Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/7/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
"2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
AÑO XVII -
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Ushuaia, Lunes 21 de Julio de 2008 - Nº 2454
Nº 2454
AÑO XVII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Sr. Roberto Luis CROCIANELLI
Arq. Daniel Rubén LEPEZ MACIAS
Sr. Darío Rubén VARGAS
Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO
Lic. Silvia Cristina FOSSINI
Sr. Adrián Alberto CAMERANO
Lic. Sandra Graciana GARNICA
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de Derechos Humanos
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Daniel Alejandro LEON
Dr. Eduardo Raúl OLIVERO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA
Dr. Nicolás Juan LUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Lunes 21 de Julio de 2008
14-07-08 Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
VISTO los Decretos Provinciales PROVINCIA DE TIERRA DEL
N 917/08; 1202/08 y 1254/08, del FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
registro de esta Gobernación; y D E C R E TA:
CONSIDERANDO:
Que según el criterio con el que ARTICULO 1º- Modificar el Arfueron incrementadas las Asignatículo 1º del Decreto Provincial N
ciones Familiares, conforme lo dis- 917/08, el que quedará redactado puesto por Decreto Nº 917/08, las de la siguiente manera: ARTICUdistinciones que estableció la norLO 1º- Incrementar a partir del 1º ma, tuvieron presente el nivel salade Mayo de 2008, los montos fijarial real al tiempo de su dictado.
dos en concepto de Asignaciones Que corregido aquel, luego de las Familiares establecidos en el Detratativas que concluyeron con el creto Provincial N 1794/96, en un dictado de los Decretos N 1202/ CIENTO CINCUENTA POR
08 y N 1254/08, corresponde adeCIENTO 150%, para todos aquecuar al salario que resulta de la aplillos agentes que presten servicios cación de los mismos, en orden a la en la Provincia de Tierra del Fueliquidación y pago de las asignago, Antártida e Islas del Atlántico ciones familiares establecidas por Sur, que no superen la suma bruta Decreto N 917/08.
de PESOS TRES MIL DOSCIENQue la suscripta se encuentra faTOS VEINTIUNO CON 50/100
cultada para el dictado del presen- $ 3.221,50.
te acto administrativo en virtud de ARTICULO 2º- Modificar el Arlo establecido en el artículo 135 tículo 2º del Decreto Provincial N
917/08, el que quedará redactado de la Constitución Provincial.
DECRETO Nº 1320
de la siguiente manera: ARTICULO 2º- Incrementar a partir del 1º de Mayo de 2008, los montos fijados en concepto de Asignaciones Familiares establecidos en el Decreto Provincial N 1794/96, en un CIENTO POR CIENTO 100%, para todos aquellos agentes que presten servicios en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que superen la suma bruta de PESOS TRES
MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 50/100 $ 3.221,50.
ARTICULO 3º- Incrementar a partir del 1º de mayo de 2008 los montos fijados en concepto de Asignaciones Familiares establecidos en el Decreto Provincial N 1794/96, en un CIENTO CINCUENTA
POR CIENTO 150%, para todos aquellos agentes que presten servicios en el ámbito de la Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las delegaciones de los distintos poderes y entes u organismos centralizados, descentralizados y autár-
quicos, aún cuando las actividades desarrolladas estuvieran fuera de la Provincia de Tierra del Fuego, servicios de cuentas especiales y obras sociales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que no superen la suma bruta de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS
VEINTIUNO CON 50/100 $
3.221,50.
ARTICULO 4º- Incrementar a partir del 1º de mayo de 2008 los montos fijados en concepto de Asignaciones Familiares establecidos en el Decreto Provincial N 1794/96, en un CIENTO POR CIENTO
100%, para todos aquellos agentes que presten servicios en el ámbito de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las delegaciones de los distintos poderes y entes u organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, aún cuando las actividades desarrolladas estuvieran fuera de la Provincia de Tie-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"