Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETOS
DECRETO N l736 -MM- 2016
SAN JUAN, 31 de Octubre de 2016
VISTO:
Expte. N 1100 798-M-16, Ley 1391-I y Ley 716-M;
y CONSIDERANDO:
Que es imperioso adecuar el régimen de compensaciones y retribuciones para el personal dependiente del Ministerio de Minería que ejercen tareas o funciones de supervisión, fiscalización y/o control de emprendimientos mineros metalíferos, no metalíferos y ornamentales.
Que dicho régimen debe basarse en el cumplimiento de funciones por servicios dentro de la Provincia.
Que debe tenerse en cuenta el mayor esfuerzo y dedicación requerido a las autoridades superiores y agentes, y la cobertura de los gastos originados por las comisiones o misiones oficiales que sean destacados.
Que la retribución especial será para las autoridades superiores y agentes que sean destacados en misiones oficiales a los emprendimientos mineros de la Provincia, en orden a la distancia, altura, condiciones climáticas que se desarrollan sobre todo en altura de cordillera y dedicación especial para la tarea.
Que el artículo N 14 de la Ley 1391-I, autoriza al Poder Ejecutivo a adecuar la remuneraciones en sus respectivos ámbitos.
Que el artículo N 17 de la Ley 716-M, determina que los recursos asignados al Ministerio de Minería provenientes de las regalías mineras serán destinados en un 65% exclusivamente para la tareas de fiscalización y control.
Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Minería ha tomado su respectiva intervención.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo l:Establécese a partir de la fecha de la presente norma, un régimen especial de compensaciones y retribuciones remunerativo y no
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bonificable para agentes del Ministerio de Minería cualquiera fuere su categoría y agrupamiento de revista, que cumplan funciones de supervisión, fiscalización y/o control asignadas mediante Resolución Ministerial y que sean destacados en comisiones de servicio para tareas de fiscalización y control en alta montaña o emprendimientos mineros en general dentro del ámbito de la Provincia, mediante el formulario que como Anexo integra el presente Decreto.
Artículo 2º: Las comisiones de trabajo o misiones oficiales alcanzadas por el presente régimen, serán compensadas en relación a la altura y distancia del proyecto a controlar:
a Proyectos ubicados por encima de los 2.000
metros sobre el nivel del mar o a más de 200 km. de distancia de la Ciudad Capital de la Provincia de San Juan, con una suma diaria pesos un mil quinientos $1.500,00.
b Proyectos ubicados entre 140 Km. y 200 Km. de la Ciudad Capital de la Provincia de San Juan, con una suma diaria pesos novecientos $900,00.
c Proyectos a fiscalizar ubicados hasta l40 Km. de la Ciudad Capital de la Provincia de San Juan, con una suma diaria pesos seiscientos $600,00.
El importe se actualizará simultáneamente y en igual proporción que los incrementos que en el futuro se produzcan sobre los sueldos básicos del Escalafón General Ley N142-A.
Artículo 3º: La liquidación se practicará en base a las certificaciones del jefe inmediato superior del agente, ajustándose a las siguientes normas:
a Los agentes afectados a comisiones o misiones de trabajo, deberán acreditar fecha y hora de salida y regreso mediante certificación de los capataces, jefes de secciones, divisiones y departamentos correspondientes o bien, informe de la guardia del emprendimiento que se visite y/o inspeccione.
b La liquidación de los montos que demanden las comisiones o misiones bajo este régimen, se efectivizarán sin discriminar si las mismas deben cumplirse en días hábiles, inhábiles, feriados
San Juan, Viernes 13 de Enero de 2017

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data13/01/2017

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1765

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione18/06/2024

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