Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 23/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
introducida por Ley Nacional N.º 27.348- deben formalizarse a través de la acción ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 337-O, Código de Procedimiento Laboral, dentro del plazo de treinta 30
días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 160 de la Ley N.º 337-O, Código de Procedimiento Laboral, por el siguiente:
Tratándose de acciones derivadas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, salvo las excepciones contempladas en la Ley Nacional N.º 27.348, además de los requisitos señalados, el trabajador debe acompañar, previo requerimiento del juez, bajo sanción de inadmisibilidad, los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la comisión médica correspondiente, una certificación médica que consigne diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal que explicite los fundamentos que sustentan un criterio divergente al sostenido por la comisión médica jurisdiccional. Las cuestiones planteadas ante ésta constituirán el objeto del debate judicial de la acción prevista en esta norma.
ARTÍCULO 5º.-La entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 3º y 4º de esta Ley, queda supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios a los que alude el Artículo 2º de la presente norma.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.
Fdo.: Ing. César Eugenio Aguilar Vicepresidente Segundo Cámara de Diputados

Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados
Certifícase que la Ley N 1709-K, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo
San Juan, Martes 23 de Enero de 2018

168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan, 29 de Diciembre de 2017
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY Nº 1710-I
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 1175-I, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º.Exímase del pago de todo impuesto, canon, tasa o contribución de jurisdicción provincial, creados o a crearse, que tengan como hecho imponible la construcción, instalación, adquisición de maquinaria y equipamiento, y todos aquellos servicios directos e indirectos necesarios para el funcionamiento de la Fábrica Integrada de Lingotes de Silicio Grado Solar, Obleas y Celdas de Silicio Cristalino y Paneles Solares Fotovoltaicos.
La presente exención alcanzará también a todos los actos, contratos u operaciones vinculados o que se deriven de los hechos imponibles mencionados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley N.º 1175-I, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4º.- Invítase al Municipio de Pocito a establecer regímenes de exenciones equivalentes a las contempladas en la presente Ley, para las tasas, contribuciones e impuestos de su jurisdicción.
ARTÍCULO 3º.- Las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del 8 de Enero de 2016 fecha de publicación de la Ley Nº 1387-A en la que se aprueba el acta de entendimiento para la donación de terrenos en el departamento Pocito a la Empresa Energía Provincial Sociedad del Estado para la construcción de la Fábrica Integrada de Lingotes de Silicio Grado Solar, Obleas y Celdas de Silicio Cristalino y Paneles Solares Fotovoltaicos.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pág. 187.493

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 23/1/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data23/01/2018

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1785

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione22/07/2024

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