Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Que por la incidencia que tienen las obras públicas en la generación de puestos de trabajo en la Provincia, se considera oportuno y conveniente exceptuar también el Gasto en Obra Pública.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Dejar sin efecto en todas sus partes el Decreto Acuerdo N 0001/18, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma legal.
ARTÍCULO 2: Los créditos vigentes conformes a la Ley N 1697-I de Presupuesto Provincial correspondientes al Ejercicio Fiscal Año 2.018, podrán comprometerse durante el Ejercicio en un monto no superior al 7,5 % mensual acumulativo en cada Partida, en la medida que los recursos efectivamente recaudados lo permitan, con las siguientes excepciones:
a De la Partida Principal "Gastos en Personal", las Partidas Parciales: "Personal Permanente", "Personal Temporario", "Asignaciones Familiares"
y "Beneficios y Compensaciones".
b La Partida Parcial "Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes" de las Actividades:
1. Dirección de Educación Privada.
2. Policía de San Juan.
c La Partida Sub-Parcial Jubilaciones y Retiros que integran la Parcial "Transferencias al Sector Privado para Financiar Erogaciones Corrientes".
d Gastos cuyo financiamiento sean Recursos con Afectación Específica en la medida de su Recaudación.
e Gastos Operativos de Obras Sociales v.g.
facturación Colegio Médico, de la Caja de Acción Social v.g. comisiones a agencieros y de la Caja Mutual v.g. pago de Seguro de Vida.
f Servicios de Energía Eléctrica, Agua, Gas, Teléfonos, Seguros de Aeronaves y Automotor, Alquileres, Peculio y Contratos Especiales.
g Partidas incluidas en la Actividad: Obligaciones a Cargo del Tesoro Provincial.

Pág. 188.054

h Partidas incluidas en la Actividad: Servicios de la Deuda.
i Los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior, a los que hace referencia al Artículo 7 del Decreto N 0002MHF-2.005.
j Los gastos en Obras Públicas, en la medida que los recursos efectivamente recaudados lo permitan.
ARTÍCULO 3: Autorizar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar las excepciones a las limitaciones establecidas en el artículo anterior, en la medida que los recursos efectivamente recaudados lo permita, conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto año 2.018.
ARTÍCULO 4: Comunicar y dar al Boletín Oficial para su publicación.
Fdo.: Dr. Sergio Uñac - Gobernador C.P.N. Roberto Gattoni Ministro de Hacienda y Finanzas Dr, Emilio Baistrocchi Ministro de Gobierno Ing. Julio Ortíz Andino Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos Lic. Andrés Díaz Cano Ministro de Producción y Desarrollo Económico A/C Ministerio de Minería Lic. Felipe De Los Ríos Ministro de Educación " Dra. Silvia Alejandra Venerando Ministro de Salud Pública " Sr. Armando Sánchez Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social Lic. Claudia Grynszpan Ministro de Turismo y Cultura
DECRETOS REGLAMENTARIO
DECRETO REGLAMENTARIO N 0004 -MGSAN JUAN, 16 de Febrero de 2018
VISTO:
La Ley Provincial N 531-P, la Ley Provincial N
1707-C y su Decreto Reglamentario N 0002-18, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 1707-C se establece la obligatoriedad del grabado indeleble del número de
San Juan, Jueves 8 de Marzo de 2018

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/3/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data08/03/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1765

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione18/06/2024

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