Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 20/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia
Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 113
Lunes, 20 de septiembre de 2021
BOPS
Pág. 29
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E.U.C. SIETE FUENTES AMPLIACIÓN, FASE IV
ANUNCIO
Comunicado oficialmente en Junta General de propietarios de fecha 25 de marzo de 2017, se aprobó el Padrón de las Cuotas de Conservación de la E.U.C. Siete Fuentes Ampliación, Fase IV, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2021 pudiendo examinarse dicho Padrón en la oficina de Administración de la Entidad en días y horas de oficina.
El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimento de lo establecido en el art. 14.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Simultáneamente y de conformidad con lo previsto en el art. 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y art. 24 del Reglamento de Recaudación, se anuncia la cobranza de los recibos correspondientes en periodo voluntario, desde el día 1 hasta el 15 de octubre de 2021.
Transcurridos los plazos de vencimiento del ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo a través del Ayuntamiento de Marugán y por delegación, a favor de los servicios de recaudación de la Diputación Provincial de Segovia, que contempla los siguientes recargos, que son incompatibles entre sí:
Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará cuando se satisfaga la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la Providencia de apremio.
Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado en el art. 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para el ingreso de las deudas en vía ejecutiva.
Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no concurran las circunstancias señaladas para el recargo ejecutivo y el recargo de apremio reducido. Simultáneamente al recargo de apremio ordinario se devengarán los correspondientes interesas de demora.
Marugán, a 15 de septiembre de 2021. El Presidente, Luis María Saralegui Gutiérrez.