Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 5/1/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
LEYES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA
GOBIERNO DE LA PROVINCIA
SAN JUAN
LEY N 1559-A
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Ratifíquese en todas sus partes el Convenio aprobado por Decreto N 1947-MPeI-16
cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en los Barrios: San Jorge y Pie de Palo del Departamento San Martín, distrito La Punilla Provincia de San Juan, celebrado entre el Ministerio de Planificación e Infraestructura de la Provincia, representado por el Sr. Ministro Ing. Julio ORTIZ
ANDINO, y la Municipalidad de San Martín, representada por el Sr. Intendente C.P.N Cristian ANDINO, suscripto el 31 de Agosto de 2016, cuya copia certificada forma parte de la presente Ley como Anexo.ARTÍCULO 2.- Facúltese al Ministerio de Planificación e Infraestructura a dictar toda Norma Legal.
Que corresponda, para que a través de sus Áreas correspondientes, se ejecuten los trabajos detallados en el Anexo 1 del Convenio específico, ratificado por el Artículo precedente, como así también a controlar el avance de las obras y la presentación de las rendiciones de las cuentas ante el organismo que correspondiese.ARTÍCULO 3.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 189, Inciso 17, de la Constitución Provincial.ARTÍCULO 4.- Comuníquese y elévese la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines del Artículo 157 de la Constitución Provincial, y publíquese en el Boletín Oficial.Sancionada por el Poder Ejecutivo a los 02 días del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete.-
SAN JUAN
Fdo. Dr. Sergio Uñac - Gobernador Ing. Julio Ortiz Andino Ministro de Planificación e Infraestructura
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LEY N 1560-A
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Apruébese el Convenio Marco y su Anexo I, celebrado en fecha 07/12/2016 entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Sergio Uñac, por una parte y, por la otra, la Dirección Nacional
de
Vialidad,
representada
por
su
Administrador General, Ing. Javier Iguacel; el cual tiene por objeto establecer las condiciones por las que los organismos intervinientes toman a su cargo el financiamiento y ejecución, durante los próximos años, de obras varias en Jurisdicción de la Provincia de San Juan, detalladas en dicho Convenio Marco y su Anexo I; ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Facúltese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a modificar el presupuesto de gastos y de recursos y financiamiento, para atender el gasto que genere lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 189, Inciso 17, de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese y elévese la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines del Artículo 157 de la Constitución Provincial, y publíquese en el Boletín Oficial.
Sancionada por el Poder Ejecutivo a los 02 días del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete.Fdo. Dr. Sergio Uñac - Gobernador
Ing. Julio Ortiz Andino Ministro de Planificación e Infraestructura
San Juan, Jueves 5 de Enero de 2017