Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/2/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 09 de Febrero de 2004 - Nº 1793
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se establecieron los Ministerios y Secretarias de Estado.
Que por los Decretos Provinciales 264/04 y 380/04; se crearon las Secretarías y Subsecretarias con dependencia inmediata de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que el Artículo 6, párrafo 3, de la Ley Provincial N 617, faculta al Poder Ejecutivo a unificar, desdoblar o crear subsecretarías, direcciones, coordinaciones provinciales, supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que la Ley Provincial N 616 prevé las asignaciones presupuestarias para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete que se desempeñará en las áreas del Gobierno Provincial, siendo necesario crear los cargos correspondientes a la estructura Política no creados por las normas mencionadas en el visto y considerandos.
Que la creación de cargos de esta naturaleza debe obedecer a criterios racionales y homogéneos dentro del marco de discrecionalidad atribuidos al Poder Ejecutivo, guardando una necesaria coherencia con las necesidades funcionales de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial.
Que para el cumplimiento adecuado de dichas funciones se requiere la conformación de un plantel de nivel político que se desempeñará asistiendo a las autoridades de Nivel Superior en tareas administrativas, consultivas y ejecutivas, en las distintas áreas en las que sean designados, conforme misiones y funciones que la Ley de Ministerios le acuerden a los titulares de los mismos.
Que dicho personal no gozará de estabilidad y cesará en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentren.
Que la denominada Planta Política, debe estar incluida en las respectivas estructuras orgánicas.
Que por ello debe establecerse una nueva estructura Orgánica, que permita el cumplimiento de las funciones esenciales .de la Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Crear los cargos de la Estructura Política dependiente de la Secretaria de Relaciones Interna-

cionales y Programas Especiales que como Anexo I, forma parte integrante del presente, los que no gozaran de estabilidad y cesarán en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión del funcionario a cuyo cargo se encuentren.
ARTICULO 2.- Aprobar a partir del día 1 de febrero de 2.004 la estructura Orgánica de la Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales, de acuerdo al Anexo II el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3.- Facultar al Secretario de Relaciones Internacionales y Programas Especiales a realizar las designaciones de acuerdo a las estructuras aprobadas en el presente, con excepción del personal señalado en el artículo 1 y el Anexo I del presente.
ARTICULO 4.- Dejar establecido que el Secretario General de Gobierno tendrá un plazo de sesenta 60
días corridos, a partir de la firma del presente, para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la estructura orgánica.
ARTICULO 5.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias correspondientes el ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 6.- De forma.
COLAZO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 448

30-01-04

VISTO la Ley Provincial N 617; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se establecieron los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que por los Decretos Provinciales 264/04 y 380/04; se crearon las Secretarías y Subsecretarías con dependencia inmediata de los Ministerios y Secretarias de Estado.
Que el artículo 6, párrafo 3, de la Ley Provincial N 617, faculta al Poder Ejecutivo a unificar, desdoblar o crear subsecretarías, direcciones, coordinaciones provinciales, supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que la Ley Provincial N 616 prevé las asignaciones presupuestarias para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete que se desempeñará en las áreas del Gobierno Provincial, siendo necesario crear los cargos correspondientes a la estructura Política no creados por las normas mencionadas en el visto y considerandos.
Que la creación de cargos de esta naturaleza debe obedecer a criterios.racionales y homogéneos dentro del marco de discrecionalidad atribuidos al Poder Ejecutivo, guardando una necesaria coherencia con las necesidades funcionales de cada una de las
jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial.
Que para el cumplimiento adecuado de dichas funciones se requiere la conformación de un plantel de nivel político que se desempeñará asistiendo a las autoridades de nivel superior en tareas administrativas, consultivas y ejecutivas, en las distintas áreas en las que sean designados, conforme misiones y funciones que la Ley de Ministerios le acuerden a los titulares de los mismos.
Que dicho personal no gozará de estabilidad y cesará en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargó se encuentren.
Que la denominada Planta Política, debe estar incluida en las respectivas estructuras orgánicas.
Que por ello debe establecerse una nueva estructura orgánica, que permita el cumplimiento de las funciones esenciales del Ministerio de Juventud y Deportes.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Crear los cargos de la Estructura Política dependiente del Ministerio de Juventud y Deportes que como Anexo I, forma parte integrante del presente, los que no gozarán de estabilidad y cesarán en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentren.
ARTICULO 2.- Aprobar a partir del día primero 1 de febrero de 2004, la estructura orgánica del Ministerio de Juventud y Deportes, de acuerdo al Anexo II, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3.- Facultar al Ministro de Juventud y Deportes a realizar las designaciones de acuerdo a las estructuras aprobadas en el presente, con excepción del personal señalado en el artículo 1 y el Anexo I del presente.
ARTICULO 4.- Dejar establecido que el Ministro de Juventud y Deportes tendrá un plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la firma del presente, para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la estructura orgánica.
ARTICULO 5.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 6.- De forma.
COLAZO
Raúl H. BERRONE

DECRETO N 449

3
30-01-04

VISTO la Ley Provincial N 617; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se promulgó la Ley de Ministerios, estableciéndose los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que por Decretos Provinciales N 264/04 y 380/04; se crearon las Secretarías y Subsecretarías con dependencia inmediata de Ministros y Secretarios.
Que el artículo 6, párrafo 3 de la Ley Provincial N 617, faculta al Poder Ejecutivo a unificar, desdoblar o crear subsecretarías, direcciones, coordinaciones provinciales, supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que la Ley Provincial N 616
prevé las asignaciones presupuestarias para las Autoridares Superiores y Personal de Gabinete que se desempeñarán en las áreas del Gobierno Provincial, siendo necesario crear los cargos correspondientes a la Estructura Política no creados por la mencionadas en el visto y considerandos.
Que la creación de cargos de esta naturaleza debe obedecer a criterios racionales y homogéneos dentro del marco de discrecionalidad atribuidos al Poder Ejecutivo, guardando una necesaria coherencia con las necesidades funcionales de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial.
Que para el cumplimiento adecuado de dichas funciones se requiere la conformación de un plantel de nivel político que se desempeñará asistiendo a las autoridades de nivel superior en tareas administrativas, consultivas en las distintas áreas en las que sean designados, conformes misiones y fiunciones que la Ley de Ministerio acuerden a los titulares de los mismos.
Que dicho personal no gozará de estabilidad y cesará en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión del funcionario a cuyo cargo se encuentren.
Que la denominada Planta Política, debe estar incluida en las respectivas estructuras orgánicas.
Que por ello debe establecerse una nueva estructura orgánicas, que permita el cumplimiento de las funciones esenciales del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/2/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data09/02/2004

Conteggio pagine31

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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