Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-06-16012019

Núm. 06

Miércoles, 16 de enero de 2019

Pág. 130

paración de hecho. la situación de separación de hecho se podrá verificar por la diputación mediante la petición al ayuntamiento del correspondiente certificado de convivencia.
f En el caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de su unidad familiar o de convivencia no otorgue la autorización que recoge el anexo i para que los servicios técnicos de la diputación de soria pueda solicitar a la agencia tributaria y a la dirección General del catastro información necesaria para la resolución de la convocatoria, deberá presentar fotocopia de la declaración de i.r.P.F. de 2017 o, si no estuviera obligado a presentarla, certificado de imputaciones del irPF de 2017, así como certificado del catastro.
g la documentación acreditativa de las circunstancias a las que alude la base décima de la presente convocatoria.
h los méritos no acreditados documentalmente no serán valorados, sin perjuicio de que si la documentación presentada es incompleta pueda recabarse la subsanación.
de conformidad con lo establecido en el art. 23.3 lGs, las personas interesadas no tendrán obligación de acompañar los documentos que se encuentren en poder de la diputación, si bien en este caso no deberán haber transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, y deberá indicarse expresamente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados.
En todo caso, los servicios técnicos de la diputación Provincial de soria podrán solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta valoración y resolución de las solicitudes presentadas.
si se observa cualquier discrepancia entre lo declarado y los datos que consten en la documentación presentada, se solicitará al ayuntamiento el correspondiente certificado de convivencia.
Base séptima. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará el día 15
de marzo de 2019.
Base octava. Departamentos responsables.
la tramitación de la subvención la realizará por el departamento de Juventud de la diputación Provincial de soria en colaboración con los de desarrollo Económico y servicios sociales, y la oficina que en su caso se cree en este departamento para el desarrollo y control del Plan de dinamización Económica y demográfica de la provincia de soria. En la página web de dicho departamento se encontrará toda la documentación e información relativa a esta convocatoria a partir del día de publicación de la misma.
Base novena. Subsanación de acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 de la ley General de subvenciones, en relación con el art. 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, el departamento de Juventud comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen los defectos o acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.
Base décima. Criterios de valoración

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/1/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaeseSpagna

Data16/01/2019

Conteggio pagine144

Numero di edizioni2707

Prima edizione04/05/2005

Ultima edizione19/07/2024

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