Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 9/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial C O N V O C AT O R I A S
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
ORDINARIA
El Director de Mutualidades del Gobierno de San Juan, Julio Elias Quattropani, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Provincial de Mutualidades N 199A, y el convenio N 22 celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el INAES aprobado mediante Decreto N 1735/2007 se autoriza la convocatoria a asamblea Ordinaria a los asociados de Asociación Mutual Servicios de Salud y Vida, matrícula 111/SJ para el día 09/06/2017, a las 19,00
hs. en primera citación y 19,30 hs. en segunda citación, en calle 25 de Mayo N 18 Este, Capital, Provincia de San Juan, a los fines de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1 Lectura y consideración del acta de asamblea anterior.
2 Designación de dos asambleístas para firmar el acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
3 Lectura y consideración de Memoria, Estados de:
Situación Patrimonial, Recursos y Gastos, Evolución del Patrimonio Neto, Flujo de Efectivo, Notas y Anexos, Inventario General, Informe Junta Fiscalizadora, correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2016.N 53.116 Mayo 09. $ 150.-

EDICTOS JUDICIALES
EDICTOS
EDICTO
Se notifica que MICRO LENDING S.A. ha cedido en propiedad fiduciaria a BANCO DE GALICIA Y
BUENOS AIRES S.A., no a título personal sino en calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero "MILA XIV", la totalidad de los derechos creditorios originados por MICRO LENDING S.A. en el ejercicio de su actividad comercial con relación a los contratos de prenda con registro que se identifican dentro de los discos compactos incluídos en cada comunicación de cesión provistos al referido fiduciario y, en su caso, en el disco compacto a ser presentado ante la Comisión Nacional de Valores. Todo ello en el marco del contrato de fideicomiso financiero y del acuerdo para integraciones parciales celebrados con fecha 01 de Septiembre de 2016. El presente aviso importa notificación en los términos del artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación.Fdo. De Bonis Andrea Beatriz , Apoderado.N 53.702 Mayo 09. $ 130.-

San Juan, Martes 9 de Mayo de 2017

EDICTO
ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO
AUTOS N 39.872, "TORRES JOSÉ O. y MORALES JORGE A. c/ BARRICK GOLD Y/O
MINERA GOLD S.A. S/AMPARO". San Juan, Jáchal, 20 de Abril de 2017. A fin de completar el decreto de fecha 12 de Abril de 2017 se ordena:
Con relación a la petición del Defensor del Pueblo de fs. 103/108, y con el objeto de cumplimentar los requisitos del Art. 9 de la Ley 379- Ey Art. 572 del CPC., publíquense edictos de la presente demanda en el Boletín Oficial por el término de Ley, para que los sujetos particularmente damnificados, acumulen su pretensión a la acción colectiva unificando la personería con la Defensoría del Pueblo, determinándose también e identificando el grupo afectado. La demanda esta dirigida contra Barrick Gold y/o Minera Gold S.A. en trámite por ante el Juzgado Letrado de Jáchal, San Juan, y la acción de amparo colectivo, persigue, recomponer los derechos colectivos e intereses difusos que se han visto lesionados por las acciones desplegadas por la demandada en la operación de la Mina Veladero el día 28 de Marzo del corriente año, incidente por el cual se produjo el derrame de solución rica, encuadrándose, la conducta de la accionada, en los artículos 2 y 4 de la Ley 379- E, que establece las acciones de defensa de los intereses difusos y derechos colectivos que tramitan por el procedimiento del amparo, contenido en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia - cuando por "causa de hechos u omisiones se generare lesión, privación, perturbación o amenaza en el goce de intereses difusos y derechos colectivos", previéndose en el inciso a: "la acción de protección para la prevención de un daño grave e inminente, o la cesación de perjuicios actuales susceptibles de prolongarse"; b La acción de reparación de los daños colectivos, para la reposición de las cosas al estado anterior al menoscabo. Por su parte, el Art.4 prevé, que "la reposición de las cosas al estado anterior tendrá lugar siempre que sea posible reparar en especie el menoscabo. En particular consistirá en: a la adopción de las mediadas idóneas para recomponer el equilibrio de los valores ecológicos y otros bienes comunes a la colectividad perjudicada".

Pág. 184.013

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 9/5/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data09/05/2017

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1765

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione18/06/2024

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