Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Artículo 2: Comuníquese, cúmplase, cópiese, regístrese y archívese.Sala de Sesiones del H.C.D. Angaco, San Juan, 10 de Diciembre de 2015.Fdo: Enrique S. González - Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Angaco Jorge A. Ortiz - Secretario Legislativo Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Angaco MUNICIPALIDAD DE ANGACO
DECRETO N 2488/15
Angaco, 19 de Octubre de 2015.VISTO:
El Expediente 2825-2015, registro en este Municipio y la Ordenanza Municipal N 2711/15 y, CONSIDERANDO:
Que es facultad del H.C.D. sancionar normas que sean necesarias para proveer lo conducente al ordenamiento urbanístico del Departamento acorde a la situación imperante del mismo.
Que el D.E.M. comparte en todos sus términos lo dispuesto en la misma, por lo que se hace menester promulgar la citada Ordenanza.
POR ELLO:
y en uso de las facultades que confiere la legislación vigente Ley 6.289.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1: Promúlgase en todos sus términos la Ordenanza N 2.711-HCD-2015, sancionada en fecha 10 de Septiembre del 2015 y receptada por el Poder Ejecutivo el día 10 de Septiembre del 2015.Artículo 2: Póngase en vigencia la citada Ordenanza, Comuníquese a las Áreas Municipales que corresponda, cópiese, publíquese, archívese.Fdo: José Castro - Intendente Municipalidad de Angaco C.P.N. Raúl E. Páez - Secretario de Hacienda Municipalidad de Angaco Cta. Cte. 11.847 Marzo 06. $ 680.MUNICIPALIDAD DE ANGACO
SAN JUAN
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N 2.810/17
VISTO:
La solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal, elevada a este Honorable Concejo Deliberante, para declarar de utilidad pública inmuebles identificados con sus respectivas nomenclaturas catastrales y declararlos, de la misma forma, sujetos a expropiación;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza n 2.618 /14 de fecha 19 de Febrero de 2014 se declaró la Emergencia Habitacional en el territorio de todo el Departamento Angaco.

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Que a través de la Ordenanza n 2.578/13 fue creado el Programa Municipal de Acceso a la Vivienda "Techo Seguro", con la intención y la decisión política del Gobierno Municipal de aportar soluciones habitacionales a los vecinos de nuestro Departamento Angaco.
Que para continuar con la ejecución de este Programa Municipal, es necesario que la Comuna disponga de terrenos para tal fin, por cuanto se considera necesario obtener la declaración de utilidad pública de los siguientes bienes inmuebles ubicados todos dentro del territorio del Departamento Angaco:
a Inmueble identificado con N.C. 11-47-570300
emplazado en calle Nacional s/nº que cubre una superficie según mensura de 14 has. 5.769, 93 m2.
b Inmueble identificado con N.C. 11-47-400200
emplazado en calle Nacional s/nº que cubre una superficie según mensura de 14 has. a. 1.044, 31 m2.
c Inmueble identificado con N.C. 11-47-450200
emplazado en calle Nacional s/nº que cubre una superficie según mensura de 12 has. a. 8.095, 10 m2.
Que se hace necesario e impostergable tomar los recaudos que sean contundentes a los fines que los mismos sean aprovechados en toda su potencialidad, reencauzándolos en miras al bien común y como medio para brindar soluciones concretas al problema habitacional.
Que es necesario contar con estos bienes inmuebles para realizar las tareas de urbanización correspondientes, teniendo en cuenta la reglamentación vigente como así también tomar los recaudos para proceder a las expropiaciones respectivas.
Que el Municipio, de conformidad con el Artículo 251 inciso 8 de la Constitución Provincial tiene atribuciones para expropiar bienes con fines de interés general y el Artículo 112 dispone que ninguna persona puede ser privada de su propiedad si no es por sentencia firme, fundada en Ley u Ordenanza.
Que el Honorable Concejo Deliberante a tenor de lo establecido por el Artículo 48 inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades n 6.289 tiene facultades para determinar en cada caso particular la necesidad de expropiar un inmueble por causas de utilidad pública; en la misma sintonía los Artículos 61 y 62
del cuerpo legal citado, exigen la declaración de utilidad pública y la determinación de los fondos para hacer frente al pago de la indemnización que corresponda.
Que la Ley de Expropiaciones de la Provincia de San Juan n 7.966 habilita la expropiación sólo por razones de utilidad pública para satisfacer el bien común y el bienestar general, calificada y declarada por Ley o por Ordenanza Municipal y en su Artículo 2 inciso C.
establece que las Municipalidades pueden actuar como sujetos expropiantes.
Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante decidir sobre lo anteriormente expuesto.

San Juan, Lunes 06 de Marzo de 2017

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/3/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data06/03/2017

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1785

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione22/07/2024

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