Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
monitoreo completo de todo el proceso de ejecución de una obra.
Que el sistema desarrollado se integra con los sistemas informáticos de gestión implementados por la Administración Pública Provincial.
Que resulta necesario, oportuno y conveniente disponer la implementación paulatina del SIGOP en los organismos alcanzados por la Ley N 128-A que ejecuten obras públicas.
Que han intervenido la Secretaría de la Gestión Pública, la Subsecretaría de Programación y Control de Gestión, la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y las Asesorías Letradas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y del Ministerio de Hacienda y Finanzas POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE SAN JUAN
DECRETA:
ARTÍCULO 1:- Dispóngase la implementación y uso obligatorio del Sistema de Gestión de Obras Públicas SIGOP en las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, centralizadas y descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas, por concesiones a terceros por entidades de bien público, que contraten cualquier tipo de obra pública, como único sistema informático de registro, seguimiento y certificación de obras públicas.
ARTÍCULO 2:- Dispóngase que los distintos organismos alcanzados por el presente Decreto deberán tener operativo y funcionando el SIGOP en los plazos cronograma de implementación paulatina y alcances módulos a implementar que determinen en forma conjunta la Secretaría de la Gestión Pública y la Subsecretaría de Programación y Control de Gestión.
ARTÍCULO 3:- Facúltase al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a evaluar y disponer la incorporación en el SIGOP de las obras públicas contratadas que al momento de su implementación se encuentren en ejecución.

San Juan, Viernes 8 de Noviembre de 2019

ARTÍCULO 4:- Facúltase al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a evaluar y disponer la implementación del SIGOP cuando la obra pública sea ejecutada por administración.
ARTÍCULO 5.- Dispóngase la vinculación e integración del SIGOP con el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF y todo otro sistema integrado de gestión de la Administración Pública Provincial, bajo las normas establecidas por órganos rectores de los mismos, a los efectos de eficientizar las tramitaciones electrónicas y servicios electrónicos de la misma.
ARTÍCULO 6.- Dispóngase que las certificaciones digitales relativas a obras públicas emitidas por el SIGOP cuentan con plena validez jurídica y probatoria para su utilización en los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración Pública Provincial y demás organismos alcanzados por el Artículo 1 del presente decreto, autorizándose su disponibilidad y utilización como documentos electrónicos válidos para cualquier tipo de tramitación que se efectúe a través de los sistemas informáticos integrados de gestión.
ARTÍCULO 7.- Establézcase que la utilización de los documentos digitales dispuestos en el Artículo 6
impresos en papel para su incorporación en las actuaciones de la Administración Pública Provincial y demás organismos alcanzados por el Artículo 1 del presente decreto, son plenamente válidos, con idénticos efectos jurídicos a los digitales originales, pudiendo los organismos de control comprobar la autenticidad del mismo ingresando a los dispositivos tecnológicos habilitados para tal fin.
ARTÍCULO 8:- Establézcase que la Secretaría de la Gestión Pública y la Subsecretaría de Programación y Control de Gestión en forma conjunta son las res-

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/11/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data08/11/2019

Conteggio pagine72

Numero di edizioni1765

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione18/06/2024

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