Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/2/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIII - Ushuaia, Miércoles 18 de Febrero de 2004 - Nº 1797
claramente una irregularidad pasible de sanción, por cuanto la obligación de rendir cuentas por las transferencias recibidas y cuyo principal responsable sería el ex-Director de Deportes de la Provincia, queda subsanado en la medida que conforme a nota S.D. 220/92, el mismo solicitó oportunamente al entonces Contador General, se lo instruya sobre los mecanismos administrativos a seguir para disponer de los fondos según la necesidad.
Que no quedan dudas que los fondos fueron aplicados al destino fijado conforme lo establecido en la cláusula 8 del convenio precitado, sin embargo no puede robarse que no se rindió cuentas dado que no se pudo recabar la documentación pertinente habida cuenta el tiempo transcurrido y del traspaso de documentación por diferentes organismos.
Que por tal razón sería de aplicación el principio del Beneficio de la duda a favor del ex-Director de Deportes de la Provincia, por cuanto de las probanzas no surge en forma inequívoca responsabilidad alguna.
Que no obstante ello, como consecuencia de la nota del 20 de septiembre de 2000, dirigida por el Sr. Instructor al ex-Secretario de Deportes de la Nación requiriendo información sobre la situación actual de la rendición de cuentas objeto de esta investigación, se recibe respuesta de la Sra. Blanca Raquel BUCCOLO Jefa del Departamento Contable y Patrimonio de la Nación, informando que por expresas directivas de la superioridad, se procedió a dar de baja dichos cargos, tomando en consideración que la Provincia de Tierra del Fuego suscribió el Convenio aprobado por Resolución N 198/98, donde en forma expresa en la cláusula VIII, último párrafo reconoce que ha recibido los fondos y que los mismos han sido aplicados al destino establecido en el acto administrativo pertinente.
Que por tanto se encuentran reunidos los extremos legales necesarios para dar por concluido el presente Sumario Administrativo, con la declaración que de los hechos investigados no pudo establecerse la existencia de irregularidad administrativa y que no existió perjuicio fiscal.
Que la suscripta coincide con el Dictamen S.L.y T. N 584/03 disponiendo que el mismo pase a ser parte integrante de estos considerandos.
Que asimismo se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido por el Artículo 9, Inc. 11 del Decreto Provincial N 89 de fecha 11
de enero de 2000 y el Artículo 91 del Reglamento de Investigaciones Anexo I, Dec. Nac. N 1798/80.
Por ello:
LA SUBSECRETARIA DE
DEPORTES Y JUVENTUD
RESUELVE:
ARTICULO 1- Dar por finalizado
el Sumario Administrativo ordenado por Resolución M.S. y A.S. N
0923/99, dejando constancia que los hechos ventilados no constituyen ningún tipo de responsabilidad administrativa y que no existió perjuicio fiscal. Ello por lo expuesto en los considerandos y en el dictamen S.L.
y T. N 584/03.
ARTICULO 2- Remitir copia de la presente a la Dirección General de Sumarios de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia, a sus efectos.
ARTICULO 3- De forma.
MANFREDOTTI
DISPOSICIONES
SECRETARIA CONTABLE
TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
DISP. N 001

08-01-04

VISTO: El Expediente del Instituto Provincial de Vivienda N 4937/03, caratulado: REF. RENDICIÓN
PARCIAL FONDO PERMANENTE VIATICOS PEREZ ADRIANA; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 383/03 IPV de fecha 23/12/03 fs, 7, se observó lo siguiente; A fs. 31
se adjunta planilla de autorización de comisión de servicios de la agente PÉREZ Adriana en la que consta la autorización de viáticos correspondientes a los días 4, 5, 11, 12, 18, 19, 26 y 27 del mes de Noviembre de 2003. Tal autorización es incorrecta y sin sustento legal, ya que la mencionada agente a esa fecha se encontraba en una situación irregular en cuento a su relación laboral con el IPV.
Que a fs. 9, obra el descargo presentado por el Área Legal del IPV, MEDIANTE Nota N 000443 de fecha 24/12/03.
Que atento al dictado del Decreto N
2408/03 fs. 4, se considera prudente levantar la observación realizada oportunamente, ya que la situación de la agente fue regularizada.
Que la Secretaría Contable, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- Levanta la Observación efectuada mediante Acta de Constatación N 383/03 IPV de fecha 23/12/03 fs. 7, por los motivos indicados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2- Notificar al Auditor Fiscal a los efectos de lo determi-

nado por el inc. H del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Plenaria T.C.P. N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 3- De forma.
MAY
DISP. N 02

08-01-04

VISTO: La Nota Interna N 10/04
T.C.P.- Deleg. STJ de fecha 08/01/
04; y CONSIDERANDO:
Que en la Nota citada precedentemente, la Auditora Fiscal solicita una prorroga de dos 2 días, con el fin de elaborar la correspondiente Acta de Constatación, sobre el Expte S.T.J.
N 12138 caratulado: ESCUELA
JUDICIAL S/CONSTRUCCION
DE AULAS.
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que en el mismo, obra el pedido efectuado por la Nota referenciada en el Visto de la presente, del Auditor Fiscal Interviniente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 inc. b Anexo I de la Resolución Plenaria N 01/01, corresponde acceder a dicho requerimiento otorgando un plazo de dos 2 días contados a partir de la notificación de la presente.
Que la Secretaria Contable, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a la normativa citada precedentemente.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- Conceder a la Auditora Fiscal CPN Mónica NOVAS, responsable de la Intervención Previa en el Poder judicial - Superior Tribunal de Justicia, atento a lo solicitado en su Nota Interna N 10/04
T.C.P.- Deleg. STJ de fecha 08/01/
04, una prórroga de dos 2 días contados a partir de la notificación de la presente, a fin de proceder a la confección de la correspondiente Acta de Constatación, del Expte. S.T.J. N
12138 caratulado: ESCUELA JUDICIAL S/CONSTRUCCION DE
AULAS.
ARTICULO 2- Notificar a los interesados.
ARTICULO 3- De forma.
MAY
DISP. N 03

08-01-04

VISTO: El Expte. de la Legislatura Provincial N 4068/03, caratulado:
CONTRATO DE LOCACION

13

DE SERVICIOS ENTRE LA SRA.
LEGISLADORA Y EL SR. VIDAL
FEDERICO; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 558/03 Legislatura de fecha 05/
12/03 e Informe Legal N 94/03 de fecha 04/12/03 se observó que: 1
El objeto es demasiado amplio. 2
No existe encuadre jurídico. 3 El presente contrato debe finalizar inexorablemente en la fecha que finaliza el actual mandato de la Sra. Legisladora, debiendo en consecuencia abonar el mes de diciembre en forma proporcional.
Que mediante Nota L.P.B.P.J.A.G.
N 046/03 de fecha 24/12/03, obra el correspondiente descargo a las observaciones formuladas oportunamente, adjuntando a la misma copia de la Disposición L.P.B.P.J.A.G. N
045/03, mediante la cual se modifica el art. 1 de la Disposición L.P.B.P.
J.A.G. N 036/03 haciendo mención del encuadre jurídico.
Que analizados los argumentos expuestos en la Nota citada anteriormente, se considera prudente levantar las observaciones efectuadas oportunamente.
Que la Secretaría Contable, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- Levantar las Observaciones efectuadas mediante Acta de Constatación N 558/03 Legislatura de fecha 05/12/03 e Informe Legal N 94/03 de fecha 04/12/03, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2- Notificar al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el inc. H del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Plenaria T.C.P. N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 4- De forma.
MAY
DISP. N 04

08-01-04

VISTO: El Expte. de la Legislatura Provincial N 4025/03, caratulado:
CONTRATO DE LOCACION
DE SERVICIOS ENTRE LA SRA.
LEGISLADORA Y EL DR. GOROSITO JORGE ; y CONSIDERANDO:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/2/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data18/02/2004

Conteggio pagine55

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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