Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETOS
DECRETO N 1996 -MGSAN JUAN, 11 de Diciembre de 2017.-

VISTO:
El Expediente N 200-000975/17, registro del Ministerio de Gobierno; y, CONSIDERANDO:
Que con fecha 04 de Julio de 2017, se ha celebrado el CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE
SERVICIOS ENTRE EL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA
PROVINCIA DE SAN JUAN, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, representado por su titular Dr. Germán Carlos GARAVANO, por una parte, y por la otra, el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el Señor Ministro de Gobierno, Dr. Emilio Javier BAISTROCCHI GUIMARAES.
Que en el referido Convenio, las partes acuerdan que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios procederán a percibir las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción de la Provincia, de acuerdo a las instrucciones y normas que le imparta la Dirección Nacional de los Registros Nacionales.
Que a los efectos indicados precedentemente, la Provincia procederá a designar a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor existentes en todo el territorio del País, como Agentes de Percepción de las multas por infracciones de tránsito cometidas en su Jurisdicción, destacando que la vinculación es directa y exclusiva entre el Agente y la Provincia, no siendo responsable el Estado Nacional por los errores o incumplimientos de los Encargados en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las facultades de contralor y supervisión que ejerce sobre los mismos.
Que a los fines de posibilitar el cobro de las multas por infracciones de tránsito en los Registros, la Dirección Nacional se compromete a modificar las normas técnico registrales que resulten necesarias, para hacer obligatoria la cancelación de la deuda por multas, previo a la entrega de la documentación de los trámites registrales.
Que la Provincia, a efectos de facilitar la consulta respecto de un dominio, suministrará la base de datos de multas por infracciones de tránsito que registre, la que podrá ser consulta on line por los Registro, siendo la Provincia responsable de la recolección, exactitud y actualización de los datos contenidos en dicha base.
Asimismo, la Dirección Nacional pondrá a disposición de la Provincia, la base de datos de los titulares dominiales que posee.

Pág. 189.148

Que el Ministerio, a través de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA. en su carácter de Ente Cooperador del Ministerio Nacional, en los términos de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, establecerá una Solicitud Tipo, en la que los usuarios deberán cancelar la deuda por multas derivadas de infracciones de tránsito, para la entrega de los trámites registrables, la que será suministrada por dicha Asociación exclusivamente a los Registros Seccionales y en las Instituciones específicamente autorizadas, en la forma, precio y condiciones que oportunamente se establezcan.
Que se integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, con el producido de la venta de los Formularios, el cual una vez deducidos los cestos de suministro y honorarios de administración que percibe ACARA., de acuerdo a lo acordado en el Convenio Marco del 17/09/12, celebrado entre el Ministerio Nacional y A.C.A.R.A., y sus modificatorios, se distribuirá aplicando un TREINTA POR CIENTO
30% para ser empleado por la Dirección Nacional, a los requerimiento de la Provincia, exclusivamente a los fines del Convenio de fecha 04/07/17, y el SETENTA POR CIENTO 70% restante con destino a la Dirección Nacional.
Que además A.C.A.R.A. administrará sin costo alguno para las partes, un Fondo Especial Complementario que se integrará con un aporte mensual que realizará la Provincia, equivalente al QUINCE POR CIENTO
15% de la recaudación bruta en concepto de multas por infracciones de tránsito perciban los Registro Seccionales; dicho porcentaje será retenido por la Asociación del total de las multas percibidas. Estas tareas serán retribuidas a la Asociación con una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO 30% de los ingresos del Fondo, el SETENTA POR CIENTO
70% restante lo distribuirá en un CUARENTA POR
CIENTO 40% para la Dirección General, para su empleo a los requerimiento de la Provincia a los fines exclusivos del cumplimiento y operatividad del Convenio, y un TREINTA POR CIENTO 30%
destinado al Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, para su utilización por la Dirección Nacional.
Que A.C.A.R.A. será la encargada de administrar la base de datos de multas por infracciones de tránsito de la Provincia, y de suministrar los medios para la interconexión on line de los Registros con dicha base de datos; además, A.C.A.R.A., asume frente a la Provincia, el compromiso de colectar los fondos depositados por los Encargados de los Registros por la percepción de multas por infracciones de tránsito,
San Juan, Jueves 19 de Abril de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data19/04/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1765

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione18/06/2024

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