Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIII - Ushuaia, Miércoles 24 de Marzo de 2004 - Nº 1812
Provincial de Defensa Civil, a la Inspección General de Justicia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 966

17-03-04

ARTICULO 1- Otorgar un subsidio a partir del día uno 1 de enero y hasta el treinta y uno 31
de diciembre de 2.004, a favor de la "Asociación Civil de Bomberos Voluntarios Unidos por Siempre", por la suma mensual de PESOS
ONCE MIL $ 11.000,00.
ARTICULO 2- Los fondos establecidos en el presente solo podrán ser aplicados a la cancelación de gastos dentro de las previsiones del articulo 8 del Decreto Provincial N 63/02.
ARTICULO 3- El presente subsidio se otorga condicionado a la oportuna rendición de cuentas documentada, ante la Dirección Provincial de Defensa Civil, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Provincial N
3101/97, modificado por Decreto Provincial N 63/02, reglamentario de la Ley Provincial N 345.
ARTICULO 4- La falta de presentación en tiempo y/o forma de las rendiciones de cuentas, dará lugar a la inmediata caducidad del beneficio.
ARTICULO 5- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria 1.1.1.03.17.101.517.
del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 6- Notificar al interesado, comunicar a la Dirección Provincial de Defensa Civil, a la Inspección General de Justicia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 967

17-03-04

ARTICULO 1- Otorgar un subsidio a partir del día uno 1 de enero y hasta el treinta uno 31
de diciembre de 2.004, a favor de los "Bomberos Voluntarios de Ushuaia", por la suma mensual de PESOS VEINTICINCO MIL
$ 25.000,00.
ARTICULO 2- Los fondos establecidos en el presente solo podrán ser aplicados a la cancelación de gastos dentro de las previsiones del artículo 8 del Decreto Provincial N 63/02.
ARTICULO 3- El presente subsidio se otorga condicionado a la oportuna rendición de cuentas documentada, ante la Dirección
Provincial de Defensa Civil, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Provincial N 3101/97, modificado por Decreto Provincial N 63/02, reglamentario de la Ley Provincial N
345.
ARTICULO 4- La falta de presentación en tiempo y/o forma de las rendiciones de cuentas, dará lugar a la inmediata caducidad del beneficio.
ARTICULO 5- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida p r e s u p u e s t a r i a 1.1.1.03.17.101.517. del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 6- Notificar al interesado, comunicar a la Dirección Provincial de Defensa Civil, a la Inspección General de Justicia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 968

17-03-04

VISTO: los autos caratulados "Bertotto, Alejandro Héctor c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ Contencioso Administrativo", expediente N 3120, en trámite por ante ; el Juzgado Provincial del Trabajo, Distrito Judicial Sur, y;
CONSIDERANDO:
Que la Fiscalía de Estado de la Provincia, a través de la nota F.E. N
111 /04 ha solicitado la pertinente autorización para allanarse a la pretensión del actor en el proceso mencionado en el visto, en el que debe actuar en representación de la Provincia de conformidad a sus atribuciones constitucionales y legales.
Que el artículo 7, inciso k de la ley provincial N 3, dispone que el Fiscal de Estado debe recabar autorización del Poder Ejecutivo Provincial para producir allanamiento en los juicios a su cargo.
Que se entiende conveniente otorgar esa autorización, pues el suscripto comparte las argumentaciones vertidas por la Fiscalía de Estado en la nota supra mencionada.
Que, la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia ha tomado intervención emitiendo el Dictamen S.L. y T. N 305/2004.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente conforme lo dispuesto por el art.
135 de la Constitución Provincial, y el art.7 inciso k, de la ley provincial N 3.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS

DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Autorízase a la Fiscalía de Estado de la Provincia para que, en su carácter de representante judicial de la Provincia, se allane a la demanda en los autos caratulados "Bertotto, Alejandro Héctor c/Poder Ejecutivo Provincial s/ Contencioso Administrativo", Expte. N
3210, que tramitan por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, a cargo del Dr. Guillermo Sebastián Penza, Secretaría de la Dra.
Alejandra M. Bastida.
ARTICULO 2- Comuníquese a la Fiscalía de Estado, dar al Boletín Oficial de la Provincia, archivar.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 969

17-03-04

VISTO los Decretos Provinciales N 232/04 y N 233/04; y CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 1 de los citados actos administrativos, sustancialmente, se determinó la reubicación de los docentes Gonzalo Martín SIRACUSA, D.N.I. N
21.451.307 y Carlos Adrián DÍAZ, D.N.I. N 14.829.059 en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes y Juventud.
Que del dictado de dichos Decretos se observa Una contradicción existente con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nacional 22.140 y su reglamentación, como así también con lo establecido en el artículo 14
de la Ley Provincial 460.
Que la Ley Nacional 22.140 establece que "el traslado de un agente de una dependencia a otra dentro de la misma jurisdicción presupuestaria, solamente puede tener lugar para la prestación de servicios que correspondan a su situación escalafonaria", indicando la reglamentación que "Los traslados están condicionados a la existencia de vacante financiada de igual nivel escalafonario a la del agente, y responderá a necesidades del servicio, Podrán realizarse a solicitud del agente, cuando existan motivaciones atendibles a juicio de la autoridad competente
Que el artículo 14 de la Ley 460
faculta al Poder Ejecutivo Provincial a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones y programas, no pudiéndose designar o reubicar personal en ninguna de las reparticiones de la Administración Pública Provincial sin que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario.
Que de los apartados precedentemente se vislumbran irregularidades que vician de nulidad absoluta los Decretos Provinciales N 232/04 y
3

N 233/04, ello así por cuanto surge que se ha dictado en flagrante violación a los elementos esenciales de los actos administrativos.
Que los mismos no encuentran sustento en la normativa específica que regula las reubicaciones, habiéndose emitido sin perjuicio de tratarse de dos escalafones bien diferenciados, docentes y PA y T, y sin efectuarse la correspondiente partida presupuestaria, violándose así lo establecido por la norma aplicadas e indicadas precedentemente, y el Decreto Nacional N 1428173 al asignarles una categoría inconcordante conforme a lo dispuesto en el artículo 10, inciso d de dicha normativa.
Que al efecto cabe mencionar que la reubicación de los docentes en cuestión, en el ámbito administrativo en el que estaban cumpliendo funciones como personal de gabinete atento los Decretos Provinciales N 1785/02 y N 4/03, resulta impropio teniendo en cuenta los distintos niveles, grados o categorías escalafonarias según los respectivos regímenes de personal aquí aplicables, docentes y administrativos y, la categoría que el acto de que se trata ha asignado a los agentes en cuestión categoría 24.
Que el dictado de ambos actos se encuentran viciados por la falta de objeto posible, y la contradicción con las normas legales aplicables en la materia.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Ley Provincial N 141 solo se podrá impedir la subsistencia de un acto administrativo firme y consentido y que hubiera generado derechos subjetivos en vías de cumplimiento afectado de nulidad absoluta mediante la correspondiente declaración judicial de nulidad.
Que a su vez el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo prescribe expresamente que los órganos y entes administrativos podrán promover acción contencioso administrativa tendiente a lograr la declaración de nulidad de los actos viciados e irrevocables en sede administrativa si mediase declaración administrativa de encontrarlos lesivos a los intereses públicos por razones de ilegitimidad.
Que en virtud de elfo corresponde declarar lesivo Ios Decretos Provinciales N 232/04 y N 233/04
por carecer de objeto posible y causar perjuicio patrimonial al Estado Provincial, demandando se declare judicialmente su nulidad.
Que corresponde dar intervención para instar dichas acciones al señor Fiscal de Estado conforme lo establecido en la ley Provincial N 3.
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia ha emitido el pertinente Dictamen Jurídico previo N

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/3/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data24/03/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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