Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/6/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
"2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
AÑO XVII -
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Ushuaia, Miércoles 04 de Junio de 2008 - Nº 2436
Nº 2436
AÑO XVII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Carlos Domingo BASSANETTI
Vicegobernador
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU
Sr.RobertoLuisCROCIANELLI
Arq.DanielRubénLEPEZMACIAS
Dr.JorgeOscarRABASSA
MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO
Lic. Silvia Cristina FOSSINI
Dr.AngelJavierDa FONSECA
Sr.Adrián AlbertoCAMERANO
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr.Daniel AlejandroLEON
Dr.EduardoRaúlOLIVERO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA
Dr.NicolásJuanLUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Miércoles 04 de Junio de 2008
28-05-08 ciudadana; en tanto importa privilegiar la actuación que mejor conVISTO; la vacante en el cargo de venga al interés general, entro quieMinistro de Economía, generada a nes recibieron la distinción del pueraíz de la renuncia presentada por blo para el ejercicio del gobierno.
su ex titular, y la necesidad de proQue la apreciación es tan conforceder con su reemplazo; y me a la percepción social que, a poco de conocida la consideración Ejecutiva de la convocatoria, ésta CONSIDERANDO:
Que las circunstancias gravísimas recibió la más amplia aceptación que atraviesa la economía provinpública.
cial, cuyas causas y explicaciones Que en orden a supuestas prohibino es del caso analizar aquí, exigen ciones normativas, que impedirían especial cuidado y ponderación a el desempeño ministerial del legisfin de encomendar la gestión en la lador, es de señalar que la restricmateria.
ción, en defensa de la forma repuQue tales particularidades motivablicana de gobierno, tiene en mira ron el examen que lleva a consideel desempeño simultáneo de amrar la relevancia que, en punto a la bas funciones. En ese sentido, el responsabilidad antedicha, adquieanálisis de la excepción que conre la personalidad del actual legistempla la regla permite precisar el lador Dn. Roberto Luis CROCIAámbito y alcance de la prescripNELLI.
ción general. Así, nótese que el art.
Que la apreciación, antes que des- 92, inc. 2 de la Const. Prov., exconocimiento del mandato popuceptúa de la incompatibilidad el lar que invistió al nombrado como empleo de carácter docente. Esto legislador de la Provincia, implica es: No hay impedimento para que respeto sustancial a la voluntad el legislador desempeñe su mandaDECRETO Nº 929
to, y también ejerza la docencia.
Ello significa, con claridad, que la excepción se refiere a ejercicios coetáneos; por tanto, la regla general prohibitiva antecedente, también debe referirse, necesariamente, a desempeños simultáneos, de las funciones o empleos que contempla. No hay tal, si el ejercicio de la función legislativa resulta eximido por licencia.
Que del diario de sesiones de la Convención Constituyente 1991, se desprende que los convencionales tuvieron en mente idénticos conceptos generales a los referidos, destacándose que la incompatibilidad se encuentra ligada al ejercicio simultáneo y coetáneo de funciones o cargos, debiendo entenderse prohibida la acumulación de los mismos. Fue dicho, en ese sentido:
Lo que es incompatible es coetáneamente, en el mismo momento, simultáneamente ejercer
Conv. Const. Diario de Sesiones.
T. II, pág. 839, párr. primero.
Que esta interpretación no es aje-
na al derecho parlamentario en general, como lo prueba el contenido del art. 72. de la Constitución Nacional -que habilita al legislador a recibir empleo del poder ejecutivo si media consentimiento de la Cámara respectiva-; y también el propio art. 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, lo cual no resulta desvirtuado por los arts. 16, 18 y cctes del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial.
Que en sustento de la causa invocada por el Leg. Roberto Luis CROCIANELLI, para solicitar licencia temporaria a la Cámara Legislativa, procede su designación inmediata. Ello por cuanto su actuación como ministro del Poder Ejecutivo recién resultará plasmada una vez que preste el juramento de ley y asuma su cargo que procederán, claro está, si fuese favorable el pronunciamiento legislativo de licencia.
Que asimismo, corresponde tener presente la voluntad del nombra-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"