Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 31/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
h proponer al sector público e incentivar al sector privado a participar en la construcción, ampliación y mejora de infraestructura y equipamiento que incidan directa o indirectamente en la actividad turística y cultural de la Provincia de San Juan; i colaborar, participar, asesorar y ejecutar eventos y producciones que promuevan la cultura y promocionen tanto el turismo interno como externo; j promover la igualdad y la equidad, mediante actividades interactivas con la comunidad o intervenciones urbanas, en el acceso y el conocimiento de los diversos bienes, expresiones y valores culturales de la Provincia de San Juan; k fomentar la creación y la modernización de las industrias culturales y creativas sean estas organizaciones individuales, grupales o colectivas, que tengan por finalidad la creación, producción, difusión y distribución de bienes culturales; l elaborar planes y programas que tiendan a la formación técnica y profesional de todos los niveles de la actividad turística y cultural y al desarrollo de la conciencia turística del medio; m promover y establecer programas de capacitación orientados a los recursos humanos que tengan relación con el sector turístico y cultural; n brindar soporte para el desarrollo de proyectos auto-gestionados e inclusivos; o realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas corrientes, cajas de ahorros y concretar todo tipo de operaciones bancarias. La Agencia sólo podrá acudir a otros bancos extranjeros, nacionales, provinciales, oficiales o privados en los casos que la entidad oficial de la Provincia se encuentre imposibilitada de prestar los servicios requeridos o en el supuesto que las condiciones fijadas sean manifiestamente desventajosas respecto de la oferta privada para el mismo servicio; p celebrar toda clase de contratos privados, mediante la compra, venta, cesión, permuta, locación de bienes muebles, muebles registrables e inmuebles, valores, títulos, derechos de propiedad intelectual, importación, exportación, como así también contraer empréstitos, tomar créditos, y cualquier otro tipo de comercialización relacionado con las actividades expuestas en el presente Estatuto.
Los convenios y acuerdos públicos que se celebren con los Estados Nacional, Provincial, Municipal, Reparticiones Autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con Estados extranjeros o con instituciones públicas o privadas de los mismos incluidos los organismos multilaterales de crédito; sujetos a la aprobación requerida por la legislación provincial vigente para el caso que así lo exigiere; q ejecutar los planes,
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programas y proyectos, elaborados conforme a las directivas que imparta el Gobierno de la Provincia; r instrumentar las herramientas para la generación de recursos genuinos tendientes al cumplimiento de su objeto; s administrar y disponer de su patrimonio de acuerdo a la presente Ley y Estatuto y políticas de carácter general que fije el Poder Ejecutivo al respecto; t aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones; u actuar en sede judicial, como actora, demandada o tercera, someter a arbitraje cuestiones patrimoniales, transar judicial y extrajudicialmente derechos y obligaciones, estar en juicio ante cualquier fuero o jurisdicción, en defensa de los intereses de la Agencia; v y, en general realizar todos los actos civiles y los comerciales autorizados a las personas jurídicas por la legislación vigente, que sean necesarios para el cumplimiento de su objetivo, siendo la enunciación precedente no limitativa sino meramente ejemplificativa del ámbito de su competencia, teniendo además facultades suficientes aún para aquellos casos en que las Leyes civiles o mercantiles requieran mandato especial para su ejercicio. w La Agencia deberá sujetarse a la política que en materia de turismo y cultura establezca el Gobierno de la Provincia. Plazo de duración: 99
años. Capital Social: pesos quinientos mil $ 500.000.
Órgano de Administración: Directorio. Presidente:
Mario Héctor Antonio Zaguirre. Vocal Titular Primero: Luis Alfonso Reynoso Girón. Vocal Titular Segundo: Ángel Daniel Paroli. Fiscalización:
Comisión Fiscalizadora: Presidente y Primer Síndico:
Daniel Orlando Serrani Soto. Segundo Síndico: Juan Andrés Solís. Tercer Síndico: Jesús Javier Ales López.
Organización de la representación legal: Ley Nº 1513A. ARTÍCULO 13.- REPRESENTACIÓN. La representación de la Agencia estará a cargo del Presidente del Directorio. En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, será sustituido por el Primer Vocal del Sector Público conforme al orden de prelación establecido por la Asamblea. Para el hipotético caso de ausencia o impedimento de éste último, será sustituido por el Director representante del Sector Público que se designe a tal efecto por el Poder Ejecutivo.
Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
Fdo. Dr. Javier Antonio Vázquez. Juez del Juzgado Comercial Especial de San Juan. Dra. María Verónica Hernández, Abogada.Cta. Cte. 12.562 Julio 31. $ 1.247.-

San Juan, Lunes 31 de Julio de 2017

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 31/7/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data31/07/2017

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1765

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione18/06/2024

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