Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVI -

la citada ley en su artículo 76, las jurisdicciones y entidades y organismos centralizados y descentralizados sean éstos autárquicos o no de laAdministración provincial, deberán depositar los fondos en cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del Jefe del ServicioAdministrativo y del Tesorero General.
Que la Tesorería General, en su función de órgano rector del sistema, dictara las normas y procedimientos para la apertura de todas y cada una de las cuentas a nombre del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, así como todo lo relativo al mantenimiento de dichas cuentas, y el registro de las operaciones de movimientos de fondos que mediante ellas se realicen y su correspondiente conciliación, tal como lo estipula el artículo 70 de la Ley Provincial 495.
Que en virtud de todo lo antedicho y con el fin de avanzar en la implementación de un sistema que se encuentre en un todo de acuerdo a la legislación vigente, y de acuerdo con lo diseñado por la Tesorería General en su informe, es necesario proceder al cierre de todas las cuentas que se encuentren a nombre del Poder Ejecutivo Provincial en el Banco Provincia de Tierra del Fuego, quedando exceptuadas las cuentas que operen como fondos permanentes autorizados para funcionar en el presente ejercicio, como así también todas las cuentas correspondientes al resto de los organismos centralizados o descentralizados, autárquicos o no y las cuentas abiertas en otras instituciones bancarias, con el fin de proceder así a normalizar el funcionamiento de las cuentas en el Banco de Tierra del Fuego como primer paso hacia la implementación de un sistema de Tesorería regulado.
Que si bien de acuerdo a la citada ley funcionarán a criterio de dicha Tesorería General, y en el momento que lo considere oportuno, una delegación de ésta en cada jurisdicción, entidad y organismos centralizados y descentralizados, sean éstos autárquicos o no, de la Administración Provincial, hasta tanto se disponga su funcionamiento en las jurisdicciones que así lo ameriten se procederá de acuerdo a lo reglamentado artículo 75 del Decreto Provincial N 1122/02 de la Ley Provincial 495 que manifiesta "los importes recaudados o re-

Ushuaia, Viernes 06 de Julio de 2007 - Nº 2304

cibidos correspondientes a recursos con afectación específica de las distintas jurisdicciones de la Administración Central, quedarán en poder de la tesorería central de la jurisdicción respectiva, salvo disposición legal en contrario, en cuyo caso se ingresarán a la Tesorería General de la Provincia, dentro del primer día hábil posterior".
Que mediante la Resolución M.EC
N 1384/06 se procedió a autorizar la apertura de la cuenta corriente N 1710587/9 denominada "C.U.T" en el Banco Provincia de Tierra del Fuego para ser utilizada en el marco del Sistema de Cuenta única en virtud de lo estipulado en la Ley de Administración Financiera N 495, y sus modificatorias Que por lo anteriormente expuesto procede el dictado del instrumento legal correspondiente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en la Ley Provincial N 495, y el Decreto Reglamentario Nº 1 122/02.
Por ello:
EL MINISTRO DE
ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1- Disponer el cierre y la transferencia de los saldos a la denominada cuenta N
1710587/9, de todas las cuentas que se encuentren a nombre del Poder Ejecutivo Provincial en el Banco Provincia de Tierra del Fuego, quedando exceptuadas las cuentas que operen como fondos permanentes autorizados para funcionar en el presente ejercicio, cono así también todas las cuentas de los organismos descentralizados, autárquicos o no, y las cuentas abiertas en otras instituciones bancarias con el fin de proceder así a normalizar el funcionamiento de las cuentas del poder ejecutivo provincial en el Banco de Tierra del Fuego como primer paso hacia la implementación de un sistema de Tesorería regulado.
ARTICULO 2- El Banco Provincia de Tierra del Fuego deberá informar, en la forma y de acuerdo a la solicitud que le efectúe la Tesorería General, la procedencia y los saldos Transferidos a que refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3- La Tesorería General en su calidad de órgano rec-

tor del sistema de Tesorería reglamentará el procedimiento para la apertura, mantenimiento y conciliación de todas las cuentas que se habiliten en las distintas entidades a nombre del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego a partir del dictado de la presente.
Dicho procedimiento incluirá un proceso de autorización previa por parte de dicha dependencia el que será requerido por la entidad al momento de la apertura de las mismas; como así también dictará en un plazo no mayor a 60 días las normas y procedimientos necesarios para el funcionamiento de las Tesorerías Jurisdiccionales.
ARTICULO 4- El Banco Provincia de Tierra del Fuego utilizará la denominada cuenta "C.U.T." Nº 1710587/9, a partir del dictado de la presente, además de lo estipulado en la apertura de la misma, depositando diaria y automáticamente los fondos recaudados en las cuentas mencionadas en Anexo I y de acuerdo al detalle que en el figuran. Dicho mecanismo, previa intervención de la Contaduría General, la que dará clasificación definitiva al recurso; suplirá el actual mecanismo de certificación de ingresos que poseen dichas cuentas recaudadoras especiales, dando una mayor celeridad, eficacia y transparencia al sistema.
ARTICULO 5- Las distintas jurisdicciones de la Administración Central, que tengan a su cargo la administración de fondos de afectación específica encomendados por ley especial o Constitución Provincial quedan exceptuados por ley Provincial N 495 del sistema de Cuenta Unica, por lo que a partir del dictado de la presente deberán realizar de acuerdo a los procedimientos que para el caso establezca la Tesorería General, la apertura de nuevas cuentas pagadoras. Las mismas dispondrán de los montos certificados al 28 de Febrero de 2007, y deberán para su administración actuar conforme a las normas y procedimientos emanados por el órgano rector del Sistema de Tesorería.
ARTICULO 6- Instar al Banco Provincia de Tierra del Fuego a que arbitre los medios necesarios para ser incluido por parte de la Tesorería General de la Nación como entidad pagadora del sistema único de pagos por ella establecido, con el fin de poder avanzar en la siguiente etapa del orde-

namiento del sistema de Tesorería tal como lo estipula el diseño realizado por la Tesorería General de la Provincia.
ARTICULO 7- Notificar a quienes corresponda, comunicar al Banco Provincia de Tierra del Fuego, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
BERRONE
RESOL. Nº 300

01-03-07

ARTICULO 1- Modificar el presupuesto analítico de erogaciones de laAdministración Central, ejercicio 2007, aprobado por Ley Provincial N 723, el que quedará conformado de acuerdo a las transferencias entre partidas que se detalla en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2- Las modificaciones a las que se refiere el Artículo 1 regirán a partir del día de la fecha y constituirán autorizaciones para gastar en función de las disponibilidades financieras.
ARTICULO 3- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, Legislatura Provincial y archivar.
BERRONE
RESOL. Nº 301

01-03-07

ARTICULO 1- Autorizar el traslado en comisión de servicios a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Director Administrativo Contable de la Dirección General de Administración Financiera del Ministerio de Economía, señor Horacio Fernando MEDONE, Legajo N 12719838/00, Categoría 23
P.A. y T., desde el día 05 y hasta el día 09 de marzo del corriente año inclusive, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Autorizar la extensión de una orden de pasaje por el tramo Ushuaia-Buenos AiresUshuaia, y la liquidación de los viáticos correspondientes, al agente mencionado en el Artículo 1.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente, deberá ser imputado a las partidas presupuestarias 1.1.1.03.12102.371 y 1.1.1.03.12.102.372, del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
BERRONE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/7/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data06/07/2007

Conteggio pagine31

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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