Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVI -

ARTICULO 1- LLAMAR a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir cargo de Revisores de Cuentas - Categoría B1, para cumplir funciones en el ámbito de la sede del Tribunal de Cuentas en la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2- COMUNICAR
a los postulantes que deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 3- De forma.
HERRERA
RICCIUTI
RESOL. Nº 84

27-06-07

VISTO: el expediente letra TCP AL N 220/07 caratulado S/ PRESENTACION DEL COLEGIO
DE ABOGADOS REL. CONTRATACION DEL DR. DIEGO
AUGUSTO BENITEZ EN INFUETUR, y CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la solicitud formalizada mediante Nota de fecha 07
de mayo de 2007 presentada por el Dr. Clemente Luis VIDAL OLIVER en su calidad de Secretario del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de Ushuaia, en virtud de la cual acompaña copia simple del contrato de locación de servicios suscripto entre el INFUETUR y el Dr. Diego Augusto BENITEZ, indicando que el profesional de mención no cuenta con matriculación por ante este Colegio Público, entendiendo que tal contratación ha sido irregular, toda vez que de los términos del contrato se desprende que al profesional se lo contrata para la realización de tareas que implican el ejercicio de la abogacía, violando las prescripciones de la Ley Provincial 607 que exige la matriculación por ante cualquiera de los dos colegios como requisito para el ejercicio de la misma.
Que en orden a lo solicitado, se dio intervención a la Asesoría Letrada de este organismo, emitiéndose DictamenAL TCP N 34/07, el que se comparte en todos sus términos e integra la presente en copia certificada;
Que en efecto, conforme surge del objeto del contrato, el Dr. Diego Augusto BENITEZ fue contratado en su calidad de abogado para desarrollar una actividad vinculada
Ushuaia, Lunes 08 de Octubre de 2007 - Nº 2342

al ejercicio de su profesión en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, por lo que se encuentra alcanzada su intervención por las prescripciones del art. 3 de la Ley Provincial 607.
Que en mérito de lo solicitado por el Colegio Público deAbogados de la Ciudad de Ushuaia, se entiende procedente, en función del estado procesal de las actuaciones Letra IN.FUE.TUR. N 34/07 S/CONTRATACION DEL DR. DIEGO
BENITEZy de los antecedentes obrantes en este Tribunal, solicitar al Señor Secretario Contable que mediante elAuditor designado en la respectiva delegación, haga saber al Presidente del IN.FUE.TUR. en relación al contrato de locación de servicios que ese organismo celebrara con el Dr.
Diego Augusto BENITEZ -registrado bajo el N 020-, que corresponde exigir al citado profesional;
en forma previa al pago; el cumplimiento del requisito de matriculación en el Colegio Público deAbogados de Ushuaia, ello en orden a lo establecido por el art. 3 y ccs. de la Ley Provincial 607.
Que de conformidad a los términos vertidos en el citado dictamen, deviene procedente el dictado del presente acto.
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido por los arts. 2 inc a y 27 de la Ley Provincial N 50;
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1- DAR POR FINALIZADAS las presentes actuaciones vinculadas a la presentación realizada por el Dr. Clemente Luis VIDAL OLIVER en su calidad de Secretario del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de Ushuaia, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y en Dictamen AL TCP N
34/07.
ARTICULO 2- SOLICITAR al Señor Secretario Contable que mediante el Auditor designado en la respectiva delegación, haga saber al Presidente del IN.FUE.TUR. en el marco de las actuaciones Letra IN.FUE.TUR. N 34/07 S/CONTRATACION DEL DR. DIEGO
BENITEZy en relación al contrato de locación de servicios que
ese organismo celebrara con el Dr.
Diego Augusto BENITEZ -registrado bajo el N 020-, que corresponde exigir al citado profesional;
en forma previa al pago; el cumplimiento del requisito de matriculación en el Colegio Público de Abogados de Ushuaia, ello en orden a lo establecido por el art. 3 y ces. de la Ley Provincial 607.
ARTICULO 3- SOLICITAR a la Secretaría Legal y Contable que reiteren a los Sres. Auditores Fiscales que deberán verificar; en el marco de la intervención que les compete; el cumplimiento de lo establecido por el art. 3 de la Ley Provincial N 607 en todos aquellos supuestos de contrataciones de abogados en el ámbito provincial para desarrollar funciones que requieran dicha calidad, independientemente de la modalidad de su contratación -contrato de empleo público o contrato de locación de servicios-.
ARTICULO 4- NOTIFICAR de lo actuado al Presidente del Colegio de Abogados de Ushuaia, y a los Sres. Secretarios Legal y Contable, con copia de la presente resolución, del Dictamen AL TCP
N 34/07 que la integra.
ARTICULO 5- De forma.

al señor Vocal de Auditoría.
Que mediante Nota S/N Letra:
M.O. y S.P. de fecha 04 de junio del corriente, se solicita una prórroga de 30 días para dar cumplimiento al requerimiento efectuado a través de la Resolución TCP-VA
N 30/07, ello una vez vencido el plazo otorgado mediante la Resolución de mención.
Que atento el tiempo transcurrido y encontrándose vencidos los plazos otorgados por éste organismo, el Sr. Vocal de Auditoría propicia se rechace la solicitud de prórroga peticionada, indicándose que correspondería dictarse el acto administrativo que disponga la aplicación de sanciones ante los incumplimientos planteados.
Que no obstante ello, se deberá dar cumplimiento al requerimiento puesto de manifiesto en el Informe N 192/2007 Letra: T.C.P. en un plazo improrrogable de DIEZ 10
días, a partir de la notificación de la presente.
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido por los artículos 4 inc. h y Artículo 27 de la Ley Provincial N 50 y sus modificatorias yAnexo 1 del Decreto Provincial N 1917/
HERRERA 99 y Resolución Plenaria N 33/
RICCIUTI 2006;

27-06-07 Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
VISTO: El expediente del registro RESUELVE:
de éste Tribunal de Cuentas N
251/06 caratulado ANALISIS ARTICULO 1- APLICAR al Sr.
DOCUMENTACION REF. EMMinistro de Obras y Servicios PúPRESA ATLAS CONSTRUCblicos, Ing. Omar DELUCA una CIONES DE MORENO CARmulta equivalente al DIEZ por cienLOS; y to 10% de la remuneración bruta mensual, excluidas las asignaciones CONSIDERANDO:
familiares, en el marco del art. 44
Que mediante Resolución del de la Ley Provincial 50, con motiT.C.P. - V.A. N 030/2007 de fevo de las irregularidades puestas cha 03 de mayo del corriente año, de manifiesto a través del Informe se ha otorgado plazo al Sr. MinisN 192/2007 Letra: T.C.P., en funtro de Obras y Servicios Públicos ción de las atribuciones conferidas Ing. Omar DELUCA, a los fines por el art. 4 Inc. h de la citada Ley, de resolver e informar a éste Orgay su Decreto Reglamentario N
nismo de Control acerca de las ac- 1917/99.
ciones adoptadas en relación al InARTICULO 2º- CUANTIFICAR
forme N 192/2007 Letra: T.C.P., la multa aplicada al Sr. Omar DEque fuera remitido adjunto a la reLUCA, D.N.I. 12.725.953, en su solución ut supra mencionada.
carácter de Ministro de Obras y Que de acuerdo a lo informado por Servicios Públicos, por la suma de la Prosecretaria Contable, mediante PESOS UN MIL DOSCIENTOS, Nota Interna N 379/07 de fecha conforme surge de la certificación 29/05/07 hasta la misma no se ha de haberes obrante en autos.
dado respuesta a lo requerido, por ARTICULO 3- HACER SABER
lo cual corresponde dar intervención al nombrado que el importe de la
RESOL. Nº 85

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/10/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data08/10/2007

Conteggio pagine71

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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