Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/5/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XV - Ushuaia, Viernes 19 de Mayo de 2006 - Nº 2141

Nº 2141

AÑO XV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Sr.OmarDELUCA

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación y Cultura
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Dr. Miguel LONGHITANO

Ministro de Salud
Secretario General de Gobierno
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 19 de Mayo de 2006
LEY PROVINCIAL N 693

der Ejecutivo Provincial.

Sancionada el día 06 de Abril de 2006.
Promulgada de Hecho el día 08 de Mayo de 2006.

DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 06 DE ABRIL DE 2006.
LFFLER

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Las dependencias de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Provincial, organismos autárquicos, descentralizados, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno provincial tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
concesionarios de servicios públicos;
órganos de control; los Poderes Legislativo y Judicial y los demás órganos establecidos en la Segunda Parte, Título Primero de la Constitución de la Provincia, no podrán disponer publicaciones de ninguna índole, condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión respecto a los cuales se haya comprobado el empleo de personal no registrado conforme a las normativas laborales en vigencia, hasta tanto no se regularice dicha situación.
ARTICULO 2- Derógase la Ley provincial 655.
ARTICULO 3- Comuníquese al Po-

---0--SANCIONADA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL EL DIA
06 DE ABRIL DE 2006.
PROMULGADA DE HECHO EL
DIA 08 DE MAYO DE 2006.
REGISTRADA BAJO EL N 693
USHUAIA, 08 DE MAYO DE 2006
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
LEY PROVINCIAL N 694
Sancionada el día 27 de Abril de 2006.
Promulgada el día 15 de Mayo de 2006.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :

de la Provincia.
Asimismo, se hace idéntica reserva a lo estipulado en el inciso III del artículo 32 de la mencionada norma, en lo referente al régimen de sanciones que contempla restricciones en el otorgamiento de nuevos beneficios impositivos nacionales destinados al sector privado en atención a los beneficios vigentes al amparo del Régimen de Promoción Económica para la Provincia de Tierra del Fuego, establecido en la Ley nacional 19.640
y normas complementarias, asegurando la estabilidad jurídica de dicho régimen y el sostenimiento de las fuentes laborales.
ARTICULO 3- Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a la citada ley, en consonancia con el principio de equilibrio financiero y transparencia de la gestión pública.
ARTICULO 4- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 1- Autorizar la comisión de servicio a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, de los choferes de los vehículos asignados móviles 1 y 4, agentes Jorge Alberto TORRES, legajo N 14535115/00, categoría 15 P.O.M.
y S.; Gustavo PENA, legajo N
14592240/00, categoría 10 P.O.M. y S.;
Jorge Nelson HERBERT, legajo N
23571472/00, categoría 10 P.O.M. y S.
y Claudio Guillermo DAMICO, legajo N 21029053/00, categoría 10 P.O.M.
y S. a partir del día 18 de mayo y hasta el día 21 de mayo del corriente año, por lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2- Autorizar la liquidación de los viáticos correspondientes a favor de los agentes mencionados en el artículo 1.
ARTICULO 3- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2006.

COCCARO
Enrique H. VALLEJOS

GUZMAN
---0--DECRETO N 1835

ARTICULO 1- Adhiérese la Provincia al Régimen Federal que establece la Ley nacional 25.917 de Creación del Régimen de Responsabilidad Fiscal.
ARTICULO 2- La presente adhesión se realiza con reserva a lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley nacional, en razón de lo establecido en al artículo 70 de la Constitución
15-05-06

POR TANTO:
Téngase por Ley N 694, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COCCARO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 1801

09-05-06

DECRETO N 1802

09-05-06

ARTICULO 1- Acéptase la renuncia presentada por la Jefe de Oficina Provincial de Gabinete dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete del Ministerio de Coordinación de Gabinete, señora Mónica Liliana Isabel VITTORI, D.N.I. N
16.189.873, a partir del día dos 02
de mayo de 2006.
ARTICULO 2- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/5/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data19/05/2006

Conteggio pagine37

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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