Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia.
2 Intervenir en la formulación de las políticas provinciales.
3 Intervenir en la formulación de estrategias y planes de gobierno.
4 Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador de la Provincia someta a su consideración.
b En materia de su competencia.
1 Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, leyes y decretos, y demás disposiciones legales.
2 Todas aquellas establecidas en el Artículo 195
de la Constitución Provincial.
3 Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador de la Provincia.
4 Establecer en concordancia con las políticas generales de la Provincia, políticas particulares que han de seguir los organismos del Estado que actúan en su jurisdicción.
5 Coordinar el funcionamiento de los organismos dependientes, y resolver los problemas de competencia entre ellos.
6 Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, y supervisar su ejecución. Aconsejar el veto al Poder Ejecutivo cuando lo estime conveniente.
7 Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual y todo otro informe que le sea requerido.
8 Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de presupuestos anuales de su jurisdicción y dependencias del Estado a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo.
9 Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial, en uso de sus atribuciones.
10 Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba, y a los cuales adhiera, cuando éstos se refieran a materia de su competencia, sin perjuicio de requerir el acuerdo legislativo en los casos que corresponda.
11 Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del personal de su dependencia.
12 Informar sobre actividades propias de su competencia, y de aquellas que el Poder Ejecutivo Provincial considere de su interés, a los fines del cumplimiento del Artículo 189, Inciso 6 de la Constitución Provincial.

San Juan, Lunes 6 de Febrero de 2017

ARTÍCULO 5: Las funciones de los Secretarios son:
1 Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, las Leyes, Decretos y demás disposiciones legales.
2 Participar en las reuniones de Gabinete Provincial a las que sean convocados.
3 Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Secretaría.
4 Celebrar convenios ad-referéndum del Poder Ejecutivo, y con intervención del ministerio respectivo, en temas inherentes a su área.
5 Administrar la Secretaría a su cargo, implementando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento de los recursos y el logro de los objetivos establecidos en la política general.
6 Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales, y el progreso de la Provincia, en lo que atañe a la esfera de su competencia, dentro de la política que el Poder Ejecutivo establezca.
7 Firmar los actos que se originen en su Secretaría.
En caso de que éstos dependan directamente del Poder Ejecutivo, deben ser elevados al señor Gobernador.
TÍTULO III
Consideraciones generales ARTÍCULO 6: Las Secretarías de los Ministerios, asistirán al titular de la cartera respectiva, y se les confiará los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y responsabilidades que les asigne el Gobernador y los Ministros.
ARTÍCULO 7: Las resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado, serán suscriptas por aquel funcionario a quien compete el asunto, teniendo carácter definitivo.
ARTÍCULO 8: Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios y/o Secretarías, serán suscriptos por los Ministros y/o Secretarios que intervengan en ellos.
ARTÍCULO 9: Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios y Subsecretarios, deberán abstenerse, por sí o por interpósita persona de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones acordes con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, e intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, la Provincia, o los Municipios.
ARTÍCULO 10: Siempre que uno de los Ministros
Pág. 182.989

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/2/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data06/02/2017

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1785

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione22/07/2024

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