Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 27/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Miércoles, 27 de febrero de 2019

Núm. 24

responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
en relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria la cuota tributaria anual será:
- Viviendas: 42 €.
- establecimientos colectivos: 62 €.
el servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.
ARTÍCULO 6. Exenciones y bonificaciones no se establecen exenciones de conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, en relación con el artículo 18 de la ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del estado y los demás entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas art. 24.4 trlrHl.
ARTÍCULO 7. Devengo 1. se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.
en el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del año siguiente.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
no obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.
cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspon-

BOPSO-24-27022019

Pág. 633

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 27/2/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaeseSpagna

Data27/02/2019

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2698

Prima edizione04/05/2005

Ultima edizione26/06/2024

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