Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/5/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la celebración del Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Sr. Ministro de Salud Dr. Oscar Saúl RUIZ y la Asociación de Profesionales de la ciudad de Río Grande, representada por los Dres. Santos CABALLEROS, Claudio GARCIA
PAZ, Luis VILLAVICENCIO, Alejandro TREITEL A.P.H.R.R.G. y de Ushuaia representada por los Dres.
Fernando LOPEZ, Roberto FRANCO, Horacio ARTIEDA
A.P.H.R.U..
Que la misma fue celebrada con fecha 13 de abril de 2007 y se encuentra registrada bajo el N
12195, resultando procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratifiquese en sus ocho 08 puntos el Acta Acuerdo de fecha 13 de abril de 2007 suscripta entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Sr. Ministro de Salud Dr. Oscar Saúl RUIZ y la Asociación de Profesionales de la ciudad de Río Grande, representada por los Dres. Santos CABALLEROS, Claudio GARCIA PAZ, Luis VILLAVICENCIO, Alejandro TREITEL A.P.H.R.R.G. y de Ushuaia representada por los Dres. Fernando LOPEZ, Roberto FRANCO, Horacio ARTIEDA. A.P.H.R.U., registrada bajo el N 12195, cuya copia autenticada forma parte del presente.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será solventado con la partida presupuestaria del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 3.- De forma.

Ushuaia, Miércoles 02 de Mayo de 2007 - Nº 2279

27-04-07 12180; por las razones expuestas en los considerandos.
ARTÍCULO 1.- Reconocer y auARTÍCULO 2.- De forma.
torizar la excepción del Decreto Nacional N 8188/59 reglamentaCOCCARO
rio del Capítulo XXVIII, Articulo María I. CABRERA
114 de la Ley Nacional 14.473 a la docente GracielaALONSO Legajo DECRETO Nº 1278 27-04-07
N 16.307.196/01, por usufructuar licencia por enfermedad contemARTÍCULO 1.- Autorizar la explada en el Decreto Nacional N tensión de cuarenta y un 41 ór3413/79, desde el día primero 1 denes oficiales de pasajes entre vía de marzo de 2.007 y hasta tanto aérea y terrestre, de acuerdo al obtenga el alta médica de la misma. Anexo I que forma parte integranARTÍCULO 2.- Notificar a la inte del presente y amparar los gasteresada y comunicar a quienes tos en concepto de alojamiento y corresponda. Dar al Boletín Ofiracionamiento, a favor de cada uno cial de la Provincia y archivar.
de los Profesores de las Carreras:
Diseño en Comunicación Visual COCCARO y Licenciatura en Periodismo y María I. CABRERA Comunicación Social, ambas de la Universidad Nacional de la Plata;
DECRETO Nº 1277 27-04-07 Postítulo de Matemáticas dependiente de la Universidad NaVISTO el expediente N 018111- cional de Córdoba y de Ingeniería EM/06 del registro de esta en Recursos Naturales Renovables, dependiente de la UniversiCONSIDERANDO:
dad Nacional de la Patagonia AusQue mediante el mismo tramita el tral, por los conceptos vertidos en Convenio celebrado entre la Proel exordio.
vincia de Tierra del Fuego, AntárARTICULO 2.- El gasto que detida e Islas del Atlántico Sur, remande el cumplimiento del presenpresentada por la señora Ministro te deberá ser imputado con cargo a de Educación, Profesora María Isalas partidas presupuestarias:
bel Cabrera de Urdapilleta y la 1.1.1.03.14.105.371 y 1.1.1.03.14.
Empresa Dominio Uno S.A., re- 105.379 del ejercicio económico y presentada por el señor Jorge Alfinanciero en vigencia.
berto Rey. D.N.I N 16.940.450. ARTÍCULO 3.- De forma.
Que el citado Convenio ha sido registrado bajo el número 12180; reCOCCARO
sultando procedente su ratificaMaría I. CABRERA
ción.
Que el suscripto se encuentra DECRETO Nº 1279 27-04-07
facultado para el dictado del presente acto administrativo en virVISTO el Expediente N 17612tud de lo dispuesto por el articulo EM/2006, del registro de esta Go135º de la Constitución Provincial. bernación; y DECRETO Nº 1276

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DELATLÁNTICO SUR
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Ministro de Educación, Profesora María Isabel Cabrera de Urdapilleta y la Empresa Dominio Uno S.A., representada por el seCOCCARO ñor Jorge Alberto Rey, D.N.I. N
Oscar S. RUIZ 16.940.450, registrado bajo el N

CONSIDERANDO: Que por el Acta homologatoria de paritaria de fecha veintiséis 26 de octubre de 2006 se realizó una recomposición salarial al personal docente de todos los niveles educativos, estableciéndose una nueva Grilla Salarial en el ámbito de la Provincia.
Que en función de la aplicación de esta Grilla Salarial en los haberes del personal docente de las Plantas Orgánicas Funcionales reconocidas de las Instituciones Públicas de Gestión Privada, se generó un defasaje con respecto a los aportes financieros que otorga el Estado a dichas Instituciones.
Que a través de la Dirección de
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Educación Privada del Ministerio de Educación, se realizaron las observaciones correspondientes, indicando las diferencias que se produjeron entre los aportes y los montos abonados en conceptos de haberes al personal docente de estas Instituciones.
Que por los Decretos Provinciales N 4230/06 y N 4070/06 se reconocen los montos asignados a cada uno de los establecimientos en concepto de los Aportes financieros del Estado.
Que en función de lo antes mencionado es necesario reconocer las diferencias producidas con el objeto de hacer frente al pago de los haberes docentes correspondientes a los meses de octubre del 2006 a febrero del presente año.
Que el Poder Ejecutivo tiene la voluntad de no hacer distingo entre las Instituciones de Gestión Pública y de Gestión Privada, poniendo como meta que todos los docentes perciban sus haberes en igualdad de condiciones.
Que se reconocen en concepto de reajuste sobre los aportes pagados de octubre de 2006 a febrero inclusive, los importes que figuran en el cuadro delAnexo I, que forma parte integrante del presente, Que los mismos se pagarán en tres 3 cuotas iguales y consecutivas.
Que el súscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DELATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Reconocer y autorizar el pago en concepto de reajuste de los aportes financieros del Estado a las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada, correspondientes a los meses de octubre del 2006 a febrero del presente año, ello por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2.- Autorizar la liquidación en tres 3 cuotas iguales y consecutivas de los montos mencionados en el Anexo I y que forma parte integrante del presente, por los motivos expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 3.- El gasto que de-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/5/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data02/05/2007

Conteggio pagine39

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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