Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 10/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETOS
DECRETO N 2018
SAN JUAN, 30 de Diciembre de 2016.
VISTO:
El Expediente N 702-008333-2016, registro de la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y, CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley N 1504-I, Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, faculta al Poder Ejecutivo a establecer bonificaciones de hasta el diez por ciento 10%, por período fiscal, en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Radicación de Automotores, para los inmuebles y vehículos que no registren deudas tributarias con la Dirección General de Rentas al 31
de Agosto de 2016.
Que el citado Artículo dispone que el beneficio se aplicará siempre que se mantenga al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a dichos inmuebles y vehículos con posterioridad al 31 de Agosto de 2016.
La bonificación prevista no alcanzará a los inmuebles y vehículos respecto de los cuales se hayan formalizado planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al 19 de Octubre de 2016 y que hayan sido reformulados a través de Régimen dispuesto por la Ley N 1504-I.
Que resulta necesario, por razones de política económica y tributaria, fijar el porcentaje del beneficio dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N 1504-I.
Que han intervenido el Servicio Jurídico de la Dirección General de Rentas y Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en el DIEZ POR CIENTO
10% la bonificación prevista en el Artículo 7 de la Ley N 1504-I para el Ejercicio Fiscal 2017, que se aplicará a los inmuebles y vehículos que cumplan las condiciones establecidas en el citado Artículo.
ARTÍCULO 2º.- El beneficio establecido en el Artículo anterior regirá a partir del 01 de Enero de 2017.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para instrumentar y dictar las normas complementarias concernientes a la aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y dese al Boletín
Pág. 182.596

Oficial para su publicación.
Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador Walberto Allende Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social A/C Ministerio de Hacienda y Finanzas DECRETO N 2016
-MHFSAN JUAN, 30 de Diciembre de 2016
VISTO:
El Expediente N 702-08135-2016, registro de la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y, CONSIDERANDO:
Que el Artículo 130 de la Ley N 151-I, Código Tributario Provincial, determina las actividades exentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Asimismo, el Inciso p establece la exención en el citado impuesto para las actividades de producción de bienes, y que la Ley N 1542-I dispone las modificaciones a introducir a la Ley N 151-I, Código Tributario Provincial.
Que el Artículo 3º de la Ley N 1542-I modifica el aludido Inciso p del Artículo 130, de la Ley N 151I, facultando al Poder Ejecutivo para limitar en el porcentaje que determine o, en su caso, para excluir del beneficio del referido Inciso, a aquellos contribuyentes que, desarrollando la actividad de producción y fraccionamiento de vino, fraccionen vino producido fuera del país.
Que la Argentina es uno de los principales productores de vino del mundo, por tanto, no es un habitual importador de este producto, sino por el contrario, su producción local abastece el mercado interno y genera importantes volúmenes para exportación.
Que las importaciones que se vienen registrando en los últimos meses, principalmente de vinos tintos, se apoyarían más en razones de carácter especulativas, que en razones de orden productivo, a pesar de que se estiman probables mermas en la cosecha 2016-2017.
Que informes del Instituto Nacional de Vitivinicultura INV estiman que con la liberación de vinos, se contará con los volúmenes suficientes para abastecer la demanda interna y externa de vinos.
Que la Provincia de San Juan, con el objetivo de disminuir los excedentes vínicos, ha venido desarrollando una política de diversificación, promoviendo la producción de varietales, mostos, pasas de uva y uvas para consumo en fresco.
Que por los fundamentos expuestos resulta recomendable promover la medida autorizada por la Ley Impositiva en aras de desalentar esta práctica
San Juan, Martes 10 de Enero de 2017

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 10/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data10/01/2017

Conteggio pagine80

Numero di edizioni1765

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione18/06/2024

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