Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/12/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
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AÑO XIII - Ushuaia, Martes 14 de Diciembre de 2004 - Nº 1922
"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"
Nº 1922
AÑO XIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Sr. Vicente FILOSA
Dr. Marcelo Román MORANDI
Sra. Myriam Beatriz FRANCISQUINI
Sr. Jorge Enrique PASSERINI
Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Alejandro Daniel VERNET
Arq. Jorge Eduardo LOPEZ
Sr. Claudio Gabriel PARDO
Sra. Ana Rosa LAZOS
Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Turismo y Medio Ambiente
Secretaria General de Gobierno
Lic. Juan Manuel ROMANO
Prof. Walter Sergio DANGELO
Sr. Pablo Javier GOMEZ
Sra. Ana María del Carmen CORDOBA
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de la Juventud y Deportes
Secretaria de Relaciones Institucionales y con la Comunidad
Sr. José Emilio CHAILE
Dr. Jorge Omar BALBI
Dr. Francisco Javier de ANTUENO
Sra. Marisa Luz DUME
Ministro de Hidrocarburos, Energía y Minería
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales
Ushuaia, Martes 14 de Diciembre de 2004
LEY PROVINCIAL N 646
Sancionada el día 18 de Noviembre de 2004.Promulgada el día 03 de Diciembre de 2004.-
2004.
COCCARO
---0--DECRETO N 4671
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Sustitúyese el artículo 118 de la Ley provincial 495, por el siguiente texto: Artículo 118.- Refórmase el artículo 31 de la Ley provincial 50, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 31.- El Tribunal de Cuentas comunicará inmediatamente a la Legislatura Provincial el acto de observación y el de insistencia. La Legislatura Provincial, dentro de los noventa 90 días contados a partir de que el asunto tome estado parlamentario en la sesión correspondiente, podrá rechazar la insistencia elevada a su consideración, en caso contrario, la insistencia se tendrá por aprobada..
ARTICULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE
03-12-04
POR TANTO:
Téngase por Ley N 646, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Juan M. ROMANO
LEY PROVINCIAL N 647
Sancionada el día 18 de Noviembre de 2004.Promulgada el día 03 de Diciembre de 2004.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Declárase en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el día 28 de septiembre como Jornada reflexiva de convivencia escolar.
ARTICULO 2- Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 3- La autoridad de aplicación dispondrá que cada 28 de septiembre se lleve a cabo en todas las escuelas de la Provincia, en todos sus niveles, una jornada de reflexión, concientización y debate sobre la problemática vincular en la familia en general y en particular en el adolescente de Tierra del Fuego, debiendo adecuarse los contenidos a los diferentes niveles.
ARTICULO 4- Comuníquese copia certificada de la presente al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 5- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE
2004.COCCARO
---0--DECRETO N 4670
03-12-04
POR TANTO:
Téngase por Ley N 647, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Walter S. DANGELO
LEY PROVINCIAL N 648
Sancionada el día 18 de Noviembre de 2004.Promulgada el día 03 de Diciembre de 2004.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley Provincial 159
por el siguiente texto: Artículo 60.La inversión en el sistema educativo por parte del Estado provincial se atenderá con los recursos mencionados en el artículo anterior y no podrá ser inferior al veinticinco por ciento 25% del Presupuesto General de la Provincia..
ARTICULO 2- Incorpóranse como Disposiciones Transitorias de la Ley provincial 159 los siguientes artículos:
Artículo 64.- El porcentaje mínimo de inversión en educación establecido en el artículo 60 se alcanzará en forma progresiva, de acuerdo a los siguientes límites mínimos de inversión, quedando definitivamente establecido para el año 2008:
a Ejercicio presupuestario 2005: La inversión en el sistema educativo por
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"