Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/6/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIV - Ushuaia, Viernes 10 de Junio de 2005 - Nº 1994
Que en el marco del Convenio citado precedentemente se suscribió el Protocolo Adicional II, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego y la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata, en atención a la necesidad de establecer los mecanismos para la obtención del título de Diseñador en Comunicación Visual.
Que dicho Protocolo Adicional ha sido registrado bajo el número 10620, resultando procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratifíquese en todos sus términos el Protocolo Adicional II, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Educación y Cultura, Prof. Walter Sergio DAngelo y la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata, registrado bajo el N 10620, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2- Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial, a los fines previstos por el artículo 105, inciso 7 y artículo 135, inciso 1, de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 1824

02-06-05

VISTO el expediente N 00888/2005
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita los Protocolos Adicionales al Convenio Marco registrado bajo el número 9208
y ratificado por Decreto Provincial N
1304/04, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Educación y Cultura, Prof. Walter Sergio DAngelo y la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad de Buenos Aires, respectivamente.
Que en el marco del Convenio citado precedentemente se suscribió el Protocolo Adicional III, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego y la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata, en atención a la necesidad de establecer los mecanismos para brindar los cursos que dicta la Unidad Académica para la obtención del título de Profesor de Artes Plásticas.
Que dicho Protocolo Adicional ha
sido registrado bajo el número 10621, resultando procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratifíquese en todos sus términos el Protocolo Adicional III, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Educación y Cultura, Prof. Walter Sergio DAngelo y la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata, registrado bajo el N 10621, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2- Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial, a los fines previstos por el artículo 105, inciso 7 y artículo 135, inciso 1, de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 1825

02-06-05

VISTO el expediente N 00888/2005
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita los Protocolos Adicionales al Convenio Marco registrado bajo el número 9208
y ratificado por Decreto Provincial N
1304/04, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Educación y Cultura, Prof. Walter Sergio DAngelo y la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad de Buenos Aires, respectivamente.
Que en el marco del Convenio citado precedentemente se suscribió el Protocolo Adicional IV, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego y la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata, en atención a la necesidad de establecer los mecanismos para brindar los cursos que dicta la Unidad Académica para la obtención del título de Profesor de Música con orientación en Educación Musical.
Que dicho Protocolo Adicional ha sido registrado bajo el número 10622, resultando procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratifíquese en todos sus términos el Protocolo Adicional IV, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Educación y Cultura, Prof. Walter Sergio DAngelo y la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata, registrado bajo el N 10622, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2- Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial, a los fines previstos por el artículo 105, inciso 7 y artículo 1350, inciso 1, de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 1826

02-06-05

VISTO el expediente N 00888/2005
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita los Protocolos Adicionales al Convenio Marco registrado bajo el número 9208
y ratificado por Decreto Provincial N
1304/04, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Educación y Cultura, Prof. Walter Sergio DAngelo y la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad de Buenos Aires, respectivamente.
Que en el marco del Convenio citado precedentemente se suscribió el Protocolo Adicional V, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego y la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata.
Que dicho Protocolo Adicional ha sido registrado bajo el número 10623, resultando procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratifíquese en todos sus términos el Protocolo Adicional V, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Educación y Cultura, Prof. Walter Sergio DAngelo y la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universi-

dad Nacional de La Plata, registrado bajo el N 10623, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2- Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial, a los fines previstos por el artículo 105, inciso 7 y artículo 135, inciso 1, de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 1827

02-06-05

VISTO el expediente N 00888/2005
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita los Protocolos Adicionales al Convenio Marco registrado bajo el número 9208 y ratificado por Decreto Provincial N 1304/04, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Educación y Cultura, Prof. Walter Sergio DAngelo y la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad de Buenos Aires, respectivamente.
Que en el marco del Convenio citado precedentemente se suscribió el Protocolo Adicional VI, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego y la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, en atención a la necesidad de establecer los mecanismos previstos para brindar continuidad en el dictado de los cursos de la unidad académica para la obtención de los títulos de Licenciatura en Comunicación Social y Profesorado en Comunicación Social.
Que dicho Protocolo Adicional ha sido registrado bajo el número 10624, resultando procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratifíquese en todos sus términos el Protocolo Adicional VI, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Educación y Cultura, Prof. Walter Sergio DAngelo y la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, registrado bajo el N 10624, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2- Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial, a los fines previstos por el artículo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/6/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data10/06/2005

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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