Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XV -

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Ushuaia, Miércoles 20 de Diciembre de 2006 - Nº 2228

Nº 2228

AÑO XV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Ing. Omar DELUCA

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Dr. Miguel LONGHITANO

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

Sra. Ana Delfina ESPARZA

Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Sra. Edith Estela DEL VALLE

Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Miércoles 20 de Diciembre de 2006
LEY PROVINCIAL N 721
Sancionada el día 07 de Diciembre de 2006.Promulgada el día 19 de Diciembre de 2006.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY :
ARTICULO 1- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley provincial 561, por el siguiente texto:
Artículo 21.- Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que:
a Hayan cumplido cincuenta 50
años de edad para la mujer y cincuenta y cinco 55 años de edad para el varón; acrediten treinta 30
años de servicios computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad para el varón y veinticinco 25 años para la mujer; todos ellos deber ser con aportes.
Estos beneficios se acuerdan a aquellos agentes que se hayan desem-

peñado durante un período mínimo de diecisiete 17 años, dentro de las administraciones comprendidas en el presente régimen, computados a partir de enero de 1985;
este período mínimo se modificará cada dos 2 años a partir de la sanción de la presente, incrementándose en un 1 año por vez hasta alcanzar un período mínimo de veinte 20 años con las características antes señaladas;
b hayan cumplido cuarenta y cinco 45 años de edad para la mujer, y cincuenta 50 años de edad para el varón; acrediten veinticinco 25
años de servicios , todos ellos con aportes y ejercidos en las administraciones del presente régimen y/o en cualesquiera de las administraciones del ex-Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, hoy provincia del mismo nombre, con aportes efectuados al régimen nacional de jubilaciones y pensiones vigente en esos momentos y/o al Instituto Territorial de Previsión Social ITPS
y/o al Instituto Provincial de Previsión Social IPPS y/o al Instituto Provincial Unificado de Seguridad Social IPAUSS. Resulta de
aplicación a lo legislado en el presente inciso, lo establecido en el artículo 18 de la presente.
Para tener derecho a la jubilación ordinaria es condición hallarse en el desempeño de las funciones dentro de las administraciones indicadas en la presente ley, al momento de cumplir los requisitos necesarios para su logro. Sin embargo, este beneficio se otorgará a aquellos que, reuniendo los restantes requisitos, hayan cesado en el desempeño en las citadas administraciones, dentro de los dos 2 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplieran la edad requerida..
ARTICULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 2006.GUZMAN
---0--DECRETO N 4781

19-12-06

POR TANTO:
Téngase por Ley N 721,
Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COCCARO
Omar DELUCA
RESOLUCIONES
SECRETARIA GENERAL DE
GOBIERNO
RESOL. N 443

25-10-06

ARTICULO 1- Autorizar la comisión de servicio de los agentes Ricardo DURAND, categoría 24
P.A. y T. legajo N 12646268/00, Alejandro QUINTANA, categoría 23 P.A. y T., legajo N
16858787/00 y Cristian PINILLA, categoría 10 P.O.M. y S., legajo N 31595590/00 a la ciudad de Río Grande, el día 25 de Octubre del corriente año, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Autorizar la liquidación de medio día 1/2 de viático a favor de los agentes mencionados en el artículo anterior.
ARTICULO 3- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente, a la partida presu-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/12/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data20/12/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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