Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 16/2/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEY N 1723-M
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

tributos provinciales: Impuesto a los Ingresos Brutos;
Inmobiliario con relación a los bienes vinculados a la actividad; Automotor afectados a tal fin; y eliminación del Impuesto de Sellos de todo contrato directamente relacionados con aquellas.

CAPÍTULO I: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y
FOMENTO
ARTÍCULO 1.- Créase en la Provincia de San Juan un Régimen de Promoción y Fomento de la Actividad Minera compuesto de incentivos retornables de los pagos de impuestos nacionales y exenciones totales de impuestos provinciales aplicables a la etapa de exploración de los proyectos con potencial geológico minero. Para el caso de las etapas subsiguientes y hasta la entrada en producción de los proyectos, las exenciones serán parciales y determinadas por vía reglamentaria. La presente Ley tiene por objeto fomentar la actividad productiva en la Provincia de San Juan, crear nuevas fuentes de actividad económica y empleo genuino promoviendo el desarrollo desde la actividad minera definida como política de Estado.

CAPÍTULO III: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
ARTÍCULO 6.- Los criterios de elegibilidad de los beneficiarios de este régimen previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las aclaraciones que pudieren corresponder de acuerdo con la normativa reglamentaria, serán los que se enuncian a continuación:
BENEFICIARIOS: Podrán acogerse al presente régimen las personas humanas domiciliadas en San Juan y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus Leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, que desarrollen actividades productivas o se establezcan en San Juan con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada ante pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión minero a realizarse desde la promulgación de la presente Ley.
En el supuesto que el beneficiario de régimen sea un fideicomiso, tanto el fiduciario como los beneficiarios del fideicomiso deberán ser personas humanas domiciliadas en la Provincia de San Juan, o personas jurídicas constituidas en ella, o encontrase habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes de sus Leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, y acreditar bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión.
Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la autoridad de aplicación.
Los interesados deberán acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo, de conformidad con la legislación laboral vigente de cada rubro de actividad y, además contar con un Plan de Exploración y de Negocios con sus correspondientes flujos de fondos, con apertura de las compras y contrataciones locales a realizar.

CAPÍTULO II: DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN
FISCAL
ARTÍCULO 2.- El régimen creado en el Artículo 1
será especial y transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en proyectos productivos que requieran inversiones en exploración como condición para pasar a la etapa de explotación construcción y desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Establécese un estímulo fiscal combinado que se estructurará sobre la base de un régimen de exenciones de impuestos provinciales durante la etapa de exploración y hasta la entrada en producción. Simultáneamente, se aplicarán aportes reintegrables equivalentes al crédito fiscal de IVA de exploración hasta tanto se les restituya este concepto a las empresas mineras por parte del fisco nacional.
En este último caso mediante convenio formal entre las empresas y la Provincia se establecerá la modalidad y plazo en que se deberá cumplir con la obligación de reintegro.
ARTÍCULO 4.- El estímulo establecido en el Artículo anterior será otorgado en la medida que se certifique que su inversión será del cien por ciento 100% en proyectos de San Juan y se acredite fehacientemente el mayor porcentaje en compre local y creación de empleo local.
ARTÍCULO 5.- Dispónese para las actividades de exploración minera, la exención total de los siguientes
Pág. 187.758

CAPÍTULO IV FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 7.-La Provincia de San Juan anualmente por vía presupuestaria determinará el cupo fiscal, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley.

San Juan, Viernes 16 de Febrero de 2018

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 16/2/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data16/02/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1785

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione22/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728