Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/4/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

el Artículo 62 de la Ley 561, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 355/2008 y 403/2008
de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2º- El alta del beneficio quedara condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3º- El haber previsional así como el lapso en que se efectuarán los aportes y contribuciones regulados por los Artículos 4º y 5º de la Ley 711 y serán determinados por el área competente.
ARTICULO 4º- El titular de autos deberá continuar aportando hasta cumplimentar lo exigido por el Artículo 4º de la Ley 711, sustituido por el Artículo 1º de la Ley 740 y modificado por la Ley 744: ello es hasta el 05-03-2019, fecha esta última que determinara también el momento hasta el cual deberá realizar el Estado Provincial la contribución patronal señalada en el Artículo 5º de la Ley 711.
ARTICULO 5º- Regístrese, notifíquese al interesado, y al Estado provincial a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 4
del presente: asimismo, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido. ARCHIVESE.
SINCHICAY - LARIO - SANDEZ
- MARTINEZ - VARGAS
RESOL. Nº 612

10-09-08

ARTICULO 1º- CONCEDER a la Sra. Silvia Noemí PERDOMO DNI
Nº 14.169.592 el beneficio de JUBILACION POR INVALIDEZ EN
FORMA PROVISORIA, de conformidad con lo estatuido en los Artículo 23º, 25º; 26º y 43º inciso "c" y concordantes de la Ley 561, sustituida por los Artículos 3º y 4º de la Ley 742, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62º de la citada norma legal, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Números, 344/2008 y 389/2008 de la Co-

Ushuaia, Viernes 24 de Abril de 2009 - Nº 2564

ordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2º- El alta del haber jubilatorio será a partir del día siguiente de la aceptación de la renuncia a todos los cargos bajo relación de dependencia que se halle desempeñando, como a cualquier prestación graciable o no contributiva de la que fuera beneficiaria Artículos 51º y 63º de la Ley 561.
ARTICULO 3º- El haber previsional, será determinado por el área competente, debiendo abonarse a partir del día en que ha dejado de percibir remuneraciones del empleador en los términos establecidos por el Artículo 41º inciso "a"
de la Ley 561.
ARTICULO 4º- La titular de autos deberá someterse a los controles periódicos que se dispongan cuya negativa dará lugar a la suspensión del beneficio.
ARTICULO 5º- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente, resérvese en el Archivo hasta tanto se agreguen los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia, certificación de ampliación y cese de servicios, y, de corresponder, las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido.
ARCHIVESE.

do, ARCHIVESE.
SINCHICAY - VARGAS - SANDEZ - MARTINEZ - LARIO
RESOL. Nº 614

10-09-08

ARTICULO 1º- RECONOCER
los servicios prestados por la Sra. Fernanda Beatriz REBULL DNI
N 16.731.124, en el ámbito de la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el período comprendido entre el 22-03-2004
al 16-12-2007, lo que permite computar un total de servicios de TRES
03 AÑOS, OCHO 08 MESES
y VEINTICUATRO 24 DIAS de servicios con aportes, de los cuales DOS 02 AÑOS, OCHO 08
MESES y VEINTIOCHO 28
DIAS revisten CARACTER DOCENTE todo ello de conformidad con lo estatuido por el Artículo 69
de la Ley 561, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 282/
2008 y 338/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social.
ARTICULO 2º- REGISTRESE, notifíquese a la interesada, Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - SANDEZ - LARIO - MARTINEZ - VARGAS
RESOL. Nº 615

10-09-08

SINCHICAY - LARIO - MARTIARTICULO 1º- CONCEDER al NEZ - VARGAS - SANDEZ
Sr. Eduardo Alberto BONAFEDE
DNI Nº 13.169.844, el benefiRESOL. Nº 613
10-09-08 cio de JUBILACION ORDINARIA, de conformidad con lo estaARTICULO 1º- RECONOCER tuido en el Artículo 21º, siguienlos servicios prestados por el Sr. tes y concordantes de la Ley 561
Héctor Eladio GIOIA DNI N sustituido por el inciso b de la 16.296.767 en la Municipalidad Ley 721, de conformidad con lo de Río Grande, Provincia de Tierra establecido en el Artículo 62º de la del Fuego, Antártida e Islas del citada norma legal, y en un todo Atlántico Sur por el período comde acuerdo con los Dictámenes prendido entre el 15-12-1995 al 14- Nros. 349/2008 y 393/2008 de la 11-1999, lo que permite computar Coordinación de Asuntos Jurídiun total de servicios de TRES 03 cos y la Comisión de Previsión AÑOS, DIEZ 10 MESES y Social, respectivamente.
VEINTINUEVE 29 DIAS, de ARTICULO 2º- El alta del benefiservicios con aportes, todo ello de cio quedará condicionado a la preconformidad con lo estatuido por sentación de los instrumentos que el Artículo 69 de la Ley 561, en acrediten la aceptación de la renunun todo de acuerdo con los Dictácia a todos los cargos en relación menes Nros. 339/2008 y 392/2008 de dependencia que se halle desde la Coordinación de Asuntos Juempeñando, salvo docencia e inrídicos y de la Comisión de Previvestigación a nivel universitario sión Social.
Artículo 64º de la Ley 561.
ARTICULO 2º- REGISTRESE, ARTICULO 3º- El haber previsionotifíquese al interesado, Cumplinal, será determinado por el área
competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51º de la Ley 561.
ARTICULO 5º- Regístrese, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones Familiares. Cumplido. ARCHIVESE.
SINCHICAY - LARIO - VARGAS
- MARTINEZ - SANDEZ
RESOL. Nº 616

10-09-08

ARTICULO 1º- DAR DE BAJA
el beneficio de Jubilación Ordinaria concedido mediante Acuerdo del Ex - ITPS N 154/87, de fecha 0707-87, al Señor Jacobo MATTESZ
LE N 04.713.032 en los términos del Artículo 38º siguientes y concordantes de la derogada Ley t 244, a partir de la fecha de su fallecimiento acaecido el 18-06-08, en un todo de conformidad con las consideraciones precedentemente efectuadas y dictámenes citados.
ARTICULO 2º- CONCEDER a la Señora Nélida LAHARGOU LC
Nº 02.446.657 el beneficio de Pensión Derivada Sucesión MATTESZ JACOBO a partir del 1806-08 fecha de fallecimiento del causante, según lo estatuido en el Artículo 28º apartado 1º y concordantes de la Ley 561, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 354/2008 y 402/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 3º- PROCEDER a través de las áreas competentes a la liquidación de las sumas devengadas y no percibidas en vida por el causante y posteriormente abonar los mismos a la Señora Nélida LAHARGOU, en un todo de conformidad con la Resolución IPAUSS. Nº 084/2002, modificada y reglamentada por sus pares Números 044/04 y 317/2005.
ARTICULO 4º- REGISTRESE, Notifíquese a la interesada, en la forma establecida en el artículo 51º y siguientes de la ley 141. Comuníquese a quien corresponda, cumplido y previo pase a las áreas com-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/4/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data24/04/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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