Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

cia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64º de la Ley 561.
ARTICULO 3º- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4º- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51º de la Ley 561.
ARTICULO 5º- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3º del presente. Resérvese en archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido,ARCHIVESE.
SINCHICAY - SANDEZ - VARGAS - MARTINEZ
RESOL. Nº 270

21-04-09

ARTICULO 1º- CONCEDER al Sr. Ramón Rodolfo QUIROGA
DNI Nº 07.937.367, en concurrencia con su hija la Srta. Lorena Ivanna QUIROGA DNI N
33.233.805, el beneficio de PENSION DIRECTA SUC. SOSA
ISABEL GRACIELA, conforme lo estatuido en los Artículos 28
punto a, 43 inciso d, siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituida por los Artículos 3 y 4 de la Ley 742, a partir del 29-11-07
fecha de fallecimiento de la causante, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 104/2009 y 115/
2009 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social respectivamente.
ARTICULO 2º- HAGASE saber a la Srta. Lorena Ivanna QUIROGA, que deberá acreditar ante este Organismo en la forma en que este determine, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 31º de la Ley 561 hasta la edad de 24 años, a fin de continuar usufructuando del beneficio que por el presente se concede, bajo apercibimiento de baja.
ARTICULO 3º- El haber previsional será determinado por el área competente.
ARTICULO 4º- REGISTRESE, Notifíquese a los interesados, en la forma establecida en elArtículo 51º y siguientes de la Ley 141. Cum-

Ushuaia, Miércoles 25 de Noviembre de 2009 - Nº 2650

plido y previo pase a las áreas comBILACION ORDINARIA, conpetentes. ARCHIVESE.
forme lo estatuido en los Artículos 21º inciso a siguientes y concorSINCHICAY - SANDEZ - VARdantes de la Ley 561, sustituido GAS - MARTINEZ
por Ley 721, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62º de RESOL. Nº 271
21-04-09 la ley 561 y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 151/
ARTICULO 1º- DAR DE BAJA 2009 y 151/2009 de la Coordinael beneficio de Jubilación Ordinación de Asuntos Jurídicos y la Coria concedido medianteAcuerdo del misión de Previsión Social, respecEx - ITPS Nº 01/86, de fecha 02- tivamente.
01-86, al Señor Agustín Justo ARTICULO 2º- El alta del benefiZENTNER LE Nº 5.459.705 en cio quedará condicionada a la prelos términos del Artículo 38º sisentación de los instrumentos que guientes y concordantes de la deacrediten la aceptación de la renunrogada Ley t 244, a partir de la cia a todos los cargos en relación fecha de su fallecimiento acaecido de dependencia que se halle desel 01-02-09, en un todo de conforempeñando, salvo docencia e inmidad con las consideraciones prevestigación a nivel universitario cedentemente efectuadas y dictáArtículo 64º de la Ley 561.
menes citados.
ARTICULO 3º- El haber previsioARTICULO 2º- CONCEDER a la nal, será determinado por el área Señora Graciela Elena BEROS competente.
DNI Nº 5.906.087 el beneficio de ARTICULO 4º- El presente benePensión Derivada Sucesión ficio es incompatible con otros de ZENTNER AGUSTIN JUSTO a carácter graciable o no contributipartir del 01-02-09 fecha de fallevos Artículo 51º de la Ley 561.
cimiento del causante, según lo esARTICULO 5º- Regístrese, notitatuido en los Artículos 28º, aparfíquese a la interesada, remítase al tado 1º y concordantes de la Ley área competente de acuerdo a lo 561, en un todo de acuerdo con los ordenado en el artículo 3º del preDictámenes Nro. 105/2009 y 116/ sente. Resérvese en archivo hasta 2009 de la Coordinación de Asuntanto se agreguen la certificación tos Jurídicos y de la Comisión de de ampliación y cese de servicios.
Previsión Social, respectivamente. De corresponder se requerirán ras ARTICULO 3º- PROCEDER a constancias necesarias para la litravés de las áreas competentes a quidación de las asignaciones fala liquidación de las sumas devenmiliares. Cumplido,ARCHIVESE.
gadas y no percibidas en vida por el causante, deduciendo de las misSINCHICAY - SANDEZ - VARmas los importes que por todo GAS - MARTINEZ
concepto este puede adeudar al IPAUSS. Hecha esta operación de RESOL. Nº 273
21-04-09
existir algún saldo abonar el mismo a la Señora Graciela Elena BEROS, ARTICULO 1º- CONCEDER a la en un todo de conformidad con la Sra. Thelma Estela PIÑERO DNI
Resolución IPAUSS. Nº 084/2002, Nº 11.502.802 el beneficio de JUmodificada y reglamentada por sus BILACION ORDINARIA, conpares Números 044/04 y 317/2005. forme lo estatuido en los Artículos ARTICULO 4º- REGISTRESE, 21º inciso a, siguientes y conNotifíquese a la interesada, en la cordantes de la Ley 561, sustituiforma establecida en el artículo 51º do por Ley 721, de conformidad y siguientes de la ley 141. Comucon lo establecido en el Artículo níquese a quien corresponda, cum- 62º de la citada norma legal, y en plido y previo pase a las áreas comun todo de acuerdo con los Dictápetentes. ARCHIVESE.
menes Nros. 117/2009 y 127/2009
de la Coordinación de Asuntos JuSINCHICAY - SANDEZ - VARrídicos y la Comisión de Previsión GAS - MARTINEZ
Social, respectivamente.
ARTICULO 2º- El alta del benefiRESOL. Nº 272
21-04-09 cio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que ARTICULO 1º- CONCEDER a la acrediten la aceptación de la renunSra. Silvia Rut RAMIREZ DNI cia a todos los cargos en relación Nº 11.676.743 el beneficio de JUde dependencia que se halle des-

empeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3º- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4º- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51º de la Ley 561.
ARTICULO 5º- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3º del presente, resérvese en archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido,ARCHIVESE.
SINCHICAY - SANDEZ - VARGAS - MARTINEZ
RESOL. Nº 274

21-04-09

ARTICULO 1º- CONCEDER a la Sra. Gladys Noemí OYARZUN
MACIAS DNI Nº 10.972.115 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en losArtículos 21º inciso a, 18º siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituido por Ley 721 y por elArtículo 1º de la Ley 741 de conformidad con lo establecido en el Artículo 62º de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 112/2009 y 126/
2009 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2º- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64º de la Ley 561.
ARTICULO 3º- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4º- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51º de la Ley 561.
ARTICULO 5º- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3º del presente, resérvese en archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/11/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data25/11/2009

Conteggio pagine95

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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