un evidente incumplimiento de la norma.
Que el Decreto ratificatorio del convenio Decreto Provincial Nº 175/2004 acarrearía un evidente vicio en su causa, pues no se sustentó en el derecho aplicable, correspondiendo en consecuencia la declaración de nulidad del mismo
conforme lo establece el Artículo 110º inciso d y 113º de la Ley Provincial Nº 141.
Que toda vez que se han generado derechos subjetivos que se están cumpliendo, corresponde que se proceda a solicitar la declaración judicial de nulidad del mismo.
Que el artículo 82º de la Ley Provincial Nº 133 regula la acción de lesividad, abriendo de esta manera para este tipo de situaciones una vía judicial para así declararlo. A
cuyo fin se deberá tener en cuenta que, para acceder a la declaración judicial de nulidad se requiere necesariamente una previa declaración administrativa de lesividad.
Que se encuentran reunidos los requisitos para acudir a la instancia judicial a los efectos de solicitar la declaración judicial de nulidad del Decreto Provincial Nº 175/2004.
Que corresponde dar intervención al Sr. Fiscal de Estado para instar dichas acciones legales conforme lo establecido en la Ley Provincial Nº 3.
Que la Secretaría Legal y Técnica tomó la intervención que le compete mediante Dictamen S.L. y T.
Nº 498/09, el que a mérito a la brevedad se da por íntegramente reproducido en este acto.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente conforme lo establecido en el artículo 82º de la Ley Provincial Nº 133 y artículo 135º de la Constitución Provincial.

gica Nacional FUNDATEC, con copia autenticada del presente y del Dictamen S.L. y T. Nº 498/09.
ARTÍCULO 4º- De forma.
RIOS
Rubén A. BAHNTJE
DECRETO Nº 2745

25-11-09

ARTICULO 1º- Autorizar el traslado del señor Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente Dr.
Nicolás Juan LUCAS, desde el día dos 2 y hasta el día cinco 5 de diciembre de 2009, a la Ciudad de Córdoba, a fin de participar de la Asamblea Ordinaria Nº 60º del Consejo Federal de MedioAmbiente COFEMA.
ARTÍCULO 2º- Autorizar la adquisición de un 1 pasaje vía aérea por los tramos Ushuaia Buenos Aires - Córdoba y Buenos Aires Ushuaia, como así también la emisión de un 1 pasaje vía terrestre por el tramo Córdoba - Buenos Aires y la liquidación de tres 3
días de viático a favor del funcionario mencionado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 2º será atendido con fondos de afectación específica a través de la cuenta corriente Nº 1710602/5 del Banco de Tierra del Fuego e imputado a la partida presupuestaria UGG 8951 Inciso 003 del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4º- De forma.

Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
RIOS
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
Guillermo H. ARAMBURU
DEL ATLANTICO SUR
D E C R ETA:
DECRETO Nº 2746 25-11-09
ARTICULO 1º- Declarar el Decreto Provincial Nº 175/2004 lesivo para el interés público por no haberse fundado en el derecho aplicable, ello en virtud de los considerandos precedentes y el Dictamen S.L. y T. Nº 498/09.
ARTÍCULO 2º- Dar intervención al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia conforme a lo previsto en la Ley Provincial Nº 3 a fin que se inicien las acciones judiciales pertinentes, de conformidad con los considerandos precedentes y el Dictamen S.L. y T. Nº 498/09.
ARTÍCULO 3º- Notificar a la Fundación de la UnidadAcadémica Río Grande de la Universidad Tecnoló-

ARTÍCULO 1º- Dejar sin efecto la Comisión de Servicio otorgada oportunamente, por el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 549/07, a favor del agente Mario Oscar Eduardo GARCIA, legajo Nº 13044214/00, categoría 18 P.A. y T., a partir del día siguiente de su notificación. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º- De forma.
RIOS
María H. GRIECO
DECRETO Nº 2750

25-11-09

ARTICULO 1º- Autorizar la ex-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/12/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data02/12/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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