Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 28/5/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1748-P , se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 12 de Junio de 2018.
Fdo.: Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N. 1753-I
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Incorpórase como Inciso v del Artículo 130 de la Ley N. 151-I, Código Tributario Provincial, el siguiente texto:
v Los préstamos con garantía hipotecaria, otorgados por instituciones bancarias u organismos del Estado Provincial para la adquisición, construcción, ampliación, refacción o terminación de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
El notario otorgante de la escritura pública correspondiente deberá certificar en la misma que se trata de acceso a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Inciso q, del Artículo 203, de la Ley N. 151-I, Código Tributario Provincial, el que quedará redactado de acuerdo con el siguiente texto:
q Los actos, contratos y operaciones referidos a préstamos con garantía hipotecaria, otorgados por instituciones bancarias u organismos del Estado Provincial para la adquisición, construcción, ampliación, refacción o terminación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
En caso de construcción, gozará de igual exención la adquisición del terreno destinado a dicho fin.
Asimismo, gozará de la exención del presente inciso la adquisición con dicho tipo de préstamos de la vivienda destinada a tal fin. A los efectos de la aplicación de la presente exención, el notario otorgante de la escritura pública correspondiente deberá certificar en la misma el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente del titular del préstamo.

San Juan, Jueves 28 de Junio de 2018

ARTÍCULO 3.-Modifícase el Artículo 55 de la Ley N. 1698-I, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 55.- Establécese una alícuota del 4% para las siguientes actividades:
Inciso 1- Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros, operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.
Inciso 2- Préstamos de dinero con garantía hipotecaria, prendaria, real o personal y descuentos de documentos de terceros excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
Inciso 3- Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra.
Inciso 4- Los servicios prestados por agencias de viajes o empresas de turismo. Excepto por aquellas actividades que se encuentren alcanzadas por el Artículo 56, Inciso 7.
ARTÍCULO 4.-La vigencia de la presente ley será a partir del 1 de Enero de 2018.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1753-I , se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 12 de Junio de 2018.
Fdo.: Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N. 1754-I
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Se adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N 27.428, por la cual se modifica parcialmente la Ley Nacional N. 25.917, modificada por la Ley Nacional N 26.530, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
ARTÍCULO 2.- Invitar los Poderes Legislativo y Judicial y a los Gobiernos Municipales a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pág. 190.109

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 28/5/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data28/05/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1765

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031